La jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito
Nacional decidió ayer otorgar un plazo de un mes a la Fiscalía del
Distrito Nacional para que continúe investigando el caso seguido a los
vinculados con el fugitivo José Figueroa Agosto.
La magistrada
Clara Luz Almonte acogió de manera parcial un pedimento formulado por
el fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, quien
solicitó al tribunal cuatro meses para concluir la investigación y
presentar la acusación.
La jueza fijó la audiencia para el 7 de
junio, por lo que a partir de la fecha Moscoso Segarra tendrá 10 días
para presentar la acusación, luego de que venza el plazo.
Si en
ese tiempo no lo hace deberá solicitar el archivo del expediente y el
cese de las medidas de coerción que pesan contra los acusados.
De
su lado, Mary Peláez, Sammy Dahuajre, Ricardo Ivanovich Smester, Eddy
Brito y Juan José Fernández Ibarra calificaron de atinado el plazo
otorgado por la jueza para presentar acusación en momentos en que eran
sacados del tribunal y conducidos bajo estrictas medidas de seguridad a
la cárcel de Najayo, donde guardan prisión.
Los abogados de los
imputados, José Rafael Ariza, Richard Rosario, Manuel Moquete, Félix
Porte y Oscar Guerrero, elogiaron la decisión de la jueza, por lo que
esperan que el fiscal presente en ese plazo la acusación o de lo
contrario proceda a archivar el expediente.
La Fiscalía del
Distrito Nacional había solicitado al tribunal otorgarle cuatro meses
más, luego de que pasaran ocho meses desde que el caso fue declarado
complejo debido a que se han incautado más bienes y faltan otros por
decomisar.
Rechaza declarar extinción
Por otro lado, la
jueza rechazó declarar extinguida la acción penal en cuanto a Mary
Peláez y Sammy Dauhajre, vinculados a Figueroa Agosto.
La
magistrada rechazó la solicitud presentada por el abogado de los
imputados, Rafael Ariza, por considerarla extemporánea y entender que
no se trata del momento procesal para tal petición.
La jueza
entiende que la solicitud procedería cuando se haya intimado al
ministerio público y haya expirado el plazo de los diez días consagrado
en el artículo 151 del Código Procesal Penal.
Peláez y Dauhajre
sostienen que llevan varios meses tras las rejas sin que la Fiscalía
del Distrito Nacional concluya la investigación, violentando así el
debido proceso y sin presentar la acusación en su contra.
La
magistrada precisó además que la acción penal se extingue por
vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento
preparatorio, sin que el ministerio público haya formulado la acusación.