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miércoles, 19 de mayo de 2010

SCJ después de cuatro meses de promulgada la Constitución emite un auto que rechaza recurso contra ley convocó Asamblea Nacional

A más de cuatro meses de que la nueva Constitución entrara en vigencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia rechazó hoy un recurso de inconstitucionalidad presentado en contra de la ley 70-09, que convocó la Asamblea Nacional para su reforma.
Los jueces adoptaron la decisión, tras rechazar el recurso presentado por los juristas Luís Schecker Ortiz, Luís Gómez y Ramón Antonio Veras, con el cual buscaban la eliminación completa de la citada ley, por considerarla contraria a la Constitución.
Los juristas habían pedido a los jueces de la Suprema Corte declarar la nulidad de la legislación, tras considerar que viola los artículos  4, 116, 117 y 118 de la Constitución de la República.
En la instancia los demandantes pedían declarar la incompetencia de la Asamblea Nacional, por entender que los legisladores aprobaron la creación de una nueva Constitución, señalando que el proyecto de reforma aprobado por el Congreso y sometido a la Asamblea Nacional desborda la noción de enmienda o modificación a la actual Carta Magna.
Expresaban que el proyecto aprobado por los legisladores difiere, altera y modifica de manera notable y asombrosa la pieza original sometida por el Poder Ejecutivo.
En  la instancia los recurrentes explican que la Ley 70-09 limita la participación del pueblo al sufragio electoral cada cuatro años, debido a que tiene por objeto consagrar la calidad de la Asamblea Nacional  Revisora a la Asamblea Nacional Reunida para conocer de la reforma a la Constitución lo que, a su juicio, atribuye  la soberanía absoluta  a la reunión de ambas cámaras  y ello representa una amenaza a los derechos políticos de los ciudadanos y de la nación.
Sostienen que el artículo tres  de la  ley constituye una amenaza a la democracia como sistema político, al otorgar al legislador ordinario la prerrogativa de definir quién es el soberano.
Además, indican los recurrentes, que en la ley se establece como objeto de la reforma “disponer de un nuevo régimen sobre derechos, garantías y deberes fundamentales”, sin que esa disposición establezca que preservará los derechos fundamentales actualmente reconocidos.