La Asamblea Nacional aprobó esta tarde el Tribunal Superior Electoral, el cual estará conformado por un presidente y dos jueces, los que serán elegidos por el Senado por un periodo de cuatro años, pero no determinó el número de miembros que conformarán la Junta Central Electoral (JCE).
Los asambleístas no lograron ponerse de acuerdo con el número de jueces que conformarían la JCE, ya que la propuesta de que sea integrada por cinco miembros, como lo presentó la comisión que estudiaba los artículos referentes al tema, fue rechazada, y una sugerencia del vicepresidente de la Asamblea, Julio César Valentín de que fueran tres los magistrados.
Con la decisión se rechazó la propuesta del Poder Ejecutivo y de la comisión que estudió el tema, de que fueron cinco los miembros de la JCE, a pesar de que en el primer informe que presentó el presidente de la comisión especial, Charlie Mariotti, se optó porque fueran tres para el Tribunal Superior Electoral y tres para el organismo comicial.
Los próximos jueces de la JCE serán seleccionados por el Senado de la República, y permanecerán en el cargo por seis años ya que le corresponderá arbitrar el proceso electoral Congresual y Municipal del 2010 y el presidencial del 2016.
En caso de que los asambleístas no sancionen ninguna de las propuestas en una segunda lectura al proyecto de reforma constitucional, el número de miembros del tribunal comicial quedaría en lo que establece la ley electoral.
Los asambleístas aprobaron crear el Tribunal Superior Electoral, el cual reglamentará "los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimiento políticos o entre éstos.
Con esta este nuevo organismo, quedaría disuelta, cuando entre en vigencia la nueva Carta Magna, la Cámara Contenciosa del actual tribunal de elecciones.
Los artículos 240, 241 y 242 sancionados por los asambleístas son:
De la Junta Central Electoral
Artículo 240.- La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.
1) Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y las Cédulas de Identidad y Electoral.
2) La Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública en los lugares en donde dichas votaciones se verifiquen.
3) La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites, los gastos de campaña, así como el acceso a los medios de comunicación.
Artículo 241.- En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Municipal Electoral con funciones administrativas y contencioso - electorales.
1) En materia administrativa, estarán subordinadas a la Junta Central Electoral.
2) En materia contenciosa - electoral, sus decisiones serán de primer grado y recurribles ante el Tribunal Superior Electoral de conformidad con la ley.
Sección II
Del Tribunal Superior Electoral Artículo 242.
El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para reglamentar los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.
La ley establecerá todo lo relativo a su organización y funcionamiento, administrativo y financiero.
1) El Tribunal estará integrado por un Presidente y dos jueces electorales y sus suplentes, designados por un periodo de cuatro años por Senado de la República, con la mayoría extraordinaria prescrita en el numeral 4 del artículo 68.
Disposiciones Transitorias
Los miembros actuales de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta agotar el periodo para el que fueron designados.
Los miembros de la JCE y los jueces del Tribunal Supremo Electoral, con las calidades y competencias establecidas en la presente Constitución, iniciarán sus funciones a partir del 16 de agosto de 2010 hasta el 16 de agosto de 2016.