En medio de un desorden provocado porque no le permitieron el paso a Guido Gómez Mazara al local del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), éste denunció que hay más de 30 mil actas que fueron falsificadas y que de haberse dado el conteo como era debido los resultados lo favorecerían con un 54 por ciento, mientras que Orlando Jorge Mera aparecería con un 45 por ciento.
Gómez Mazara, quien andaba con su madre y un nutrido grupo de seguidores, dio a conocer su disgusto y luego entonaron el Himno Nacional frente al local del PRD. Tras lo cual, se iniciaron las consignas de los grupos que atribuían a Miguel Vargas haberse apoderado del PRD, “desconociendo que ese partido no le pertenece a él sino a todos los perredeístas”.
También Tony Peña Guaba, en una comparecencia por separado, dijo que lo que ocurrió fue “un fraude colosal” y advirtió que llevaría sus impugnaciones a organismos internacionales.
En tanto que el presidente de la comisión organizadora de la convención, Tomás Hernández Alberto, dijo que todos los candidatos que se consideren con posición para objetar el proceso podrán hacerlo porque es un derecho que les asiste, pero que todavía no es tiempo de impugnaciones, porque no se han dado los resultados definitivos y esas objeciones deben hacerse cuando todo esté definido.
martes, 29 de septiembre de 2009
Asamblea Revisora rechaza que el ciudadano pueda demandar en inconstitucionalidad; aprueba otros 27 artículos
La Asambla Nacional Revisora los asambleistas rechazaron esta noche que el ciudadano pueda demandar en inconstitucionalidad de las normas y actos jurídicos de conformidad con los procedimientos establecidos por ley, debido a que esa facultad estará incluida en el Tribunal Constitucional que se será incluida en la nueva constituciónTambién los asambleistas aprobarn este martes otros 27 artículos, en la que establece la conformacion y la división política de nuestro territorio, establece la protección a los recursos naturales, y desde cuando una persona adquiere la ciudadanía.Con la decisión de no permitir que el ciudadano someta recursos de inconstitucionalidad, se varía lo aprobado en la primera lectura donde se le daba facultad al ciudadano de demandar en inconstitucionalidad.Sin embargo, en el acuerdo pactado por los partidos de la Liberación (PLD) y Revolucionario Dominicano (PRD), se decidió su eliminación.En cambio la Asamblea aprobó que dentro de los derechos del individuo, el ciudadano pueda denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo, acogiendo una reconsideración de la Comisión de Verificación y Auditoria.Otros derechos ciudadanos ratificados por la Asamblea son el de elegir y ser elegible para los cargos que establece la Constitución; decidir de los asuntos que se les proponga mediante referendo; ejercer el derecho de iniciativa popular legislativa y municipal, en las condiciones fijada por esta Constitución y las leyes y formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuestas de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto.
SECCIÓN IIDE LA CIUDADANÍA
Artículo 21 49. Adquisición de la ciudadanía. Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.
Artículo 22 50.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo;6) Demandar la inconstitucionalidad de las normas o actos jurídicos de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley. Eliminado.
Artículo 23 51.- Pérdida de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República.
Artículo 24 52.- Suspensión de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de:1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma;2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure;3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo;4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.
Artículo 25 53.- Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia:1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen;2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la ley.3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
Artículo 26 nuevo: Inmigración calificada. El Estado podrá fomentar la inmigración planificada de recursos humanos de alta calificación técnica y científica hacia áreas en que se necesite, por insuficiencia de recursos humanos nacionales. Eliminado.
CAPÍTULO VDE LAS RELACIONES INTERNACIONALES YDEL DERECHO INTERNACIONALSECCIÓN IDE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Artículo 27 54.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del Derecho Internacional, en consecuencia:1) Reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional;4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales, las competencias requeridas para participar en procesos de integración;6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.
SECCIÓN IIREPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR ANTE PARLAMENTOS INTERNACIONALES
Artículo 28 (NUEVO).- Representantes. La República Dominicana tendrá representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y representación.
Artículo 29 (NUEVO).- Requisitos. Para ser representante ante los parlamentos internacionales se requiere ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y haber cumplido 25 años de edad.
CAPÍTULO VIDEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS
Artículo 30 55.- Idioma oficial. El idioma oficial de la República Dominicana es el español.
Artículo 31 56.- Símbolos patrios. Los símbolos patrios son la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.
Artículo 32 57.- Bandera nacional. La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.
Artículo 33 58.- Escudo nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8 versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema: Dios, Patria y Libertad. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras: República Dominicana. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores.
Artículo 34 59.- Himno nacional. El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud'Homme, y es único e invariable.
Artículo 35 60.- Lema nacional. El lema nacional es Dios, Patria y Libertad.
Artículo 36 61.- Días de fiesta nacional. Los días 27 de Febrero y 16 de Agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran de fiesta nacional.
Artículo 37 62.- Reglamentación de los símbolos patrios. La ley reglamentará el uso de los símbolos patrios y las dimensiones de la Bandera y del Escudo Nacional.
CAPÍTULO IIIDEL TERRITORIO NACIONALSECCIÓN IDE LA CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 9 63.- Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por:
1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional;2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar;3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del DerechoInternacional;Párrafo: Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.
TÍTULO VIIIDEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCALSECCIÓN IIICAPÍTULO IDE LA DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 64.- División político-administrativa. Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.
Artículo 210 65.- Principios de organización territorial. La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.
Artículo 211 Nuevo.- Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible los recursos naturales de la Nación acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.
Artículo 212 66.- Delimitación territorial. Mediante ley orgánica se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen.
Artículo 17 67.- Distrito Nacional. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional, capital de la República y asiento del gobierno nacional.
DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 68 12.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
Artículo 69.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.Párrafo: Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.
Párrafo: Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, serán objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Sin perjuicio de los derechos de propiedad privada, las playas y costas nacionales, ríos, lagos, lagunas, son de libre acceso al público, en las condiciones y formas que determine la ley. 95-54
Artículo 70.- Áreas Protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional.
Artículo nuevo.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia:1) Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional;2) Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación los recursos forestales3) Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo;4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.
SECCIÓN IIDE LA CIUDADANÍA
Artículo 21 49. Adquisición de la ciudadanía. Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.
Artículo 22 50.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo;6) Demandar la inconstitucionalidad de las normas o actos jurídicos de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley. Eliminado.
Artículo 23 51.- Pérdida de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República.
Artículo 24 52.- Suspensión de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de:1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma;2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure;3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo;4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.
Artículo 25 53.- Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia:1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen;2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la ley.3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
Artículo 26 nuevo: Inmigración calificada. El Estado podrá fomentar la inmigración planificada de recursos humanos de alta calificación técnica y científica hacia áreas en que se necesite, por insuficiencia de recursos humanos nacionales. Eliminado.
CAPÍTULO VDE LAS RELACIONES INTERNACIONALES YDEL DERECHO INTERNACIONALSECCIÓN IDE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Artículo 27 54.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del Derecho Internacional, en consecuencia:1) Reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional;4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales, las competencias requeridas para participar en procesos de integración;6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.
SECCIÓN IIREPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR ANTE PARLAMENTOS INTERNACIONALES
Artículo 28 (NUEVO).- Representantes. La República Dominicana tendrá representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y representación.
Artículo 29 (NUEVO).- Requisitos. Para ser representante ante los parlamentos internacionales se requiere ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y haber cumplido 25 años de edad.
CAPÍTULO VIDEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS
Artículo 30 55.- Idioma oficial. El idioma oficial de la República Dominicana es el español.
Artículo 31 56.- Símbolos patrios. Los símbolos patrios son la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.
Artículo 32 57.- Bandera nacional. La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.
Artículo 33 58.- Escudo nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8 versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema: Dios, Patria y Libertad. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras: República Dominicana. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores.
Artículo 34 59.- Himno nacional. El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud'Homme, y es único e invariable.
Artículo 35 60.- Lema nacional. El lema nacional es Dios, Patria y Libertad.
Artículo 36 61.- Días de fiesta nacional. Los días 27 de Febrero y 16 de Agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran de fiesta nacional.
Artículo 37 62.- Reglamentación de los símbolos patrios. La ley reglamentará el uso de los símbolos patrios y las dimensiones de la Bandera y del Escudo Nacional.
CAPÍTULO IIIDEL TERRITORIO NACIONALSECCIÓN IDE LA CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 9 63.- Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por:
1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional;2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar;3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del DerechoInternacional;Párrafo: Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.
TÍTULO VIIIDEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCALSECCIÓN IIICAPÍTULO IDE LA DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 64.- División político-administrativa. Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.
Artículo 210 65.- Principios de organización territorial. La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.
Artículo 211 Nuevo.- Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible los recursos naturales de la Nación acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.
Artículo 212 66.- Delimitación territorial. Mediante ley orgánica se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen.
Artículo 17 67.- Distrito Nacional. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional, capital de la República y asiento del gobierno nacional.
DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 68 12.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
Artículo 69.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.Párrafo: Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.
Párrafo: Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, serán objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Sin perjuicio de los derechos de propiedad privada, las playas y costas nacionales, ríos, lagos, lagunas, son de libre acceso al público, en las condiciones y formas que determine la ley. 95-54
Artículo 70.- Áreas Protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional.
Artículo nuevo.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia:1) Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional;2) Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación los recursos forestales3) Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo;4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.
Asamblea define características símbolos patrios y aprueba variación en el Escudo Nacional
La Asamblea Revisora de la Constitución ratificó el español como idioma oficial de la República Dominicana y definió las características de los símbolos patrios e introdujo una variación en el Escudo Nacional.
De acuerdo con lo aprobado esta tarde, en el escudo nacional se incluyó que llevará en el centro la biblia abierta con el evangelio de San Juan capito 8 versículo 32 que expresa que “conoceréis la verdad y la verdad os hará libre”, acogiendo una reconsideración de la comisión de verificación y auditoria en ese sentido.
Los asambleístas también aprobaron las relaciones internacionales y el Derecho Internacional.
A continuación los artículos íntegros
Artículo 30 55.- Idioma oficial. El idioma oficial de la República Dominicana es el español.
Artículo 31 56.- Símbolos patrios. Los símbolos patrios son la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.
Artículo 32 57.- Bandera nacional. La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.
Artículo 33 58.- Escudo nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8 versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema: Dios, Patria y Libertad. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras: República Dominicana. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores.
Artículo 34 59.- Himno nacional. El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud'Homme, y es único e invariable.
Artículo 35 60.- Lema nacional. El lema nacional es Dios, Patria y Libertad.
Artículo 36 61.- Días de fiesta nacional. Los días 27 de Febrero y 16 de Agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran de fiesta nacional.
Artículo 37 62.- Reglamentación de los símbolos patrios. La ley reglamentará el uso de los símbolos patrios y las dimensiones de la Bandera y del Escudo Nacional.
CAPÍTULO V
Artículo 27 54.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del Derecho Internacional, en consecuencia:
1) Reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;
2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;
3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional;
4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;
5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales, las competencias requeridas para participar en procesos de integración;
6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.
SECCIÓN II
REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR ANTE PARLAMENTOS INTERNACIONALES
Artículo 28 (NUEVO).- Representantes. La República Dominicana tendrá representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y representación.
Artículo 29 (NUEVO).- Requisitos. Para ser representante ante los parlamentos internacionales se requiere ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y haber cumplido 25 años de edad.
De acuerdo con lo aprobado esta tarde, en el escudo nacional se incluyó que llevará en el centro la biblia abierta con el evangelio de San Juan capito 8 versículo 32 que expresa que “conoceréis la verdad y la verdad os hará libre”, acogiendo una reconsideración de la comisión de verificación y auditoria en ese sentido.
Los asambleístas también aprobaron las relaciones internacionales y el Derecho Internacional.
A continuación los artículos íntegros
Artículo 30 55.- Idioma oficial. El idioma oficial de la República Dominicana es el español.
Artículo 31 56.- Símbolos patrios. Los símbolos patrios son la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.
Artículo 32 57.- Bandera nacional. La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.
Artículo 33 58.- Escudo nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8 versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema: Dios, Patria y Libertad. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras: República Dominicana. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores.
Artículo 34 59.- Himno nacional. El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud'Homme, y es único e invariable.
Artículo 35 60.- Lema nacional. El lema nacional es Dios, Patria y Libertad.
Artículo 36 61.- Días de fiesta nacional. Los días 27 de Febrero y 16 de Agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran de fiesta nacional.
Artículo 37 62.- Reglamentación de los símbolos patrios. La ley reglamentará el uso de los símbolos patrios y las dimensiones de la Bandera y del Escudo Nacional.
CAPÍTULO V
Artículo 27 54.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del Derecho Internacional, en consecuencia:
1) Reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;
2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;
3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional;
4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;
5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales, las competencias requeridas para participar en procesos de integración;
6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.
SECCIÓN II
REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR ANTE PARLAMENTOS INTERNACIONALES
Artículo 28 (NUEVO).- Representantes. La República Dominicana tendrá representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y representación.
Artículo 29 (NUEVO).- Requisitos. Para ser representante ante los parlamentos internacionales se requiere ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y haber cumplido 25 años de edad.
PN daría detalles de secuestro del joven Baldera Gómez; realiza allanamientos en SFM y Manganagua del DN y apresa siete
La jefatura de la Policía dominicana se apresta a ofrecer detalles en la tarde de este martes sobre las pesquisas que lleva a cabo en torno al secuestro del joven Antonio Baldera, por cuyo rescate los captores pide cinco millones de dólares.
El mayor general Rafael Guillermo Guzmán Fermín informo que daría a conocer informaciones contundentes sobre el secuestro del joven Antonio Baldera, hijo del comerciante Francisco Eduardo Baldera, quien ayer dijo que solo tiene disponible dos millones de pesos para la liberación de su hijo.
Mientras que en el curso de la mañana de hoy investigadores policiales, acompañados de la Unidad Antisecuestro y representantes del Ministerio Público realizaron un allanamiento en una residencia ubicada en el sector Maganagua, de donde las autoridades presumen se realizaron varias llamadas a los familiares del joven Eduardo Antonio Baldera, pidiendo un rescate de cinco millones de dólares.
Los oficiales, acompañados del fiscal adjunto Gerinaldo Contreras, del Departamento de Homicidio de la Fiscalía del Distrito Nacional, penetraron a la residencia ubicada en la calle número 4 del referido sector, en la capital, en busca de evidencias que den con el paradero del joven secuestrado hace 13 días y se llevaron para fines de investigación a 7 personas, incluyendo a la joven Yudelki Herrera, hermana del propietario de la casa desde donde alegadamente se realizaron las llamadas.
El propietario de la vivienda es el señor Juan Almonte Herrera, quien se encuentra desaparecido y es requerido por las autoridades a fines de investigación. El allanamiento se inició próximo a la 1:00 de la tarde y culminó a las 2:40 minutos aproximadamente.
El mayor general Rafael Guillermo Guzmán Fermín informo que daría a conocer informaciones contundentes sobre el secuestro del joven Antonio Baldera, hijo del comerciante Francisco Eduardo Baldera, quien ayer dijo que solo tiene disponible dos millones de pesos para la liberación de su hijo.
Mientras que en el curso de la mañana de hoy investigadores policiales, acompañados de la Unidad Antisecuestro y representantes del Ministerio Público realizaron un allanamiento en una residencia ubicada en el sector Maganagua, de donde las autoridades presumen se realizaron varias llamadas a los familiares del joven Eduardo Antonio Baldera, pidiendo un rescate de cinco millones de dólares.
Los oficiales, acompañados del fiscal adjunto Gerinaldo Contreras, del Departamento de Homicidio de la Fiscalía del Distrito Nacional, penetraron a la residencia ubicada en la calle número 4 del referido sector, en la capital, en busca de evidencias que den con el paradero del joven secuestrado hace 13 días y se llevaron para fines de investigación a 7 personas, incluyendo a la joven Yudelki Herrera, hermana del propietario de la casa desde donde alegadamente se realizaron las llamadas.
El propietario de la vivienda es el señor Juan Almonte Herrera, quien se encuentra desaparecido y es requerido por las autoridades a fines de investigación. El allanamiento se inició próximo a la 1:00 de la tarde y culminó a las 2:40 minutos aproximadamente.
lunes, 28 de septiembre de 2009
Cardenal critica negligencia de gobiernos en aplicar una política clara y definida de migración
El Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez dijo que todos los gobiernos de la República Dominicana han sido ineficientes en tener una política clara y definida contra la migración haitiana.
Dijo que al país lo han llenado de haitianos, por lo que llamó al gobierno a tener una política definida en ese tema para establecer quiénes tienen derecho a estar legítimamente en el país y quiénes no.
“Yo entiendo que aquí tenemos una situación muy particular, a este país lo han llenado prácticamente de haitianos. A este y a todos los gobiernos de República Dominicana les ha faltado una política migratoria clara y bien definida”, aseguró.
Indicó que el país está como el chivo sin ley, que entra y sale el que quiere.
El Cardenal se refirió al tema, a propósito de la portada de hoy del Listín Diario, donde se destaca la masiva migración de haitianos en pueblos de la frontera.
Código del Menor
Sobre el Código del Menor, López Rodríguez dijo que éste no debe proteger a los menores y que se debe crear mecanismos para prevenir el delito.
Llamó a que la reforma se haga en base a las necesidades de la República Dominicana y no que se copie de otros países.
El Cardenal habló al oficiar una misa con motivo de a la conmemoración al Día Nacional de los Derechos de la Niñez, en la Catedral
Destacó los diferentes programas que desarrolla la Pastoral Juvenil en beneficio de la niñez dominicana.
Dijo que al país lo han llenado de haitianos, por lo que llamó al gobierno a tener una política definida en ese tema para establecer quiénes tienen derecho a estar legítimamente en el país y quiénes no.
“Yo entiendo que aquí tenemos una situación muy particular, a este país lo han llenado prácticamente de haitianos. A este y a todos los gobiernos de República Dominicana les ha faltado una política migratoria clara y bien definida”, aseguró.
Indicó que el país está como el chivo sin ley, que entra y sale el que quiere.
El Cardenal se refirió al tema, a propósito de la portada de hoy del Listín Diario, donde se destaca la masiva migración de haitianos en pueblos de la frontera.
Código del Menor
Sobre el Código del Menor, López Rodríguez dijo que éste no debe proteger a los menores y que se debe crear mecanismos para prevenir el delito.
Llamó a que la reforma se haga en base a las necesidades de la República Dominicana y no que se copie de otros países.
El Cardenal habló al oficiar una misa con motivo de a la conmemoración al Día Nacional de los Derechos de la Niñez, en la Catedral
Destacó los diferentes programas que desarrolla la Pastoral Juvenil en beneficio de la niñez dominicana.
Autoridades incautan a fugitivo Figueroa Agosto un finca con “pequeño zoológico” y helipuerto en km 25 de autopista Duarte
La Fiscalía del Distrito Nacional incautó una finca que ha sido denominada por las autoridades como un pequeño zoológico, con cientos de animales protegidos y con un helipuerto propiedad de José Figueroa Agosto, vinculado al decomiso de los 4.6 millones de dólares.
El fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, dijo que presuntamente la finca, ubicada en el kilómetro 25 de la autopista Duarte, era utilizada como acopio de drogas, y que ésta fue detectada por las autoridades el pasado fin de semana.
Afirmó que tienen todos los vínculos y pruebas de que esa finca es propiedad del puertorriqueño Figueroa Agosto, vinculado a los 4.6 millones de dólares incautados a Sobeida Félix Morel.
Dijo que la finca, con una extensión de 75 tareas, tiene avestruz, caballos de paso fino, gansos, jabalí y otras especies, así como un almacén grande moderno, el cual era utilizado como acopio de drogas.
Señaló que la finca tiene una base que sospecha que puede ser un helipuerto, por lo que presumen que allí se realizaban operaciones de drogas.
Con relación a los 4.6 millones de dólares un primer teniente de la Fuerza Aérea Dominicana (FAD) y un deportado de los Estados Unidos fueron apresados en Puerto Plata por sus presuntos vínculos con el prófugo Figueroa Agosto.
Fiscal advierte DNCDPor otro lado, Moscoso Segarra advirtió a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) que ésta no puede hacer operativos sin la presencia de un fiscal y que si se están haciendo es irregular, ilegal y le hace daño a los procesos.
Sostuvo que los operativos se pueden hacer, pero cuando hay flagrancia, ya que el organismo realiza labores de inteligencia.
“Nosotros tenemos que estar desde el principio de la investigación, desde la labor de inteligencia, tenemos que dirigir la investigación y la DNCD es un auxiliar del ministerio público, por lo que tenemos que trabajar en conjunto.
Dijo que si se están haciendo operativos sin la presencia del ministerio público esa situación traería consecuencias en los tribunales, ya que los procesos judiciales se podrían caer.
“No voy a permitir que a mí me llamen para un operativo en una hora, al ministerio público hay que informarle de todo lo relativo a la labor de inteligencia y todo el proceso que se ha hecho”, enfatizó.
Sostuvo que los fiscales adjuntos no son sellos de ninguna institución de investigación, tras señalar que los operativos sin la presencia del ministerio público no se corresponden en ningún país del mundo.
El fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, dijo que presuntamente la finca, ubicada en el kilómetro 25 de la autopista Duarte, era utilizada como acopio de drogas, y que ésta fue detectada por las autoridades el pasado fin de semana.
Afirmó que tienen todos los vínculos y pruebas de que esa finca es propiedad del puertorriqueño Figueroa Agosto, vinculado a los 4.6 millones de dólares incautados a Sobeida Félix Morel.
Dijo que la finca, con una extensión de 75 tareas, tiene avestruz, caballos de paso fino, gansos, jabalí y otras especies, así como un almacén grande moderno, el cual era utilizado como acopio de drogas.
Señaló que la finca tiene una base que sospecha que puede ser un helipuerto, por lo que presumen que allí se realizaban operaciones de drogas.
Con relación a los 4.6 millones de dólares un primer teniente de la Fuerza Aérea Dominicana (FAD) y un deportado de los Estados Unidos fueron apresados en Puerto Plata por sus presuntos vínculos con el prófugo Figueroa Agosto.
Fiscal advierte DNCDPor otro lado, Moscoso Segarra advirtió a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) que ésta no puede hacer operativos sin la presencia de un fiscal y que si se están haciendo es irregular, ilegal y le hace daño a los procesos.
Sostuvo que los operativos se pueden hacer, pero cuando hay flagrancia, ya que el organismo realiza labores de inteligencia.
“Nosotros tenemos que estar desde el principio de la investigación, desde la labor de inteligencia, tenemos que dirigir la investigación y la DNCD es un auxiliar del ministerio público, por lo que tenemos que trabajar en conjunto.
Dijo que si se están haciendo operativos sin la presencia del ministerio público esa situación traería consecuencias en los tribunales, ya que los procesos judiciales se podrían caer.
“No voy a permitir que a mí me llamen para un operativo en una hora, al ministerio público hay que informarle de todo lo relativo a la labor de inteligencia y todo el proceso que se ha hecho”, enfatizó.
Sostuvo que los fiscales adjuntos no son sellos de ninguna institución de investigación, tras señalar que los operativos sin la presencia del ministerio público no se corresponden en ningún país del mundo.
SCJ apodera al Primer Juzgado de la Instrucción del DN del expediente del caso Paya, donde se involucran unas 25 personas en masacre siete colombianos
El pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidió apoderar al Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional del expediente del caso Paya, en donde se involucran unas 25 personas entre civiles y militares en la masacre donde murieron siete colombianos el cuatro de agosto del 2008. Los jueces adoptaron la decisión tras acoger una solicitud presentada por el Procurador General de la República, Radhamés Jiménez Peña, donde pedía trasladar el tribunal de San Cristóbal al Distrito Nacional o en defecto designar un tribunal de esta jurisdicción para conocer del proceso judicial por razones de seguridad.
El pleno de la Suprema, reunido en Cámara de Consejo, designó al magistrado Román Hiciano Berroa, para que se encargue de conocer el juicio preliminar en contra de los imputados, cuya audiencia había sido pospuesta el viernes pasado por un juez de instrucción de Baní para el próximo viernes.
El fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra garantizó seguridad durante el desarrollo del juicio preliminar, que será celebrado en unos de los salones de audiencias de los tribunales colegiados de esta jurisdicción.
Las autoridades del área judicial y seguridad del Estado habían solicitado a la Suprema Corte de Justicia el traslado del caso Paya al Distrito nacional para garantizar la seguridad de los fiscales que fueron amenazados por los implicados.
El pleno de la Suprema, reunido en Cámara de Consejo, designó al magistrado Román Hiciano Berroa, para que se encargue de conocer el juicio preliminar en contra de los imputados, cuya audiencia había sido pospuesta el viernes pasado por un juez de instrucción de Baní para el próximo viernes.
El fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra garantizó seguridad durante el desarrollo del juicio preliminar, que será celebrado en unos de los salones de audiencias de los tribunales colegiados de esta jurisdicción.
Las autoridades del área judicial y seguridad del Estado habían solicitado a la Suprema Corte de Justicia el traslado del caso Paya al Distrito nacional para garantizar la seguridad de los fiscales que fueron amenazados por los implicados.
Arrestan dotación completa DNCD en aeropuerto Puerto Plata por decomiso 43 paquetes cocaína; capitán EN sería jefe de banda
La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) anunció ayer el arresto de la dotación completa adscrita al aeropuerto de Puerto Plata para fines de investigación con relación al decomiso de un alijo de 43 paquetes de cocaína, mientras otras seis personas, entre ellas el supervisor de carga de una empresa aérea y un capitán del Ejército Nacional, entre otros que integran una red de narcotráfico internacional fueron detenidos y acusados de tener vínculos directos con el hecho.Al ofrecer a información, el vocero de la DNCD, Roberto Lebrón, dijo que esa organización realizaba trabajos en coordinación con militares asignados a ese organismo y al Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESA).
Según la DNCD, el capitán del Ejército sería uno de los jefes locales de la banda, cuyo nombre no fue revelado. Tampoco fueron revelados los nombres de los oficiales bajo investigación, pero sí identificaron a los cabos Richard Antonio González Veloz, y Miguel de Jesús Robles Montilla, asignados a la DNCD y al CESA y que figuran entre los seis apresados en las últimas horas.
Del igual modo, Lebrón informó que la droga sería sacada la semana pasada por el aeropuerto Gregorio Luperón con destino a Toronto, Canadá, tras indicar que era propiedad de Rafael Martínez Rodríguez, (Papo), mientras que sus cómplices fueron identificados como Nelson Carrel Gil, (Caché), quien supuestamente se desempeñaba como supervisor de carga de la compañía Unite Aviation en dicha terminal y Wendy Forts Tenpointner.
La droga sería trasladada en un furgón con doble fondo en el vuelo 149 de Air Trasant.
Hasta el momento se estableció que son seis los vinculados de forma directa con el caso, algunos de ellos miembros de la DNCD, lo que según dijo Lebrón “bajo ninguna circunstancia se va a esconder”.
PRD sigue ardiendo tras convención: Cuarto boletín da a Jorge Mera 56.73%, a Guido Gómez 40.41%; a Geanida 46.96% y a Tony Peña 40.06%
En su boletín número cuatro la comisión organizadora de la XVII Convención del Partido Revolucionario Dominicano dictaminó que Orlando Jorge Mera avanzaba su posición como virtual ganador de la secretaría general, con una votación a su favor de 253 mil 708 votos a su favor, para un 56.73%, frente a Guido Gómez Mazara, que obtuvo 180 mil 702 votos a su favor, para un 40.41%.
Del mismo modo la comisión indicó que Geanilda Vásquez obtuvo 170 mil 376 votos a su favor, para un 46.96%, frente a 145 mil 339 votos para un 40.06% de Tony Peña Guaba en lo referente a la secretaría nacional de organización.
Los datos los proporcionó Tomás Hernández Alberto en rueda de prensa, en la que el plebiscito propuesto para proclamar a Miguel Vargas como el presidente de los perredeístas obtuvo 489 mil 16 votos, para un 96.29%, el sí, y 19 mil 15, para un 3.74% el no.
El sí obtuvo 449 mil 663, para un 93.47% en lo concerniente a la eliminación del artículo 185 de los estatutos, que prohíbe o impide que el presidente del PRD pueda aspirar a la candidatura por la presidencia de la República, contra un no de 31 mil 414 votos.
Según Hernández Alberto hasta las cinco de la tarde había un registro de 508 mil 31 votantes perredeístas y un total de 3,338 centros de votación; un total de 2,683 centros procesados para un 8o.14% y 665 centros faltantes para un 19.86%.
Tomás Hernández rehusó opinar sobre las imputaciones hechas por el candidato a secretario general Guido Gómez Mazara, quien han dicho que éste es parte interesada en la pugna interna y obedece a los mandatos de Miguel Vargas Maldonado, a quien acusó de haberle robado las elecciones internas y de haberse convertido en el faraón del PRD.
Del mismo modo la comisión indicó que Geanilda Vásquez obtuvo 170 mil 376 votos a su favor, para un 46.96%, frente a 145 mil 339 votos para un 40.06% de Tony Peña Guaba en lo referente a la secretaría nacional de organización.
Los datos los proporcionó Tomás Hernández Alberto en rueda de prensa, en la que el plebiscito propuesto para proclamar a Miguel Vargas como el presidente de los perredeístas obtuvo 489 mil 16 votos, para un 96.29%, el sí, y 19 mil 15, para un 3.74% el no.
El sí obtuvo 449 mil 663, para un 93.47% en lo concerniente a la eliminación del artículo 185 de los estatutos, que prohíbe o impide que el presidente del PRD pueda aspirar a la candidatura por la presidencia de la República, contra un no de 31 mil 414 votos.
Según Hernández Alberto hasta las cinco de la tarde había un registro de 508 mil 31 votantes perredeístas y un total de 3,338 centros de votación; un total de 2,683 centros procesados para un 8o.14% y 665 centros faltantes para un 19.86%.
Tomás Hernández rehusó opinar sobre las imputaciones hechas por el candidato a secretario general Guido Gómez Mazara, quien han dicho que éste es parte interesada en la pugna interna y obedece a los mandatos de Miguel Vargas Maldonado, a quien acusó de haberle robado las elecciones internas y de haberse convertido en el faraón del PRD.
Asamblea Revisora aprueba 16 nuevos artículos: El como obtener la nacionalidad por jus solis y jus sanguinis, así como la obligación la educación
La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución de la República, aprobó esta noche 16 nuevo artículos, entre ellos el de la nacionalidad que se podrá obtener por jus sanguines y jus solis, y naturalización, así como la obligatoriedad de la educación en los niveles inicial, básico y medio, y de los derechos culturales y deportivos.
También los senadores y diputados convertidos en asambleístas, aprobaron los derechos fundamentales de hombres y mujeres, así como los derechos e intereses colectivos o difusos, de preservar el sistema ecológico y el medio ambiente.
Los trabajos de la Asamblea Revisora fueron concluidos por su presidente, Reinaldo Pared Pérez, alrededor de las 8:20 de la noche. Previamente, a lo largo de la sesión, los asambleístas habían aprobado los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76, así como el 19 y 20.
Sobre la obligación de la educación se establece en el artículo número 64 de la propuesta de la reforma y el 33 de lo que será la nueva Constitución.
Ese artículo señala que será obligatoria la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales en todas las instituciones públicas y privadas, "con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes".
El artículo 64 establece :1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano, a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos.
Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores;
3) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;
4) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales;
5) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes;
6) Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales.
7) El Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicas de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra.
8) Las universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios estatutos de conformidad con la ley.
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Artículo 64 33.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia:
1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano, a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos.
2) Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
3) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores;
4) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;
5) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales;
6) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes;
7) Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales;
8) El Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicas de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra.
9) Las universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios estatutos de conformidad con la ley;
10) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines; La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentaje correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas;
11) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley;
12) El Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley;
13) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorios la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica.
SECCIÓN III
DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS
Artículo 65 34.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:
1) Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales;
2) Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones;
3) Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;
4) El patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas, y los bienes del patrimonio cultural sub acuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos;
5) Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva, por el tiempo y en la forma que determine la ley, de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano.
Se llevo este texto a un artículo nuevo después del 23.
Artículo 66- 35.- Derecho al deporte. Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades, por tanto:
1) El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley;
2) La ley dispondrá los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y actividades deportivas en el país y en el exterior.
SECCIÓN IV III
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIOAMBIENTE
PROPUESTA APROBADA
Artículo 67-37. Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos:
1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;
2) La protección del medio ambiente; y
3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico. La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de estos derechos.
Artículo 68 38.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente, en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:
1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;
2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;
3) El Estado promoverá en el sector público y privado el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;
4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;
5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.
CAPÍTULO II
DE LAS GARANTÍAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 69 39.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.
Artículo 70 40.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales, administrativas.
Artículo 71 (Nuevo). Habeas Data. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Artículo 72 41.- Acción de habeas corpus. Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de habeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.
Artículo 73 42. Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.
Párrafo: Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.
Artículo 74 43.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.
CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Artículo 75 44.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:
1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza;
2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;
3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado Dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado;
4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizarlos bienes e intereses protegidos por esta Constitución.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo 76 45.- Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes:
1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas;
2) Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo;
3) Prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, de conformidad con lo establecido por la ley;
4) Prestar servicios para el desarrollo, exigible a los dominicanos y dominicanas de edades comprendidas entre los dieciséis y veintiún años. Estos servicios podrán ser prestados voluntariamente por los mayores de veintiún años. La ley reglamentará estos servicios;
5) Abstenerse de realizar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o soberanía de la República Dominicana;
6) Tributar de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente;
7) Dedicarse a un trabajo digno de su elección, a fin de proveer el sustento propio y el de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad;
8) Asistir a los establecimientos educativos de la Nación para recibir, conforme lo dispone esta Constitución, la educación obligatoria;
9) Cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social, de acuerdo con sus posibilidades;
10) Actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
11) Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano;
12) Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.
CAPÍTULO IV
DE LA POBLACIÓN
SECCIÓN I
DE LA NACIONALIDAD
Artículo 18 46.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley;
Párrafo I.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
El numeral ocho fue rechazado por 120 asambleístas, mientras que solo 21 votaron a favor, el cual proponía una amnistía a los hijos de extranjeros que hayan ingresado al país amparados en convenios o contratos para labores agrícolas, el texto decía lo siguiente:
8) Los hijos e hijas de padres extranjeros que estén debidamente inscritos en el Registro Civil Dominicano podrán adquirir la nacionalidad dominicana, siempre que sus padres hayan ingresado al territorio nacional amparados en convenios o contratos para labores agrícolas. Una ley especial regulará este procedimiento.
Artículo 19 47.- Naturalización. Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras limitaciones a las personas naturalizadas.
Artículo 20 48.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.
Párrafo:- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.
También los senadores y diputados convertidos en asambleístas, aprobaron los derechos fundamentales de hombres y mujeres, así como los derechos e intereses colectivos o difusos, de preservar el sistema ecológico y el medio ambiente.
Los trabajos de la Asamblea Revisora fueron concluidos por su presidente, Reinaldo Pared Pérez, alrededor de las 8:20 de la noche. Previamente, a lo largo de la sesión, los asambleístas habían aprobado los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76, así como el 19 y 20.
Sobre la obligación de la educación se establece en el artículo número 64 de la propuesta de la reforma y el 33 de lo que será la nueva Constitución.
Ese artículo señala que será obligatoria la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales en todas las instituciones públicas y privadas, "con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes".
El artículo 64 establece :1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano, a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos.
Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores;
3) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;
4) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales;
5) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes;
6) Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales.
7) El Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicas de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra.
8) Las universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios estatutos de conformidad con la ley.
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Artículo 64 33.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia:
1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano, a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos.
2) Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
3) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores;
4) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;
5) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales;
6) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes;
7) Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales;
8) El Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicas de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra.
9) Las universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios estatutos de conformidad con la ley;
10) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines; La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentaje correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas;
11) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley;
12) El Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley;
13) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorios la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica.
SECCIÓN III
DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS
Artículo 65 34.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:
1) Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales;
2) Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones;
3) Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;
4) El patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas, y los bienes del patrimonio cultural sub acuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos;
5) Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva, por el tiempo y en la forma que determine la ley, de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano.
Se llevo este texto a un artículo nuevo después del 23.
Artículo 66- 35.- Derecho al deporte. Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades, por tanto:
1) El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley;
2) La ley dispondrá los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y actividades deportivas en el país y en el exterior.
SECCIÓN IV III
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIOAMBIENTE
PROPUESTA APROBADA
Artículo 67-37. Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos:
1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;
2) La protección del medio ambiente; y
3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico. La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de estos derechos.
Artículo 68 38.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente, en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:
1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;
2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;
3) El Estado promoverá en el sector público y privado el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;
4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;
5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.
CAPÍTULO II
DE LAS GARANTÍAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 69 39.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.
Artículo 70 40.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales, administrativas.
Artículo 71 (Nuevo). Habeas Data. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Artículo 72 41.- Acción de habeas corpus. Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de habeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.
Artículo 73 42. Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.
Párrafo: Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.
Artículo 74 43.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.
CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Artículo 75 44.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:
1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza;
2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;
3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado Dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado;
4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizarlos bienes e intereses protegidos por esta Constitución.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo 76 45.- Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes:
1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas;
2) Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo;
3) Prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, de conformidad con lo establecido por la ley;
4) Prestar servicios para el desarrollo, exigible a los dominicanos y dominicanas de edades comprendidas entre los dieciséis y veintiún años. Estos servicios podrán ser prestados voluntariamente por los mayores de veintiún años. La ley reglamentará estos servicios;
5) Abstenerse de realizar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o soberanía de la República Dominicana;
6) Tributar de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente;
7) Dedicarse a un trabajo digno de su elección, a fin de proveer el sustento propio y el de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad;
8) Asistir a los establecimientos educativos de la Nación para recibir, conforme lo dispone esta Constitución, la educación obligatoria;
9) Cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social, de acuerdo con sus posibilidades;
10) Actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
11) Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano;
12) Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.
CAPÍTULO IV
DE LA POBLACIÓN
SECCIÓN I
DE LA NACIONALIDAD
Artículo 18 46.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley;
Párrafo I.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
El numeral ocho fue rechazado por 120 asambleístas, mientras que solo 21 votaron a favor, el cual proponía una amnistía a los hijos de extranjeros que hayan ingresado al país amparados en convenios o contratos para labores agrícolas, el texto decía lo siguiente:
8) Los hijos e hijas de padres extranjeros que estén debidamente inscritos en el Registro Civil Dominicano podrán adquirir la nacionalidad dominicana, siempre que sus padres hayan ingresado al territorio nacional amparados en convenios o contratos para labores agrícolas. Una ley especial regulará este procedimiento.
Artículo 19 47.- Naturalización. Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras limitaciones a las personas naturalizadas.
Artículo 20 48.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.
Párrafo:- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.
domingo, 27 de septiembre de 2009
En Mao, Valverde perra pare dos perritos con deformaciones, uno nace con cara de ratón y tres ojos, y el otro con varios hocicos

Foto cortesía de Rafael Pujols (Papito)
Gran curiosidad causó a personas que residen en el sector Carlos Daniel de esta ciudad de Mao, que una perra pariera dos cachorros con deformaciones.
Victorino Peña Marte (El Pequi), dueño del animal, dijo sentirse sorprendido cuando vio que los dos perritos eran algo extraño debido a sus deformaciones físicas, uno de los animales nació con la cabeza de ratón y con tres ojos; en tanto que el otro sin cara y tenía la boca con cuatro trompas y una lengua gigante.
Al ser entrevistado por el periodista Rafael Pujols, explicó que ese era el primer parto de la pequeña perrita, por lo que esperaba con anhelo el nacimiento de los perritos, uno de cuales murió a los pocos minutos de nacer debido a sus condiciones físicas, pero consideró que la situación debe ser un mensaje de la naturaleza que la gente tiene que tomar en cuenta
Despacho de la Primera Dama dona dos modernos carros fúnebres alcabildo DN
El Despacho de la Primera Dama de la República, doctora Margarita Cedeño de Fernández, entregó este miércoles en donación al Ayuntamiento del Distrito Nacional dos modernos carros fúnebres que de inmediato fueron incorporados a los servicios que prestan las funerarias municipales de los barrios Cristo Rey y Gualey, ambas construidas por el Cabildo capitaleño.El alcalde Roberto Salcedo recibió los vehículos de manos de la Encargada de Donaciones del Despacho de la Primera Dama, señora María Lugo, quien destacó la labor social que ejecuta el Ayuntamiento de la Capital con la construcción de modernas funerarias que ofrecen servicios gratuitos a los residentes en sectores marginados de la ciudad.
Salcedo agradeció el gesto de la doctora Cedeño de Fernández y resaltó que la Funeraria Municipal de Cristo Rey, que no tiene nada que envidiarle a ninguna funeraria privada.
Los vehículos, modernamente equipados, son marcas Peugeot y Mercedes Benz.
A la fecha, el Ayuntamiento del Distrito Nacional opera las funerarias municipales de Cristo Rey y Gualey. Ambas ofrecen servicios totalmente gratuitos a los sectores donde están ubicadas, así como a barrios aledaños.
Las dos funerarias cuentan cada una con tres capillas, áreas para la preparación de cadáveres, una amplia y lujosa sala de recibo, parqueos, carros fúnebres, planta eléctrica de emergencia y aire acondicionado central.
La funeraria de Cristo Rey fue levantada sobre un terreno de más de 560 metros cuadrados, cuenta con tres capillas de 48 metros cuadrados cada una con bancos en caoba para 100 personas sentadas cómodamente, un área de embalsamamiento y parqueo.
Posee además puertas en caoba, un espacioso salón social para los familiares de los fallecidos mientras son velados, dos amplios baños, uno de damas y unos de caballeros, piso en porcelanato y ventanas y puertas corredizas en cristales.
La Funeraria Municipal, cuya construcción está diseñada en un sistema aporticado, cuenta además con un cuarto para guardas los féretros.
Posee además, una oficina, una cocina, en la parte frontal cuenta con 20 lámpara Metajalife de 175 voltios cada una, varios jardines y cuatro bancos de aluminio
En su interior la Funeraria cuenta con 17 bombillas difusoras parabólicas cuadriculadas.
La obra, que se enmarca dentro de la política de rescate del espacio público que ejecuta el ADN, está ubicada en la calle 39 del sector de Cristo Rey, en terrenos próximos al cementerio. La funeraria de Gualey cuenta con estas mismas características. Actualmente el Ayuntamiento del Distrito Nacional construye en el sector La Ciénaga la que será la más grande y moderna funeraria municipal de la Capital.
OEA presentará en NY red interamericana para combatir la pobreza en el continente
La Organización de los Estados Americanos (OEA) ha convocado una reunión de alto nivel en la que se presentará una propuesta para combatir la pobreza en las Américas, en un momento en que la crisis económica actual podría darle marcha atrás a los logros alcanzados en este terreno durante los últimos cinco años.La reunión se llevará a cabo el 22 de septiembre en la ciudad de Nueva York y será inaugurada por el Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, así como por la Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos, Hillary Clinton; la Presidenta de Chile, Michele Bachelet; el Presidente de Colombia, Álvaro Uribe; y el alcalde de Nueva York, Michael Bloomberg, entre otros líderes y funcionarios de alto nivel. Durante el encuentro se realizará el lanzamiento de la propuesta conocida como Red Interamericana de Protección Social, para facilitar el intercambio de información sobre mejores prácticas, políticas, experiencias y programas para combatir la pobreza y la desigualdad en las Américas.
En el evento también participarán numerosos expertos en temas relacionados con iniciativas públicas y privadas de ayuda a los pobres, protección a sectores vulnerables y elevación del estatus social y derechos de los excluidos. Entre los participantes se encuentran funcionarios de gobierno de alto nivel, representantes de organizaciones internacionales, representantes de la sociedad civil y del sector privado y académicos. El encuentro se llevará a cabo en el hotel Westin en Times Square.
El Director del Departamento de Desarrollo Social y Empleo de la OEA, Francisco Pilotti, que es el principal responsable del proyecto, indicó que la Red Interamericana de Protección ha recibido una validación política muy importante.
“El propósito de este programa es conformar una red de enseñanza y aprendizaje”, dijo. “Se trata de poner en marcha un mecanismo facilitado por la Organización de los Estados Americanos para asistir a los países a conocer experiencias que se desarrollan en otros Estados Miembros, a fin de que así puedan fortalecer sus instituciones para hacer frente de mejor manera al desafío de reducir la pobreza a la mitad hacia el año 2015, como lo establece muy claramente el Primer Objetivo de Desarrollo del Milenio.”
Pilotti indicó que la razón por la que la Red ha recibido un respaldo y un impulso político tan fuertes se debe al hecho de que “en la región aún tenemos un 30 por ciento de nuestra población en condiciones de pobreza y un 13 por ciento en pobreza extrema. Los pobres en este momento equivalen a poco más de 200 millones de personas, todo lo cual tiene un impacto evidentemente negativo desde todo punto de vista: económico, social y por cierto político también, y es por eso que la preocupación la sienten muy de cerca los Jefes de Estado”, sostuvo.
“La red no hace otra cosa que reconocer que muchos países en los últimos años, sobre todo en años de democracia, en la región, han innovado, han creado programas sociales sumamente exitosos, sumamente efectivos y eficientes. El caso por ejemplo de Brasil, con Bolsa Familia; Oportunidades de México; Familias en Acción, de Colombia; El Chile Solidario obviamente de Chile, y otros países que también continúan con programas más recientes, como Paraguay Solidario, son ejemplos de programas que han tenido un impacto positivo tanto en reducción de pobreza como en reducción de la desigualdad. Ya no sólo se habla, como en el pasado, solamente de reducir la pobreza, que sigue siendo una meta muy importante, sino también reducir la desigualdad”, añadió.
“Este momento va a ser muy interesante, porque podremos ver distintas formas de cooperación; ya no la típica Norte-Sur, de país desarrollado a países en desarrollo, sino que a la inversa, colaboración que incluso pueden prestar nuestros países en desarrollo al mundo desarrollado”, concluyó Pilotti.
Cabe resaltar que, entre 2003 y 2008, los niveles de pobreza en Latinoamérica y el Caribe cayeron del 44 al 33 por ciento de la población total, y la indigencia del 19 a 13 por ciento.
Sin embargo, la región sigue siendo la más desigual del planeta en términos de distribución del ingreso, al mismo tiempo que la crisis económica actual amenaza con deshacer sus logros. Existen estudios que estiman que el 10 por ciento más rico de la población recibe entre el 40 y el 47 por ciento del ingreso total, mientras que el 20 por ciento más pobre sólo recibe entre 2 y 4 por ciento del ingreso total.
La Red Interamericana de Protección Social tuvo su origen en la V Cumbre de las Américas, celebrada el pasado abril en Trinidad y Tobago, cuando líderes de gobiernos americanos se comprometieron a facilitar el intercambio de información para enfrentar los problemas de la pobreza y la desigualdad en la región. También se inspiró en los acuerdos alcanzados durante la Primera Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Social.
La OEA cuenta con una larga tradición de cooperación interamericana y ha desarrollado una relación cercana con agencias de desarrollo social en toda la región. Como coordinador de la Red, la OEA establecerá asociaciones con una diversidad de instituciones que gozan de pericia en políticas y programas de protección social.
El escritor social tiene responsabilidad con la sociedad
POR JOSÉ GÓMEZ CERDA
Especial para Parámetro
jose.gomezc@codetel.net.do
Escribir es una tarea difícil de realizar. Antes hay que tener la voluntad y el deseo de leer. El que no se dedica a la lectura, al estudio, a la investigación, difícilmente puede dedicarse a escribir. La clave de todo escritor es la buena lectura.
El escritor social tiene una responsabilidad con la sociedad, debe estar comprometido con los marginados, especialmente los niños y las mujeres trabajadoras, los adultos mayores, los trabajadores, los emigrantes, campesinos y todos aquellos que sufren injusticias.
La palabra es la forma expresiva del escritor, desde el lenguaje y con el lenguaje es como se realiza la obra literaria. La palabra comprometida con la acción, la palabra coherente con la vida. La palabra en todo momento es la obra todo escritor, y es el escritor social el que debe ofrecer esa voz en la sociedad.
La escritura debe tener arte, que es imprimir una idea en una materia, es una cualidad de orden intelectual, es una virtud del entendimiento práctico, que debe conducir al verdadero bien, con cierta perfección de espíritu. El arte es ordenación de la razón, buscando los medios adecuados.
Para ser escritor es necesario tener algo importante que decir, que sea de interés para otros. Cuando el escritor social escribe y expresa sus pensamientos en forma comprensible a los demás, es para cumplir el fin del lenguaje que es « transmitir lo pensado a lo escrito ».
El escritor social es normalmente un hombre de acción, lo que limita el oficio de escritor, se hace difícil conjugar estas dos actividades; acción y concentración.
El oficio de escritor social no es para vivir económicamente, sino para tener la satisfacción de escribir, pero hacerlo como un oficio, es una forma de servir a la sociedad.
El escritor social no necesita los floreos de la literatura poética, sino la verdad de los hechos, los ejemplos y las orientaciones para la acción, organización y formación, asumir la condición humana.
Existen escritores que tienen la capacidad de captar ideas, tomar notas, de la lectura de libros, documentos, folletos, pero también de comunicaciones, conversaciones, diálogos de la radio, prensa y televisión, de los problemas sociales, que luego pueden darle su estilo personal y expresarlas por escrito. Naturalmente tienen que estar muy informados de todos los acontecimientos sociales, políticos y económicos.
En el oficio de escribir sobre la sociedad, la idea creadora es una de sus características, es una emoción de la conciencia, con inteligencia, que se desarrolla con la voluntad de dar existencia a una obra. El escritor social pone en su obra parte de lo que él siente en su existencia, no sólo el ambiente que lo rodea, sino la esencia de lo que siente.
El estilo en el oficio de escribir sobre los problemas de la sociedad, aporta al escritor social una personalización: precisión, elegancia, claridad y armonía al texto que se expone.
El oficio del escritor social es muy solitario, se requiere mucha concentración, imaginación, creatividad y disponibilidad, pero es de importancia para la elevación cultural del pueblo.
Para escribir es necesario un borrador, luego corregirlo hasta que exprese lo que el escritor realmente piensa.
El oficio de escribir para la sociedad requiere que los datos e informaciones que se ofrecen tengan veracidad, soporte, confirmación, transparencia, basados en la verdad, luego funciona la imaginación y la creatividad.
Una cosa es hablar y otra escribir. Algunos consideran que se debe escribir como se habla, pero son dos géneros diferentes. Los que escriben como hablan, por bien que hablen, escriben mal.
El lenguaje es la base en el oficio de escribir. Algunos buscan complicar la situación con palabras incomprensibles para el pueblo, pero es necesario recordar que las palabras sencillas y cortas son las que dicen las cosas más grandes: Dios, Amor, sol, tierra, madre, vida, etc.
Especial para Parámetro
jose.gomezc@codetel.net.do
Escribir es una tarea difícil de realizar. Antes hay que tener la voluntad y el deseo de leer. El que no se dedica a la lectura, al estudio, a la investigación, difícilmente puede dedicarse a escribir. La clave de todo escritor es la buena lectura.
El escritor social tiene una responsabilidad con la sociedad, debe estar comprometido con los marginados, especialmente los niños y las mujeres trabajadoras, los adultos mayores, los trabajadores, los emigrantes, campesinos y todos aquellos que sufren injusticias.
La palabra es la forma expresiva del escritor, desde el lenguaje y con el lenguaje es como se realiza la obra literaria. La palabra comprometida con la acción, la palabra coherente con la vida. La palabra en todo momento es la obra todo escritor, y es el escritor social el que debe ofrecer esa voz en la sociedad.
La escritura debe tener arte, que es imprimir una idea en una materia, es una cualidad de orden intelectual, es una virtud del entendimiento práctico, que debe conducir al verdadero bien, con cierta perfección de espíritu. El arte es ordenación de la razón, buscando los medios adecuados.
Para ser escritor es necesario tener algo importante que decir, que sea de interés para otros. Cuando el escritor social escribe y expresa sus pensamientos en forma comprensible a los demás, es para cumplir el fin del lenguaje que es « transmitir lo pensado a lo escrito ».
El escritor social es normalmente un hombre de acción, lo que limita el oficio de escritor, se hace difícil conjugar estas dos actividades; acción y concentración.
El oficio de escritor social no es para vivir económicamente, sino para tener la satisfacción de escribir, pero hacerlo como un oficio, es una forma de servir a la sociedad.
El escritor social no necesita los floreos de la literatura poética, sino la verdad de los hechos, los ejemplos y las orientaciones para la acción, organización y formación, asumir la condición humana.
Existen escritores que tienen la capacidad de captar ideas, tomar notas, de la lectura de libros, documentos, folletos, pero también de comunicaciones, conversaciones, diálogos de la radio, prensa y televisión, de los problemas sociales, que luego pueden darle su estilo personal y expresarlas por escrito. Naturalmente tienen que estar muy informados de todos los acontecimientos sociales, políticos y económicos.
En el oficio de escribir sobre la sociedad, la idea creadora es una de sus características, es una emoción de la conciencia, con inteligencia, que se desarrolla con la voluntad de dar existencia a una obra. El escritor social pone en su obra parte de lo que él siente en su existencia, no sólo el ambiente que lo rodea, sino la esencia de lo que siente.
El estilo en el oficio de escribir sobre los problemas de la sociedad, aporta al escritor social una personalización: precisión, elegancia, claridad y armonía al texto que se expone.
El oficio del escritor social es muy solitario, se requiere mucha concentración, imaginación, creatividad y disponibilidad, pero es de importancia para la elevación cultural del pueblo.
Para escribir es necesario un borrador, luego corregirlo hasta que exprese lo que el escritor realmente piensa.
El oficio de escribir para la sociedad requiere que los datos e informaciones que se ofrecen tengan veracidad, soporte, confirmación, transparencia, basados en la verdad, luego funciona la imaginación y la creatividad.
Una cosa es hablar y otra escribir. Algunos consideran que se debe escribir como se habla, pero son dos géneros diferentes. Los que escriben como hablan, por bien que hablen, escriben mal.
El lenguaje es la base en el oficio de escribir. Algunos buscan complicar la situación con palabras incomprensibles para el pueblo, pero es necesario recordar que las palabras sencillas y cortas son las que dicen las cosas más grandes: Dios, Amor, sol, tierra, madre, vida, etc.
Insulza condena decisión de autoridades hondureñas del Gobierno de facto de impedir el ingreso a comitiva integrada por altos funcionarios de OEA
El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, condenó hoy la decisión de autoridades hondureñas del Gobierno de facto de impedir el ingreso a su país de una comitiva integrada por altos funcionarios del organismo hemisférico.Explicó que el principal objetivo de los emisarios de la OEA era preparar la visita a Tegucigalpa de una Misión compuesta por él y Ministros de Relaciones Exteriores de distintos países de la región.
“Lamentamos esta decisión y la consideramos incomprensible, puesto que el propio Gobierno de facto de Honduras había aceptado tanto la próxima visita de la Misión de Cancilleres como de la comitiva de la OEA que tenía por objetivo efectuar los preparativos de la misma”, sostuvo el Secretario General Insulza.
“Acciones como la adoptada hoy por las autoridades hondureñas del régimen de facto dificultan seriamente los esfuerzos por promover la tranquilidad social en Honduras y la búsqueda de soluciones al actual conflicto político con base en el diálogo y la reconciliación nacional”, manifestó el titular del máximo organismo hemisférico. “Informaré mañana al Consejo Permanente, para que decida sobre las futuras acciones de la Organización”, agregó Insulza.
No obstante, el Secretario General aseguró que la OEA seguirá comprometida con la “búsqueda de una solución pacífica a la crisis que afecta actualmente al pueblo hondureño”.
Micheletti da plazo "no mayor de diez días" a Brasil para que defina estatus del depuesto presidente hondureño Zelaya; no recibirá embajadores
Tegucigalpa.- El Gobierno de facto de Roberto Micheletti dio un plazo "no mayor de diez días" a Brasil para que defina el estatus del depuesto presidente hondureño, Manuel Zelaya, y anunció que no recibirá a los embajadores de España, Argentina, México y Venezuela."Nuevamente solicitamos al gobierno de Brasil que defina el estatus del señor Zelaya, dentro de un plazo no mayor de diez días. De no ser así nos veremos obligados a tomar medidas adicionales", indicó anoche el Ministerio de Exteriores del Gobierno de facto en un comunicado leído por radio y televisión a todo el país.
Además, pide a Brasil que "inmediatamente tome medidas para asegurar que el señor Zelaya deje de utilizar la protección que le ofrece la misión diplomática de Brasil para instigar a la violencia en Honduras", aunque no especifica en que consistirán las "medidas adicionales".
Manuel Zelaya se encuentra en la Embajada de Brasil como "huésped oficial" desde el pasado lunes, cuando regresó a Honduras, casi tres meses después de ser expulsado del país y del poder por los militares.
El Gobierno de facto también reacciona a la decisión, el pasado día 23, de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión Europea de hacer volver a sus embajadores a Honduras con el objetivo de apoyar "sobre el terreno" una mesa de diálogo.
"En el caso de aquellos países que unilateralmente decidieron romper sus relaciones diplomáticas con Honduras o mantener las mismas a nivel de embajadas concurrentes, situación de Argentina, España, México y Venezuela, se hace saber que el Gobierno no recibirá a los agentes diplomáticos de tales países", agrega.
"Salvo -continúa el comunicado- que sus respectivos Gobiernos procedan a negociar con la cancillería de la república el restablecimiento de las mismas".
Señala, además, que "en el caso de los que optaron por mantener las relaciones a nivel de misiones concurrentes, deberá solicitarse la acreditación de los nuevos jefes de misión, en vista de que el beneplácito expedido a sus anteriores jefes de misión ha sido retirado".
Por otra parte, dispone la restricción de los privilegios propios de los agentes diplomáticos y "la retirada con urgencia de los locales que ocupaban las embajadas los distintivos y banderas que identificaban sus estados".
No obstante, la Cancillería del Gobierno de facto "expresa su satisfacción" por la decisión de hacer regresar a los embajadores acreditados en Honduras, "por cuanto la medida representa un reconocimiento expreso al Gobierno del presidente constitucional Roberto Micheletti".
Zelaya dice que amenazas de Micheletti significa un llamado a la violencia
Tegucigalpa.- El depuesto presidente de Honduras, Manuel Zelaya, dijo hoy que las amenazas contra él y Brasil por parte del Gobierno de facto de Roberto Micheletti son un "llamado a la violencia" que él no desea.
"Una amenaza contra Brasil y una amenaza para mí como presidente electo por los hondureños, significa más bien un llamado a la violencia que nosotros no lo deseamos, sino que quisiéramos que se arreglara por vía pacífica", expresó Zelaya a medios locales desde la Embajada brasileña en Tegucigalpa, donde permanece desde el lunes.
Zelaya respondió inmediatamente al ultimátum de diez días dado por el Gobierno de facto a Brasil para que defina el estatus del depuesto presidente hondureño y su decisión de no recibir a los embajadores de España, Argentina, México y Venezuela.
El gobernante derrocado indicó que pidió a los embajadores que se han ido del país, tras el golpe de Estado, el 28 de junio pasado, que le "apoyen, así como lo está haciendo el embajador Hugo Llorens (de Estados Unidos), como lo está haciendo Brasil".
"Ellos -los embajadores- no vienen a respaldar al señor Micheletti, vienen a respaldar el Gobierno democrático que fue depuesto por el golpe de Estado, quisiera que más bien entendieran que ellos vienen a promover el diálogo", subrayó.
Zelaya cree que "ha habido un mal entendido" por parte de Micheletti, por lo que aprovechaba la ocasión "para aclararle".
Sobre la advertencia del Gobierno de Micheletti a Brasil, para que defina antes de diez días su estatus en la Embajada de ese país, expresó que "eso no contribuye absolutamente a la paz, ni a la concordia" que necesitan los hondureños para llegar a un arreglo.
"Esas amenazas nos ponen en muy mal evidencia contra el mundo y no están realmente contribuyendo a buscar un acuerdo, ni a llamar al diálogo, sino más bien a distanciarse de los demás países del mundo", acotó.
Dijo que sus llamamientos al pueblo como presidente de Honduras para que lo apoyen en la restitución del poder son "pacíficos", y que su vida corre peligro.
El régimen de Micheletti advirtió de que si Brasil no informa del estatus que tiene Zelaya en la Embajada de ese país en Tegucigalpa, se verá obligado "a tomar medidas adicionales", sin especificar cuáles.
Además, pide a Brasil que "inmediatamente tome medidas para asegurar que el señor Zelaya deje de utilizar la protección que le ofrece la misión diplomática de Brasil para instigar a la violencia en Honduras".
Zelaya está en la Embajada de Brasil como "huésped oficial" desde el pasado lunes, cuando regresó a Honduras, casi tres meses después de ser expulsado del país.
"Una amenaza contra Brasil y una amenaza para mí como presidente electo por los hondureños, significa más bien un llamado a la violencia que nosotros no lo deseamos, sino que quisiéramos que se arreglara por vía pacífica", expresó Zelaya a medios locales desde la Embajada brasileña en Tegucigalpa, donde permanece desde el lunes.
Zelaya respondió inmediatamente al ultimátum de diez días dado por el Gobierno de facto a Brasil para que defina el estatus del depuesto presidente hondureño y su decisión de no recibir a los embajadores de España, Argentina, México y Venezuela.
El gobernante derrocado indicó que pidió a los embajadores que se han ido del país, tras el golpe de Estado, el 28 de junio pasado, que le "apoyen, así como lo está haciendo el embajador Hugo Llorens (de Estados Unidos), como lo está haciendo Brasil".
"Ellos -los embajadores- no vienen a respaldar al señor Micheletti, vienen a respaldar el Gobierno democrático que fue depuesto por el golpe de Estado, quisiera que más bien entendieran que ellos vienen a promover el diálogo", subrayó.
Zelaya cree que "ha habido un mal entendido" por parte de Micheletti, por lo que aprovechaba la ocasión "para aclararle".
Sobre la advertencia del Gobierno de Micheletti a Brasil, para que defina antes de diez días su estatus en la Embajada de ese país, expresó que "eso no contribuye absolutamente a la paz, ni a la concordia" que necesitan los hondureños para llegar a un arreglo.
"Esas amenazas nos ponen en muy mal evidencia contra el mundo y no están realmente contribuyendo a buscar un acuerdo, ni a llamar al diálogo, sino más bien a distanciarse de los demás países del mundo", acotó.
Dijo que sus llamamientos al pueblo como presidente de Honduras para que lo apoyen en la restitución del poder son "pacíficos", y que su vida corre peligro.
El régimen de Micheletti advirtió de que si Brasil no informa del estatus que tiene Zelaya en la Embajada de ese país en Tegucigalpa, se verá obligado "a tomar medidas adicionales", sin especificar cuáles.
Además, pide a Brasil que "inmediatamente tome medidas para asegurar que el señor Zelaya deje de utilizar la protección que le ofrece la misión diplomática de Brasil para instigar a la violencia en Honduras".
Zelaya está en la Embajada de Brasil como "huésped oficial" desde el pasado lunes, cuando regresó a Honduras, casi tres meses después de ser expulsado del país.
Detienen a 5 miembros de OEA en Honduras; expulsan a cuatro de ellos
TEGUCIGALPA.- Cinco miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) fueron "detenidos" seis horas a su llegada el domingo al aeropuerto de Tegucigalpa y cuatro de ellos fueron expulsados, declaró a AFP el único miembro del equipo que permaneció en Honduras, el chileno John Biehl.
"Llegamos acá en una misión enviados por el secretario general de la OEA, en el aeropuerto fuimos detenidos", declaró Biehl, consejero del jefe del organismo, José Miguel Insulza.
En el equipo "había dos americanos, un canadiense, un colombiano y yo", explicó. "Uno fue deportado directamente a Estados Unidos y tres irían camino a Costa Rica".
La OEA había anunciado el envío de una misión preparatoria para efectuar una mediación que buscaría poner fin a la crisis política que opone al gobierno de facto de Roberto Micheletti y al presidente depuesto Manuel Zelaya, quien ingresó clandestinamente a Honduras el 21 de septiembre y se refugió en la embajada de Brasil.
"Estuvimos seis horas encerrados (...) Como chileno le debo decir que me trajo muy malos recuerdos", dijo Biehl.
"Llegamos acá en una misión enviados por el secretario general de la OEA, en el aeropuerto fuimos detenidos", declaró Biehl, consejero del jefe del organismo, José Miguel Insulza.
En el equipo "había dos americanos, un canadiense, un colombiano y yo", explicó. "Uno fue deportado directamente a Estados Unidos y tres irían camino a Costa Rica".
La OEA había anunciado el envío de una misión preparatoria para efectuar una mediación que buscaría poner fin a la crisis política que opone al gobierno de facto de Roberto Micheletti y al presidente depuesto Manuel Zelaya, quien ingresó clandestinamente a Honduras el 21 de septiembre y se refugió en la embajada de Brasil.
"Estuvimos seis horas encerrados (...) Como chileno le debo decir que me trajo muy malos recuerdos", dijo Biehl.
Este lunes más de 15 mil agentes policiales recibirán tarjeta Solidaridad; propone aumento salarial en el 2010 para agentes
A partir de mañana lunes unos 15,226 agentes de la Policía Nacional recibirán igual número de tarjetas del programa Solidaridad, informó el jefe de la institución, mayor general Rafael Guillermo Guzmán Fermín, quien anunció que presentó un aumento salarial general para todos los agentes que estaría incluido en el presupuesto nacional del año próximo.
El jefe de la Policía dijo esperar que ese aumento de salarios se produzca y recordó que se había solicitado el pasado año, pero que no se pudo.
“Eso va a ser un aumento sustancioso para sus ingresos, aparte de otros que vendrán para beneficios de ellos, o sea que se está trabajando en esto sobre todo en el presupuesto del año que viene, vamos a pedir aumento salarial”, expresó Guzmán Fermín, al ser entrevistado por Geraldino González en Objetivo 5 que se transmite por Telemicro.
Sostuvo que el presidente Leonel Fernández está al tanto de las necesidades de la institución y que además de las facilidades a través de la tarjeta Solidaridad también se trabaja en dotar a la Policía de los equipos, vehículos y todo lo que necesita para combatir la delincuencia y el narcotráfico.
Dijo que miles de agentes, hombres y mujeres, “valientes, honrados, trabajadores con valor y energía” trabajan día a día, sin desmayo para tener al país en “paz, en orden y tranquilo” con el clima fundamental para el desarrollo y el progreso de todos.
Guzmán Fermín destacó también el esfuerzo que hace la institución que dirige a favor de la profesionalización de sus agentes.
El jefe de la Policía dijo esperar que ese aumento de salarios se produzca y recordó que se había solicitado el pasado año, pero que no se pudo.
“Eso va a ser un aumento sustancioso para sus ingresos, aparte de otros que vendrán para beneficios de ellos, o sea que se está trabajando en esto sobre todo en el presupuesto del año que viene, vamos a pedir aumento salarial”, expresó Guzmán Fermín, al ser entrevistado por Geraldino González en Objetivo 5 que se transmite por Telemicro.
Sostuvo que el presidente Leonel Fernández está al tanto de las necesidades de la institución y que además de las facilidades a través de la tarjeta Solidaridad también se trabaja en dotar a la Policía de los equipos, vehículos y todo lo que necesita para combatir la delincuencia y el narcotráfico.
Dijo que miles de agentes, hombres y mujeres, “valientes, honrados, trabajadores con valor y energía” trabajan día a día, sin desmayo para tener al país en “paz, en orden y tranquilo” con el clima fundamental para el desarrollo y el progreso de todos.
Guzmán Fermín destacó también el esfuerzo que hace la institución que dirige a favor de la profesionalización de sus agentes.
Madre denuncia desaparece hija de Díaz, acusado por rapto Nagua; jefe PN llama "malditos delincuentes desarmados" a secuestradores

La hija de uno de los acusados del secuestro del joven Eduardo Baldera Gómez, hijo de un comerciante de Nagua, habría desaparecido el pasado viernes luego que dos supuestos policías la montaran en un motor y se la llevaran.La madre, sólo identificada como Milagros, dijo que su hija María Magdalena, la cual es estudiante de medicina y procreó con Cecilio Díaz, acusado del secuestro a Baldera Gómez, salió el pasado viernes para la universidad y que cuando regresaba a la casa dos presuntos policías del Departamento de Robo la montaron en un motor y se la llevaron
La mujer hizo la denuncia, mientras el Jefe de la Policía, mayor general Rafael Guillermo Guzmán Fermín, participaba en la misa que se celebra todos los domingos en esa institución. Los familiares de la estudiante indagaban sobre su desaparición.
Al final de la misa, Guzmán Fermín calificó de “malditos, delincuentes y desalmados”, a los responsables del secuestro del joven Baldera Gómez. Dijo que, al parecer, este tipo de personas, a pesar de que tienen hijos, no les interesa la vida de los demás.
“Esto indica que son unos malditos los secuestradores, son delincuentes desalmados, que a pesar de que tienen hijos no le interesa la vida de los demás, entonces para la Policía son importantes ellos”.
Hace once días que el joven Baldera Gómez, de 20 años de edad, hijo del comerciante y casacambista Francisco Eduardo Baldera, fue secuestrado de la casa de su novia, por tres hombres armados con chalecos antibalas y que se hacían pasar por policías.
Guzmán Fermín dijo que aunque se tienen apresados a la mayoría de los raptores del joven y la estructura está “prácticamente desmantelada” hay que ser muy prudentes, ya que lo importante es la integridad física del joven raptado.
El jefe policial sostiene que no puede decir si se trató de un auto secuestro, tras considerar que no se puede adelantarse a los hechos.
Destacó que el promedio de casos de secuestro para resolverse es de 15 días y hasta mes y medio. “Esto no es cuestión del tiempo, de que sea rápido o no, sino que lo importante es que se rescate con vida”, señaló.
Desaparece hija de secuestradorMilagro destacó que hace 4 años que se separó de su esposo Cecilio Díaz, por lo que a su entender no se puede tomar represión en contra de su hija, ya que ella no tiene nada que ver con lo que haga su padre.
“Mi hija cumple hoy domingo 22 años, ella tiene que aparecer. No tiene que ver con nada, por favor si la tienen secuestrada devuélvanla”, expresaba la madre entre llantos con una foto de graduación de su hija, quien acudió al departamento de secuestro del cuerpo del orden a indagar sobre su desaparición.
En torno al secuestro del joven Baldera Gómez, se encuentran recluidos en el penal de La Victoria Elersido Díaz Cordero, Virgilio Burgos Prado, Carlos Paulino Lachapel y Yefri Valentín Rosario Colon (Geuris), mientras que permanecen presos en la cárcel pública de Nagua Leodimir Quezada Rojas y su esposa Norkeli Alvarado Bonilla, a quienes un juez de la instrucción dicto prisión preventiva.
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