Los jueces del Tribunal Superior Administrativo rechazaron, en cuanto al fondo, la acción constitucional incoada por el candidato a Senador del Partido Revolucionario Dominicano ( PRD) en Mao, provincia Valverde, en contra de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral.
En el fallo los magistrados establecen que en fecha 28 de junio del año 2010, el señor César Augusto Matías (Yayo), interpuso un Recurso de Amparo por ante ese organismo contra la Cámara Contenciosa , con la finalidad de solicitar a esa jurisdicción, que ordene, entre otras, el inmediato reconteo de los votos físicos emitidos en cada uno de los Colegios Electorales de los municipios que conforman la Provincia Valverde.
Expresa además que el hecho de que el accionado, organismo de elecciones dictara la Resolución 509-2010 sin celebrar audiencia pública, en modo alguno puede tomarse como violación a los derechos fundamentales en contra del accionante César Augusto Matías Pérez, toda vez que esta fue aplicada en base a la Ley 437-06 del 30 de noviembre del año 2006.
Por tales motivos y otros que se exponen en el documento en cuestión y basado en los artículos 22,69,164,165,166,212,y siguientes, el Tribunal Superior Administrativo rechaza el amparo incoado por el candidato perredeista de Valverde Mao en contra de varios jueces que integran la Cámara Contenciosa de la JCE.
De igual, manera ese organismo judicial ordena la notificación de la presente sentencia a las partes, César Augusto Matías, y a los jueces de la JCE de y al Procurador General Administrativo y ordena la publicación de la presente sentencia en el boletín del Tribunal Superior Administrativo.