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miércoles, 30 de julio de 2008

Sesalril dice a partir de septiembre las afiliadas al SFS que den a luz o inicien licencia pre y post natal tendrán subsidio por maternidad

La Superintendente de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) informó hoy que a partir del primero de septiembre todas las afiliadas al Seguro Familiar de Salud en el Régimen Contributivo que den a luz o inicien su licencia pre y post natal, tendrán derecho a los subsidios por maternidad y lactancia establecidos en la Ley 87-01.
“Hemos dado un paso de gran trascendencia en lo que es el afianzamiento de la ley de Seguridad Social, su modificación y normativa, en sentido general, y del Seguro Familiar de Salud, en lo particular, en el sentido de que estamos cumpliendo con los plazos establecidos; y, con ello garantizando la protección de los afiliados”, resaltó el superintendente Fernando Caamaño.
El funcionario precisó que mediante la resolución 157-08, emitida este miércoles por la Sisalril, se han dispuesto detalladamente todos los procedimientos operativos para la entrega de dichos subsidios.
Explicó que la solicitud y entrega de los subsidios se hará a través de la plataforma tecnológica del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de la Tesorería de la Seguridad Social, para lo cual se firmó un acuerdo de cooperación con esa entidad.
Explicó que el subsidio por maternidad será suministrado a las trabajadoras afiliadas al SFS, a través de las nóminas de las respectivas entidades para las cuales trabajan. La SISALRIL restituirá a las empresas los desembolsos hechos por concepto de dicho subsidio.
En cuanto al subsidio por lactancia, explicó que será entregado por la SISALRIL, el cual será depositado directamente desde el sistema, a las cuentas bancarias de las trabajadoras afiliadas reportadas al SUIR por sus empleadores.
“Hemos establecido un procedimiento dinámico, sencillo y transparente para la tramitación y desembolso de ambos subsidios”, sostuvo Caamaño; y agregó que dicho procedimiento permite a la SISALRIL cumplir a cabalidad con el mandato de la ley, sin necesidad de que la entidad tenga que manejar directamente los fondos de dichos componentes, indicó.
Según establece la resolución 157-08, el procedimiento para el subsidio por maternidad, inicia con la notificación de su estado de preñez por parte de la trabajadora a su empleador, así como a su Administradora de Riesgos de Salud. Dicha notificación estará sustentada en un “Informe de Maternidad” que emitirá el Prestador de Servicios de Salud a la afiliada, luego de determinar su condición de gravidez.
Los empleadores deberán registrar en el SUIR el “Informe de Maternidad”, documento que contendrá los datos personales de la afiliada, tiempo de embarazo al momento del examen médico, e informaciones sobre el médico tratante, la Prestadora de Servicios de Salud que ha de brindarle la atención durante el embarazo; entre otras.
Para recibir los beneficios del subsidio por lactancia, la afiliada, o una persona por ella designada, deberá informar al empleador del alumbramiento y presentar el acta de nacimiento expedida por la Oficialía del Registro Civil correspondiente. El empleador deberá registrar la novedad en el SUIR para la autorización del pago de la especie.