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miércoles, 24 de diciembre de 2008

Cámara de Cuentas niega que violara ley con pago de regalía completa a jueces y empleados

El pleno de la Cámara de Cuentas negó haber violado la Ley de Función Pública 41-08 al aplicarse los pagos de la regalía pascual e incentivos, con el argumento de que la pieza excluye al organismo de los plazos legales y tiempos mínimos, correspondientes a regalía y proporcionalidad.
Al emitir un documento con su posición sobre las denuncias de optar por el beneficio de la regalía y algunos incentivos antes de cumplir los tres meses de su designación, los miembros estimaron que “la Cámara de Cuentas no ha violado la referida ley, porque en su artículo 2, numeral uno, expresamente la excluye de su ámbito de aplicación”.
Estiman que en su artículo 2 la pieza establece que están excluidos quienes ocupan cargos por elección popular.
“Por vía de consencuencia a los miembros de la Cámara de Cuentas no les es aplicable las disposiciones del artículo 58, inciso 4 sobre regalía y su proporcionalidad”, expresa el organismo en un documento de tres páginas, que contiene una carta anexa de la Secretaría de Administración Pública, firmada por Ramón Ventura Camejo y dirigida a Licelott Marte de Barrios, presidenta del organismo auditor, dando respuesta a una comunicación del 15 de este mes en la que pide su opinión al respecto.
En la carta Ventura Camejo le responde a Marte de Barrios y expresa que “la Ley 41-08 sobre Función Pública excluye del ámbito de aplicación a la Cámara de Cuentas, por lo que esta Secretaría no tiene jurisdicción sobre el régimen laboral aplicable a los funcionarios”.
Ventura recomienda a los miembros de la Cámara “verificar las normas internas del pleno de esa institución, a los fines de determinar las normas aplicables a los integrantes del mismo”.
La Cámara de Cuentas expuso que tomó su decisión de dar la regalía pascual o compensación al cierre del actual año presupuestario a todos los funcionarios y empleados, incluyendo a los que fueron separados por recomendación motivada de los distintos directores departamentales, “en consonancia con los esfuerzos que se hacen para desterrar el estado de cosas encontrado”.
Justificaron la decisión al evaluar la situación encontrada y los bajos salarios de los empleados y funcionarios de la entidad.
Los miembros del pleno de la Cámara de Cuentas tienen un salario de RD$281,973.60 mensuales, que con los descuentos que se les aplican, al final reciben limpio RD$255,529.91. Se les descuentan mensualmente RD$57,595.27, por concepto de Impuesto sobre la Renta; 16,948.42, por el Plan de Jubilaciones y Pensiones y 25.00, pesos por el Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas, que ascienden a 74,568.69 por ese concepto.
Asimismo, les son asignados RD$20 mil mensuales para gastos de representación y RD$28 mil para gastos de combustibles. La reducción del salario forma parte de la disposición administrativa de austeridad de la Presidencia.
CríticasEl presidente de la Fundación Justicia y Transparencia pidió ayer a los miembros de la Cámara de Cuentas renunciar por las inconductas registradas en el desempeño de sus funciones.

Trajano Vidal Potentini deploró que los miembros del organismo hayan cobrado de forma ilegal e ilegíitima un salario completo por concepto de regalía pascual y otros incentivos en tarjetas de créditos y combustibles, acciones que lo hacen pasibles de enriquecimiento sin causa e ilícito.

Vidal Potentini sostuvo que esto es contrario a la ley y al espíritu de transparencia y pulcritud que debe reinar en el organismo llamado a jugar un papel protagónico en el control, prevención y fiscalización del uso y manejo de los fondos del Estado.

Cuando algunos medios se hicieron eco de la información, la reacción de todos los sectores de opinión fue de crítica. Licelott Marte dijo, al anunciar que hablaría sobre el tema la semana siguiente de la denuncia, que nunca pondría en juego su integridad.

Otros dos miembros del pleno dijeron que se trataba de un infundio, por lo que ellos suscribían todas las acciones del pleno de la Cámara de Cuentas.