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martes, 26 de mayo de 2009

Asamblea Revisora aprobó en primera lectura el Artículo 16 de la Constitución sobre la Nacionalidad; incluye el jus solis y jus sanguini

La Asamblea Revisora aprobó esta tarde en primera lectura el Artículo 16 de la Constitución sobre la Nacionalidad, acogiendo el informe rendido por la comisión especial de asambleístas, de acuerdo a lo pactado por el presidente Leonel Fernández y Miguel Vargas.
La pieza fue aprobada por 166 votos a favor con una pequeña modificación en el acápite C donde se elimina “y los tratados suscritos por el Estado dominicano”.
La asamblea rechazó los informes disidentes presentados por la Fuerza Nacional Progresista y el Partido Reformista Social Cristiano.
El tema encendió los debates en la Asamblea donde Ricardo Taveras, de la Fuerza Nacional Progresista, acusó a la comisión de no haberse reunido y admitió que le enviaron el documento y lo firmó. A su vez, la presidenta de la comisión, Isabel Bonilla, rechazó la acusación y explicó que se reunieron en dos ocasiones, mostrando documentos sobre la convocatoria a los encuentros a los que, afirmó, no asistieron algunos legisladores.
Bonilla argumentó que el informe fue acorde al pacto entre Fernández y Vargas, que no recibieron presiones internacionales para determinar su contenido.
El artículo 16 sobre la nacionalidad con las modificaciones de la comisión especial establece
La nacionalidadArtículo 16. Son dominicanas y dominicanos:
a) Los hijos de padre o madre dominicanos
b) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución
c) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueron hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.
Párrafo: Se considera persona en tránsito a todo extranjero definido como tal, en las leyes dominicanas.
d) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
e) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyugue y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
f) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior
g) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
h) Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionalidades en el exterior, teniendo como meta esencial su mayor integración.