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jueves, 17 de septiembre de 2009

Asamblea Revisora ratifica en segunda lectura seis artículos de nueva Constitución

La Asamblea Nacional Revisora, aprobó en segunda lectura a la reforma a la Constitución los primeros seis artículos del proyecto, que tratan sobre la nación, del Estado, de su gobierno y de sus principios fundamentales, previo aprobaron el preambulo.
Tras reanudar los trabajo la Asamblea acogió sin inconvenientes once artículos, acogiendo así los acuerdos arribados entre los partidos de la Liberación Dominicana y Revolucionario Dominicano, donde éste último había condicionado el retiro de sus legisladores.
El presidente Leonel Fernández acogió la mayoría de las condicionantes del PRD para aprobar la reforma constitucional, entre ellas la creación de un tribunal constitucional independiente y la conformación de un tribunal electoral con tres miembros y sus suplentes.

Los legisladores aspiran concluir a final de este mes o a principios del próximo la segunda lectura de la reforma constitucional, y el presidente de la Asamble convocó a continuar los trabajos para el próximo lunes a las 3:00 de la tarde.

Los primeros seis artículos de lo que será la nueva Constitución dirán lo siguiente:

DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALESCAPÍTULO IDE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA Y DE SU GOBIERNO
Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.
Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta constitución y las leyes.Artículo
3.- Inviolabilidad de la soberanía y Principio de no intervención. La soberanía de la nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.
Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.Artículo
5.- Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos con funciones públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento, o acto contrarios a esta Constitución.