La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) definió un procedimiento para el registro y reporte de los servicios prestados a los afiliados del Régimen Contributivo, a través de SENASA, por concepto de accidentes de tránsito.
La ARS pública deberá presentar informes periódicos a la SISALRIL sobre las atenciones facilitadas a los afiliados por las Prestadoras de Servicios de salud y los gastos incurridos a consecuencia de accidentes de tránsito.
El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales explicó que con dicho procedimiento, se cumple con la normativa vigente sobre el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT), aprobada por el Consejo Nacional de la Seguridad Social.
“El otorgamiento del financiamiento procedente del FONAMAT conlleva la construcción de una base de datos confiable y de estadísticas que permitan el debido costeo de los servicios prestados y pagados por SENASA a los proveedores de servicios de salud, herramientas necesarias para que podamos hacer los cálculos correspondientes”, precisó Caamaño.
En ese sentido, el Seguro Nacional de Salud deberá enviar los días lunes a la SISALRIL, un informe semanal mediante un esquema electrónico, especialmente diseñado para tales fines, que deberá incluir las reclamaciones pagadas y las pendientes de pago, correspondientes a las atenciones médicas facilitadas por prestadoras de servicios de salud, tanto públicas como privadas. .
Otro reporte, de periodicidad mensual, deberá recoger las informaciones sobre los gastos incurridos a consecuencia de accidente de tránsito.
El informe incluirá, entre otros, los siguientes datos: validación con la TSS o UNIPAGO del Número de Seguridad Social del afiliado accidentado; nombre de la ARS a la que pertenece; fecha de ocurrencia del accidente; fecha y monto del pago realizado, sea parcial o total; y, diagnóstico específico a consecuencia del siniestro.
Asimismo, en el informe se deberá contener los detalles o estimados de costos de los tratamientos aplicados al accidentado, en caso de que el reclamo esté pendiente de pago.
También se establece que cualquier afiliado a otro régimen, que no sea el Contributivo, o persona ajena al Sistema Dominicano de Seguridad Social que sea cubierta por SENASA como consecuencia de accidente de transito, deberá ser notificado a la SISALRIL.
El procedimiento está contendido en una comunicación enviada al SENASA el pasado 29 de diciembre.