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miércoles, 5 de agosto de 2009

Asamblea Revisora rechaza Sala Constitucional; aprueba el Consejo del Poder Judicial

La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución rechazó esta noche la propuesta para la creación de la Sala Constitucional que se encargaría de conocer los recursos de inconstitucionalidad por vía de las leyes.
La propuesta que había sido sometido en el proyecto de constitución del Poder Ejecutivo, fue rechazada con los votos de los asambleístas de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y el Reformista Social Cristiano (PRSC).
En cambio, los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y la Fuerza Nacional Progresista (FNP), defendieron la creación de la Sala Constitucional.
Además, la mayoría del pleno de la Asamblea rechazó el informe rendido por la comisión especial designada para el estudio del Poder Judicial.
Con la decisión de los asambleístas, se deja el texto constitucional vigente, que otorga pleno derecho a la Suprema Corte de Justicia, la facultad de conocer los recursos de inconstitucionalidad que se sometan en contra de una acción o una ley determinada.
El presidente de la Asamblea y secretario general del PLD, doctor Reinaldo Pared Pérez, explicó que los asambleístas de esa organización se opusieron a la creación de una sala o un tribunal constitucional debido al poco trabajo que realizaría.
Sostuvo el senador por el Distrito Nacional que en doce años a la Suprema Corte solo le han sido sometido 504 recursos de inconstitucionalidad, por lo que se preguntó ¿Qué harían entonces esos jueces durante todo el año?.
El asambleista del PRD por San Cristóbal, Marino Mendoza y José Ricardo Taveras de la FNP, a nombre de sus partidos defendieron la creación del Tribunal o Sala Constitucional, que rechazada por la mayoría del pleno
La sugerencia para la sala constitucional estaba contenida en el articulo 135, del proyecto del Poder Ejecutivo, que en lo adelante se leerá.
Artículo 135.- Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin prejuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley:
1).- Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Ministros y Viceministros, jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación o equivalentes, Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, Jueces del Tribunal Superior Administrativo, a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en el exterior y de los jefes de misiones, de la Junta Central Electoral y del Tribunal Superior Electoral, de la Cámara de Cuentas, del Defensor del Pueblo, y de la Junta Monetaria
2) Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.
3) Conocer, en último recurso de las causas cuyo conocimiento en primero instancia competa a las Cortes de Apelación.
4) Designar los Jueces de las Cortes de Apelación, de la Jurisdicción Inmobiliaria de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados por la ley de conformidad a lo establecido en la ley de carrera judicial y previa ternas presentadas por el Consejo del Poder Judicial.

DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Dentro del tren judicial, también la Asamblea Revisora de la Carta Magna aprobó la creación del Consejo de Poder Judicial que será el órgano de Gobierno del Poder Judicial.
Los asambleístas acogieron así la propuesta del Poder Ejecutivo, aunque fue modificada ligeramente por la comisión especial que la estudió.
La medida está contenida en los artículos 139 y 140.

DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Artículo 139. El Consejo del Poder Judicial es el órgano de Gobierno del Poder Judicial. Estará integrado de la forma siguiente:
1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá.
2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia elegido por el pleno de la misma.
3) Un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegidos por sus pares.
4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegidos por sus pares.
5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.
6) Un director ejecutivo, con voz pero sin voto, quien fungirá como secretario. Este será designado por el Consejo del Poder Judicial
El funcionamiento de este Consejo y las atribuciones del Director Ejecutivo estarán regidos por un reglamento aprobado por el propio Consejo a tales fines. Los integrantes de este Consejo con excepción del presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en sus funciones por cinco años
Párrafo. Los jueces que componen el Consejo del Poder Judicial continuarán desempeñando sus funciones habituales mientras sean miembros de dicho Consejo.

Sección I
De las funciones
Artículo 140. El Consejo del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:
1) La dirección y aplicación de la Carrera Judicial.
2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial.
3) El control disciplinario sobre los Jueces y Funcionarios del Poder Judicial, con excepción de los integrantes de la Suprema Cortes de Justicia.
4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de los jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial.
5) La presentación de las ternas al pleno de la Suprema Corte de Justicia para el nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los Jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial con excepción de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial.
6) Trasladar provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, a los Jueces del Poder Judicial, con excepción de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia.
7) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confieren ésta Constitución y las leyes.
8) Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.