La Asambla Nacional Revisora los asambleistas rechazaron esta noche que el ciudadano pueda demandar en inconstitucionalidad de las normas y actos jurídicos de conformidad con los procedimientos establecidos por ley, debido a que esa facultad estará incluida en el Tribunal Constitucional que se será incluida en la nueva constituciónTambién los asambleistas aprobarn este martes otros 27 artículos, en la que establece la conformacion y la división política de nuestro territorio, establece la protección a los recursos naturales, y desde cuando una persona adquiere la ciudadanía.Con la decisión de no permitir que el ciudadano someta recursos de inconstitucionalidad, se varía lo aprobado en la primera lectura donde se le daba facultad al ciudadano de demandar en inconstitucionalidad.Sin embargo, en el acuerdo pactado por los partidos de la Liberación (PLD) y Revolucionario Dominicano (PRD), se decidió su eliminación.En cambio la Asamblea aprobó que dentro de los derechos del individuo, el ciudadano pueda denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo, acogiendo una reconsideración de la Comisión de Verificación y Auditoria.Otros derechos ciudadanos ratificados por la Asamblea son el de elegir y ser elegible para los cargos que establece la Constitución; decidir de los asuntos que se les proponga mediante referendo; ejercer el derecho de iniciativa popular legislativa y municipal, en las condiciones fijada por esta Constitución y las leyes y formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuestas de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto.
SECCIÓN IIDE LA CIUDADANÍA
Artículo 21 49. Adquisición de la ciudadanía. Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.
Artículo 22 50.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo;6) Demandar la inconstitucionalidad de las normas o actos jurídicos de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley. Eliminado.
Artículo 23 51.- Pérdida de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República.
Artículo 24 52.- Suspensión de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de:1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma;2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure;3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo;4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.
Artículo 25 53.- Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia:1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen;2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la ley.3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
Artículo 26 nuevo: Inmigración calificada. El Estado podrá fomentar la inmigración planificada de recursos humanos de alta calificación técnica y científica hacia áreas en que se necesite, por insuficiencia de recursos humanos nacionales. Eliminado.
CAPÍTULO VDE LAS RELACIONES INTERNACIONALES YDEL DERECHO INTERNACIONALSECCIÓN IDE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Artículo 27 54.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del Derecho Internacional, en consecuencia:1) Reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional;4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales, las competencias requeridas para participar en procesos de integración;6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.
SECCIÓN IIREPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR ANTE PARLAMENTOS INTERNACIONALES
Artículo 28 (NUEVO).- Representantes. La República Dominicana tendrá representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y representación.
Artículo 29 (NUEVO).- Requisitos. Para ser representante ante los parlamentos internacionales se requiere ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y haber cumplido 25 años de edad.
CAPÍTULO VIDEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS
Artículo 30 55.- Idioma oficial. El idioma oficial de la República Dominicana es el español.
Artículo 31 56.- Símbolos patrios. Los símbolos patrios son la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.
Artículo 32 57.- Bandera nacional. La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.
Artículo 33 58.- Escudo nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8 versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema: Dios, Patria y Libertad. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras: República Dominicana. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores.
Artículo 34 59.- Himno nacional. El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud'Homme, y es único e invariable.
Artículo 35 60.- Lema nacional. El lema nacional es Dios, Patria y Libertad.
Artículo 36 61.- Días de fiesta nacional. Los días 27 de Febrero y 16 de Agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran de fiesta nacional.
Artículo 37 62.- Reglamentación de los símbolos patrios. La ley reglamentará el uso de los símbolos patrios y las dimensiones de la Bandera y del Escudo Nacional.
CAPÍTULO IIIDEL TERRITORIO NACIONALSECCIÓN IDE LA CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 9 63.- Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por:
1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional;2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar;3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del DerechoInternacional;Párrafo: Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.
TÍTULO VIIIDEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCALSECCIÓN IIICAPÍTULO IDE LA DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 64.- División político-administrativa. Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.
Artículo 210 65.- Principios de organización territorial. La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.
Artículo 211 Nuevo.- Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible los recursos naturales de la Nación acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.
Artículo 212 66.- Delimitación territorial. Mediante ley orgánica se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen.
Artículo 17 67.- Distrito Nacional. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional, capital de la República y asiento del gobierno nacional.
DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 68 12.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
Artículo 69.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.Párrafo: Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.
Párrafo: Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, serán objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Sin perjuicio de los derechos de propiedad privada, las playas y costas nacionales, ríos, lagos, lagunas, son de libre acceso al público, en las condiciones y formas que determine la ley. 95-54
Artículo 70.- Áreas Protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional.
Artículo nuevo.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia:1) Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional;2) Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación los recursos forestales3) Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo;4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.
SECCIÓN IIDE LA CIUDADANÍA
Artículo 21 49. Adquisición de la ciudadanía. Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.
Artículo 22 50.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo;6) Demandar la inconstitucionalidad de las normas o actos jurídicos de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley. Eliminado.
Artículo 23 51.- Pérdida de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República.
Artículo 24 52.- Suspensión de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de:1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma;2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure;3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo;4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.
Artículo 25 53.- Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia:1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen;2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la ley.3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
Artículo 26 nuevo: Inmigración calificada. El Estado podrá fomentar la inmigración planificada de recursos humanos de alta calificación técnica y científica hacia áreas en que se necesite, por insuficiencia de recursos humanos nacionales. Eliminado.
CAPÍTULO VDE LAS RELACIONES INTERNACIONALES YDEL DERECHO INTERNACIONALSECCIÓN IDE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Artículo 27 54.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del Derecho Internacional, en consecuencia:1) Reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional;4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales, las competencias requeridas para participar en procesos de integración;6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.
SECCIÓN IIREPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR ANTE PARLAMENTOS INTERNACIONALES
Artículo 28 (NUEVO).- Representantes. La República Dominicana tendrá representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y representación.
Artículo 29 (NUEVO).- Requisitos. Para ser representante ante los parlamentos internacionales se requiere ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y haber cumplido 25 años de edad.
CAPÍTULO VIDEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS
Artículo 30 55.- Idioma oficial. El idioma oficial de la República Dominicana es el español.
Artículo 31 56.- Símbolos patrios. Los símbolos patrios son la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.
Artículo 32 57.- Bandera nacional. La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.
Artículo 33 58.- Escudo nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8 versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema: Dios, Patria y Libertad. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras: República Dominicana. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores.
Artículo 34 59.- Himno nacional. El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud'Homme, y es único e invariable.
Artículo 35 60.- Lema nacional. El lema nacional es Dios, Patria y Libertad.
Artículo 36 61.- Días de fiesta nacional. Los días 27 de Febrero y 16 de Agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran de fiesta nacional.
Artículo 37 62.- Reglamentación de los símbolos patrios. La ley reglamentará el uso de los símbolos patrios y las dimensiones de la Bandera y del Escudo Nacional.
CAPÍTULO IIIDEL TERRITORIO NACIONALSECCIÓN IDE LA CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 9 63.- Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por:
1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional;2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar;3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del DerechoInternacional;Párrafo: Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.
TÍTULO VIIIDEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCALSECCIÓN IIICAPÍTULO IDE LA DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 64.- División político-administrativa. Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.
Artículo 210 65.- Principios de organización territorial. La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.
Artículo 211 Nuevo.- Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible los recursos naturales de la Nación acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.
Artículo 212 66.- Delimitación territorial. Mediante ley orgánica se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen.
Artículo 17 67.- Distrito Nacional. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional, capital de la República y asiento del gobierno nacional.
DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 68 12.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
Artículo 69.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.Párrafo: Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.
Párrafo: Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, serán objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Sin perjuicio de los derechos de propiedad privada, las playas y costas nacionales, ríos, lagos, lagunas, son de libre acceso al público, en las condiciones y formas que determine la ley. 95-54
Artículo 70.- Áreas Protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional.
Artículo nuevo.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia:1) Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional;2) Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación los recursos forestales3) Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo;4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.