Buscar este blog

miércoles, 5 de agosto de 2009

Alexandra Izquierdo y Modesto Guzmán solicitan a JCE ordenar suspensión asamblea Nacional Ordinaria PRSC hará el domingo

Los candidatos a la presidencia del Partido Reformista Social Cristiano, Alexandra Izquierdo y Modesto Guzmán elevaron un recurso de amparo ante la Junta Central Electoral, en el cual solicitan a ese tribunal de comicios que ordene la suspensión de la Asamblea Nacional Ordinaria convocada por la cúpula del PRSC para el domingo nueve de agosto.
Izquierdo y Modesto Guzmán hacen la solicitud a la Junta Central Electoral en virtud de que sus derechos han sido violentados por los dirigentes reformistas que motorizan el evento del próximo domingo, en el sentido de que siendo sus candidaturas formalmente admitidas el pasado diez de marzo, ahora son excluidos arbitrariamente del proceso.
La acción de amparo fue depositada la tarde de este miércoles en la Junta Central Electoral, por los abogados de izquierdo y Guzmán, Desiderio Ruiz, Richard Gómez y Luis Hernández.
Mediante dicha acción, los dirigentes reformistas Alexandra Izquierdo y Modesto Guzmán exigen además que la JCE ordene a las autoridades del PRSC que les entreguen el listado de delegados que tendrá derecho al voto durante la asamblea Ordinaria y el reglamento que avalará dicho evento.
En las conclusiones del documento remitido a máximo tribunal de comicios, los dirigentes solicitan que la acción sea validada, debido a que la misma fue realizada de conformidad con la ley y el derecho, dictando consecuentemente el correspondiente AUTO de fijación de audiencia para conocer de la misma.
Izquierdo y Guzmán, exigen además que la JCE ordene al PRSC la fijación de la fecha en que se realizará la Asamblea Nacional Ordinaria.
En las motivaciones de su acción de Amparo, los dirigentes reformistas citan que los Estatutos del PRSC, en su Articulo 10, “Sobre los Derecho de los Miembros (as); literal b)-, establece: “Ser elegible para las funciones directivas y para las candidaturas de elección popular del Partido.” Y Consecuentemente las trabas y violaciones contra los accionantes, violentan considerablemente este derecho estatutario de los mismos”
Agregan, que el hecho es además violatorio de las previsiones del Articulo 104, de la Constitución de la Republica el cual dispone: “Es libre la organización de partidos y asociaciones políticas de acuerdo con la ley, siempre que sus tendencias se conforme a los principios establecidos en esta constitución”. Más aun cuando el principal principio constitucional lo es el principio democrático, el cual también proclama el PRSC, en su declaración de principios.