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miércoles, 13 de mayo de 2009

Asamblea Revisora aprueba como se pierde la ciudadanía; obligara extranjeros incrisbirse en libro de extrajería, limitaciones territoria, entre otros

La Asamblea Nacional aprobó esta noche varios artículos, algunos intactos de la propuesta del Poder Ejecutivo y otros fueron sancionados con modificacines.
Entre los texto acogidos favorablemente están el que suspenden los derechos a la ciudadanía; la obligación de los extranjeros a inscribirse en el libro de extranjería; la limitación a los extranjeros de hacer política, definición del idioma, los símbolos patrios, la división política, y la ratificación de Santo Domingo de Guzmán a la Capital de la República.
La Asamblea Revisora aprobó que los extranjeros no podrán participar en actividades políticas en el país y deberán registrarse de manera obligatoria en el libro de extranjería, según el artículo 23 de la Constitución, sobre el Régimen de Extranjería.
La sesión de este miércoles se inició a las 3:30 de la tarde y fue levantada por el vicepresidente de la Asamblea, Julio César Valentín, a las 8:13 minutos, cuando se iba a debatir el artículo 9 de la Sección II de la propuesta del Poder Ejecutivo que se refiere a los Recursos Naturales.
Los asambleístas fueron convocados para este jueves a las 9:00 de la mañana.

Los asambleístas aprobaron el artículo 23 sometido por el Poder Ejecutivo con dos nuevos numerales.
1) Los extranjeros no podrán participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho de sufragio en su país de origen.
2) El Estado fomentará la inmigración planificada de recursos humanos de alta calificación técnica y científica, hacia aquellas áreas en que ésta sea necesaria por insuficiencia de recursos humaos nacionales.
3-) Es obligatorio de todo extranjero registrarse en el libro de extranjería conforme a la ley.

El primer ordinal fue propuesto por el Poder Ejecutivo, el segundo por los asambleístas Pelegrín Castillo y José Ricardo Taveras Castillo, y el tercero por el asambleísta Rafael Castillo.
A la propuesta que envió el Ejecutivo le fue eliminado a solicitud del asambleísta Francisco Domínguez Brito, el numeral 2 que decía: Los extranjeros residentes podrán recurrir a la protección diplomática en caso de denegación de justicia después de haber agotado los recursos y procedimientos dispuestos en la ley.

Los nuevos artículos quedarán en el nuevo texto constitucional:

Artículo 22. Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de:

1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma.
2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure.
3) Aceptación en territorio dominicano de función o empleo de un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.

Sección III
Del Régimen de Extranjería

Artículo 23. Los extranjeros disfrutarán en la República Dominicana de los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen la Constitución y las leyes.

1) Los extranjeros no podrán participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho de sufragio en su país de origen.
2) El Estado fomentará la inmigración planificada de recursos humanos de alta calificación técnica y científica, hacia aquellas áreas en que esta sea necesaria por insuficiencia de recursos humanos nacionales. Pelegrin y José Ricardo
3) Es obligación de todo extranjero inscribirse en el libro de extranjería, de acuerdo con la ley. Rafael Librado Castillo.

CAPITULO V
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y DEL DERECHO INTERNACIONAL

Artículo 24. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional abierto a la cooperación y al Derecho Internacional.

1) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional.
3) Las normas vigentes de convenios internacionales regularmente ratificados regirán en el ámbito interno una vez que se hayan publicado oficialmente.
4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico supranacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones, y se compromete a actuar en el plano supra nacional, regional y nacional de modo que su acción sea compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones.
5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones que defienda los intereses de la Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de nuestras naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, así como para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para llevar a cabo procesos de integración .

CAPITULO VI
DEL IDIOMA OFICIAL Y l OS SIMBOLOS PATRIOS

Artículo 25. El idioma oficial de la República Dominicana es el español.

Artículo 26. Los símbolos patrios son La Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional. Se regirán por las siguientes normas:
27. La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo de Armas de la República. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.
28. El Escudo nacional tendrá los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Llevará en el centro el libro de los Evangelios, abierto, con una cruz encima surgiendo ambos entre un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales, sin escudo, dispuestas a ambos lados; llevará un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho; estará coronado por una cinta azul ultramar en la cual se leerá el lema: Dios, Patria y Libertad, y en la base habrá otra cinta de color rojo bermellón con las palabras: República Dominicana. La forma del Escudo Nacional será de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base terminará en punta, y estará dispuesto en forma tal que si se traza una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores, resulte un cuadrado perfecto.

29. El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes y letras de Emilio Prud Homme consagrada por la Ley N0 700, de fecha 30 de mayo de 1934 y es único e invariable.
30. El lema nacional es Dios, Patria y Libertad.
31. Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran fiesta nacional.

Articulo 32. La ley reglamentará el uso y dimensiones de la Bandera y del Escudo Nacional.


CAPITU LO III
DEL TERRITORIO NACIONAL

Sección I
De la Conformación del Territorio Nacional

Artículo 8. El territorio de la República Dominicana es inalienable.

1) Está integrado por la parte oriental de la Isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velarán por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional.
2) Son partes del territorio nacional, el mar territorial y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental serán establecidas y reguladas por ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar.
3) Pertenecen a la República Dominicana el espacio aéreo sobre su territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde este actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho Internacional.
4) Los poderes públicos procurarán en el marco de los acuerdos internacionales la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar sus comunicaciones y el acceso de su población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.
Sección III
De la División Político-Administrativa

Artículo 12. Para el gobierno y administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital y en las provincias y municipios que la Ley Orgánica determine. Las provincias, a su vez, se dividen en municipios.
Artículo 176. La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, racionalidad e identidad.
Artículo 177. La ley fijará el número de provincias, determinará sus nombres y los límites de éstas y del Distrito Nacional, así como de los municipios en que aquellas se dividen, y podrá crear también, con otras denominaciones, nuevas divisiones políticas del territorio. Las demarcaciones territoriales serán creadas de conformidad a los principios de racionalidad político-administrativa, económica y social.
Artículo 13. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es la capital de la República y el asiento del gobierno nacional.