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miércoles, 16 de septiembre de 2009

Comité de Salarios aprueba a trabajadores de la construcción aumento 15% al jornal mínimo

El Comité Nacional de Salarios, mediante Resolución 02-2009, dispuso un aumento salarial de un 15% en las diferentes escalas de salario mínimo a los trabajadores que laboran en la industria de la construcción.
La decisión fue tomada por el Comité Nacional de Salarios en sesión celebrada el pasado 11 agosto. La medida fue tomada de acuerdo con las atribuciones que le confieren los Artículos Nos.: 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, y 464 del Código de Trabajo y su Reglamento Interior No. 512 de fecha 10 de diciembre de 1997.
“Se revisó la Resolución No. 3/2007, de fecha 12 de junio del 2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que fija el salario mínimo de carácter nacional para los trabajadores del sector de la construcción y sus afiliados.”, informó la doctora Gloria Henríquez, directora General de Salarios de la Secretaría de Estado de Trabajo.
Para realizar este aumento el comité revisó la propuesta de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción Madera y Materiales de Construcción (FENTICOMMC), de fecha 16 de abril del 2009, modificada y entregada en fecha 11 de agosto del 2009; La propuesta de la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPRIVI), de fecha 10 de agosto del 2009 y se escucharon las exposiciones y argumentaciones de los representantes de los empleadores y trabajadores del sector de la construcción en las sesiones celebradas por el Comité Nacional de Salarios en fechas 30 de julio del 2009 y 11 de agosto del 2009.
La resolución de aumento salarial entró en vigencia de manera oficial este mes de septiembre, tras ser publicada por la SET en los medios de comunicación nacionales el 9 de septiembre, luego de vencido el plazo para cualquier impugnación.
La tarifa de salario mínimo de carácter nacional, para ser aplicada en las diferentes áreas que conforman los trabajadores de la construcción y sus afines es la siguiente: trabajador no calificado RD$370.00 por día, trabajador calificado RD$405.00 por día, ayudante RD$476.00 por día, operario de tercera categoría RD$618.00 por día, operario de segunda categoría RD$705.00 por día, operario de primera categoría, RD$882.00 por día y maestro de cada una de las áreas RD$1,111.00 por día.
El trabajador que al momento de aprobarse la presente tarifa de salario mínimo disfrute de un salario superior al que ésta fija, seguirá recibiendo su mismo salario, de conformidad a las previsiones del Artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio entre las partes.