Buscar este blog

martes, 3 de agosto de 2010

PRD se querella contra jueces JCE Mariano Rodríguez, Leyda Piña y Jhon Guiliani por incurrir en falsedad en escritura pública y prevaricación al emitir resolucion de elección senaduría Pedernales

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) se querelló hoy ante la Suprema Corte de Justicia en contra de los jueces Mariano Rodríguez, Leyda Piña y Jhon Guiliani, presidente y miembros de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE), por incurrir en falsedad en escritura pública y prevaricación al emitir el auto 006/2010, sobre la elección de la senaduría por Pedernales.
La querella de acción pública a instancia privada con constitución en actor civil de manera directa, fue presenta por ante la secretaria de la Suprema Corte, Grimilda Acosta de Subero, por Miguel Vargas Maldonado, presidente del PRD, y Saturnino Espinal, ex candidato a senador por Pedernales, a través del abogado Ramón Emilio Concepción.
En la instancia el jurista pide al presidente de la Suprema Corte, doctor Jorge Subero Isa, dar inicio a las investigaciones de lugar, poner en marcha la acción pública a instancia privada a fin de que sea apoderado el Juez de Instrucción.
Conforme con el sometimiento, los magistrados se negaron a reconocer una serie de irregularidades y violaciones en los cómputos de la elección de la senaduría de Pedernales, en violación a los delitos de crímenes de falsedad en escritura pública; asociación de malhechores; atentado a la libertad Cometido por Funcionarios Públicos; Coalición de Funcionarios Públicos y Prevaricación.
Advierten que no se puede juramentar el supuesto senador por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Dionis Sánchez, so pena de caer en sanciones previstas por el Código Penal.
Los querellantes sostienen que establecidas las irregularidades cometidas en la elección de la senaduría de Pedernales en una auditoría hecha por la Dirección Nacional de Informática de la JCE, la Cámara Contenciosa dictó su Auto No. 005/2010, disponiendo el reconteo de votos, pero que violentando el Principio Dispositivo de los Procesos emitió posteriormente el Auto 006/2010 retractándose de su auto anterior.
Dice que al motivar su retractación los jueces olvidaron que sus argumentaciones sólo serían validas, si estuviéramos ante un proceso de exclusivo interés privado, en el que las partes son dueños absolutos de sus propios intereses.