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miércoles, 30 de septiembre de 2009

Asamblea Revisora aprueba 16 artículos; JCE y tribunal superior electoral de 5 y 3 jueces y elimina referéndum revocatorio

La Asamblea Nacional Revisora aprobó esta noche 16 nuevos artículos incluyendo los referentes a la Junta Central Electoral, al Tribunal Superior Electoral, y eliminó el referéndum revocatorio, y reconsideró y modificó el párrafo del artículo 69 sobre l os recursos naturales, sancionado ayer que estableció el acceso de los ciudadanos a las playas, costas, ríos, lagos y lagunas.
Los asambleístas que iniciaron los trabajos a las 3:25 de la tarde y concluyeron a las 8:10 de la noche, establecieron en la nueva Constitución que el tribunal de elecciones estará conformado por cinco jueces, mientras que el Tribunal Superior Electoral lo integrarán no menos de tres y no más de cinco magistrados.
Entre los 16 nuevos artículos aprobados por la Asamblea Revisora son desde el artículo 68, sobre los Recursos Naturales hasta el 263 antiguo 81 sobre la Concertación Nacional.
El artículo 10, antiguo 71, del Régimen Fronterizo, se establece que los “poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán programas de políticas públicas para asegurar sus objetivos, incluyendo un `régimen especial de incentivos fiscales”.
Los asambleístas retrocedieron y modificaron el párrafo del artículo 69 y le colocaron que los ciudadanos podrán disfrutar de playas, ríos, lagos y lagunas, "sin perjuicio de la propiedad privada", lo que se trascendió en el Congreso que lo hicieron atendiendo a presiones del empresariado nacional y de los líderes de PLD y el PRD.
Luego de su sanción en segunda lectura, el vocero de los asambleístas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Francis Vargas, presentó una nueva propuesta consensuada también con el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), que incluye el derecho a la propiedad privada.
El nuevo párrafo del artículo 69 expresa: "Las cuentas altas de los ríos y la zona de biodiversidad endémica, nativa y migratoria son objetos de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación.
Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el derecho a la propiedad privada. La ley regulará las condiciones, normas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas".
Esa modificación fue sancionada con 140 votos a favor y 25 en contra, con lo que la Asamblea desechó lo sancionado en segunda lectura que expresaba "Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación.
Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas".
La Asamblea Revisora acordó, en segunda lectura, unificar en un mismo año la celebración de las elecciones presidenciales, las congresuales y las municipales, las cuales serán celebradas el tercer domingo de mayo y el tercer domingo de febrero, respectivamente.
Los asambleístas ratificaron la figura del referendo para consultas populares en casos específicos que no sean tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada, entre otras excepciones.
Los Asambleístas aprobaron la creación del nuevo Tribunal Superior Electoral, que estará integrado por no menos de tres, y no más de cinco magistrados, incluyendo a su presidente y sus suplentes, y que serán escogidos por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura.
El artículo referente al Tribunal Superior Electoral establece que será "el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso-electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero".
TITULO XI
DEL SISTEMA ELECTORAL
CAPITULO I
DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES
Artículo 264 74.- Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio, ni a revelar su voto.
Párrafo: No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos.
Artículo 265 75.- Asambleas electorales. Las Asambleas Electorales funcionarán en Colegios Electorales que serán organizados conforme a la ley. Los Colegios Electorales se abrirán el tercer domingo de mayo de cada cuatro años, para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, representantes legislativos, autoridades municipales y demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de Presidente, Vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales el tercer domingo del mes de mayo y la de las autoridades municipales el tercer domingo del mes de febrero.
1) Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente, ninguna de las candidaturas obtenga más de la mitad más uno de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos;
2) Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías, cuando haya de elegirse dos o más candidatos;
3) En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo.
Artículo 76.- Colegios Electorales. Los Colegios Electorales se abrirán el tercer domingo de mayo de cada cuatro años, para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos y a las autoridades municipales. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. La ley regulará la elección de los representantes parlamentarios ante organismos supranacionales.
Artículo 266 76.- Referendos. Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones:
1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada;
2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara;
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS ELECTORALES
Art. 267-77.- Organización de las Elecciones.- Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.
DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
Artículo 268 78.- Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.
1) La Junta Central Electoral estará integrada por un Presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes;
2) Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral;
3) Durante las elecciones la Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública, de conformidad con la ley;
4) La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.
Artículo 269 79.- Juntas electorales. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. En materia administrativa estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley.
SECCIÓN II
DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Artículo 270 80. Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso-electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.
Artículo 271 Nuevo.- El Tribunal estará integrado por no menos de tres, y no más de cinco jueces, incluyendo a su presidente y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicará cuál de ellos ocupará la presidencia.