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domingo, 9 de agosto de 2009

Dida orienta sobre el traspaso de afiliados que empiezan a cotizar en el sistema por Ley amnistía a los empleadores

La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) orienta a la población, sobre el traspaso de los afiliados que empiezan a cotizar al sistema por la Ley de Amnistía a los empleadores No. 177-09, la cual establece que los afiliados en condición de pendientes (PE) y activos sin cotizar (AC) puedan ejercer el derecho a la libre elección de su Administradora de Riesgos de Salud (ARS) cuando empiecen a cotizar amparados en la ley de Amnistía No.177-09.

Aplican para este tipo de traspaso los afiliados con Planes Voluntarios vigentes (recibiendo servicios en la ARS) al 30 de Junio del 2009, los que se encuentran en condición de pendientes y los activos sin cotizar.

Los ciudadanos que pasen de su condición de pendientes (PE) a condición de activos durante un plazo de 120 días calendarios a partir de esta resolución, o se encuentren a la fecha de esta resolución 7 de Julio 2009 en condición de activos sin cotización (AC), tendrán derecho a cambiarse de ARS.

La DIDA orienta que sólo tendrán derechos a traspasarse una vez durante el plazo de los 120 días calendarios a partir de esta resolución. El mismo implica el traspaso del titular y todos sus dependientes activos.


El procedimiento para el traspaso de ARS por amnistía es el siguiente:

1- El afiliado titular deberá presentarse con su cédula de identidad ante un oficial o representante de la ARS donde desea afiliarse (ARS DESTINO) y solicitar el “Formulario de Notificación de desafiliación y Solicitud de traspaso de ARS por Amnistía”, elaborado por la SISALRIL, para tales fines.

2- Los datos tanto del afiliado titular como de los dependientes serán proporcionados automáticamente por el SUIR.

3- Una vez validada la solicitud, el formulario será impreso, firmado como en su cédula y sellado con las huellas dactilares del afiliado y sellado y firmado por el representante de la ARS DESTINO. Posteriormente, será escaneado con la cédula y remitida electrónicamente a la EPBD-UNIPAGO a través del SUIR.

4- La ARS Destino le entregará una copia impresa del formulario escaneado al afiliado, como constancia de su solicitud.


Cuando el traspaso procede se hará efectivo el primer día del mes siguiente de procesada correctamente la solicitud.

El afiliado titular y sus dependientes comenzarán a recibir los servicios de salud de manera inmediata, luego de hacerse efectivo el traspaso, aún no hayan recibido sus carnets, basta con presentar la cédula de identidad.


El proceso de traspaso de ARS, de los afiliados que empiezan a cotizar al sistema por la Ley de Amnistía a los empleadores No. 177-09, se inició el día 13 de Julio del presente año 2009.

En los casos donde el afiliado no cumple con las condiciones para el traspaso, la ARS Destino le entregará al afiliado el documento “Notificación de rechazo de solicitud de traspaso por Amnistía”, el cual será diseñado por la SISALRIL.