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martes, 21 de julio de 2009

Asamblea Revisora apruebas reformas constitucionales sobre derechos, deberes y garantías fundamentales deberán ser ratificadas por referéndum

Las reformas constitucionales que haga en el futuro la Asamblea Nacional Revisora sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, deberán ser ratificadas por un referéndum que convocará la Junta Central Electoral (JCE).
La propuesta para ser acogida positivamente requerirá de una votación superior al 50 por ciento los sufragantes, de los cuales deberá superar el 30% de los electores.
La normativa constitucional la aprobó hoy los asambleístas que conocen la reforma a la Constitución de la República.

La Asamblea Revisora conoció para tales fines el artículo 247 de proyecto de reforma enviado por el Poder Ejecutivo.

La JCE someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal, y los ciudadanos deberán votar si o no.

También la Asamblea Nacional aprobó varios artículos nuevos que serán numerados por la comisión de estilo designada para tales efectos por los asambleístas.

También se ratificará por referendo cuando verse sobre el régimen de la moneda y la banca, y sobre los procedimientos de reforma instituidos a la Constitución que se delibera actualmente, una vez votada y aprobada por la Asamblea Revisora.

En caso de que el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente por la Asamblea Nacional Revisora o en su defecto por cualquier autoridad de la República, incorporándose al texto constitucional.

Sección V
De la rendición cuentas al Congreso

Artículo nuevo
De la rendición de cuentas.
Es responsabilidad del Presidente de la República presentar anualmente, según lo establece el numeral 14 del Artículo 108 de la Constitución, un mensaje con la ejecución presupuestaria del año transcurrido, una explicación sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se propone adelantar durante próximo año, acompañado de las memorias ministeriales sobre los actos de la Administración.

Artículo Nuevo
La ley regulará los procedimientos requeridos por la Cámaras para el examen del informe anual de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones y el juicio políticos establecidos por esta Constitución.
Del efecto y formación de las leyes

Artículo nuevo
Toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirlas, de lo contrario se considerará aceptada la observación.

DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA

Artículo 245. La necesidad de la reforma Constitucional se declarará por una ley de convocatoria que deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada una de las cámaras. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

Artículo 246. Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de las reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las Cámaras. No podrá iniciarse la Reforma Constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 171. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados

2) Articulo 247. Cuando la reforma verse sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, y el régimen de la moneda y la banca, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea Revisora, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral.

1) La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.

2) La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere del voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda del treinta por ciento del total de los ciudadanos que integren el Registro Electoral. Los votantes se expresarán por "Sí" o por "No".

3) Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada por la Asamblea Nacional Revisora o en su defecto por cualquier autoridad de la República, incorporándose al texto constitucional.

Artículo 252. Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales, la estructura y organización de los poderes públicos, la función pública, el régimen electoral, el régimen económico y financiero, el presupuesto, planificación e inversión pública, la organización territorial, los procedimientos constitucionales, la seguridad y defensa, las materias expresamente referidas por la constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán una votación calificada de las dos terceras partes de los presentes de ambas cámaras.

Artículo 253. Leyes ordinarias. Las leyes ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara.
Artículo nuevo. La República Dominicana tendrá representantes ante los organismos supranacionales, respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y representación.

Artículo nuevo.
Para ser representante ante los organismos supranacionales se requiere ser dominicano en pleno ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y haber cumplido 25 años de edad, los representantes supranacionales, se regirán por las leyes y reglamentos que establezcan los organismos supranacionales para los que sean elegidos. Para este tipo de elección la circunscripción electoral será el territorio nacional. La ley determinará la forma de su elección.

Disposiciones transitorias
Artículo nuevo. Se reconoce la necesidad de conceder un período de, por lo menos cuatro años para que el Congreso Nacional proceda a revisar y actualizar el ordenamiento jurídico nacional, a los fines de establecer las leyes que por sus características pudieran ser consideradas orgánicas y modificar aquellas que contraríen la presente constitución.
Artículo nuevo. Las leyes que se encontraran vigentes al momento de la publicación de esta Constitución mantendrá dicha condición hasta tanto no sean derogadas por una nueva ley que así lo disponga de manera expresa, siempre que sean compatibles con los principios y normas de la presente constitución. El órgano de control constitucional se abstendrá de declarar inconstitucionales, por la vía concentrada, las leyes vigentes que contraríen la presente Constitución por un periodo de cuatro años.