La educación en la República Dominicana podrá ser otorgada para todas las personas que residan en el país, según aprobaron en primera lectura del texto constitucional, que además prohibirá la transferencia de los fondos o recursos que se destinen a ese sector.
La Asamblea Revisora también envió a comisión un nuevo artículo que propusieron las bancadas de los partidos Reformista Social Cristiano (PRSC) y Revolucionario Dominicano (PRD), y que más tarde, tras un receso de quince minutos, que busca constitucionalizar el 4 % del Producto Bruto Interno (PBI) para la Educación, como lo ha suscrito el país en foros y organismos internacionales.
La Asamblea Nacional convertida en Revisora se inició a las 4:15 de la tarde y fue levantada a las 9:09 de esta noche, y de inmediato se convocó a los legisladores-asambleístas para próximo martes a las 3:00 de la tarde.
La propuesta que prohíbe la transferencia de los fondos consignados a para la Educación, fue presentada por el asambleísta Frank Martínez del PRSC por La Romana.
La disposición se enmarca dentro de los derechos a la educación y se consignó que “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
El artículo 52 fue aprobado punto por punto pero no pudo ser sometido en su totalidad, porque los reformistas tras doce horas de debates y conocimientos de propuestas de modificación, pidieron, que se enviara a una comisión, moción que secundó la bancada del PRD.
Tras la situación presentada, el presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez pidió un receso de quince minutos para indagar las causas del pedido de los asambleístas opositores, explicó que los perredeístas y reformistas se resistían a votar bajo el alegato que no le aprobaron que el 4% para la Educación se consignara en la Carta Magna.
La modificación la presentó a nombre del bloque del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la asambleísta Cristina Lizardo y los perredeístas Fidelia Pérez, Rafael Calderón y Eugenio Cedeño, logrando que terminaran los debates sobre “el derecho a la educación es un que debe tener todo ser humano, sin ninguna discriminación, ni status”.
Empero, la Asamblea rechazó dar carácter constitucional en la primera lectura el 4% que está consignado en la Ley General de Educación, ni que el Sistema Nacional de Educación se estructura en tres subsistemas; el de educación general, el de la educación superior ciencia y tecnología, y el de la educación para el trabajo y la articulación y coherencia del sistema.
Rechazó también la propuesta de los asambleístas Pelegrin Castillo y José Ricardo Taveras, que alegaron que debido a que no se prohibió la educación a los extranjeros ilegales, se consignara un 8 por ciento del PIB en el presupuesto de Educación, un cuatro para los dominicanos y cuatro para los ilegales extranjeros.
La propuesta del Poder Ejecutivo fue modificada que en su artículo 52 decía: “Los dominicanos y los extranjeros residentes legales en el país tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”.
Ese artículo se modificó acogiendo la propuesta de Fidelia Pérez del PRD por Santiago para que en lo adelante se lea: Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
En su mayoría los numerales del artículo 52 fueron modificados acogiendo las propuestas de la senadora por la provincia Santo Domingo, Cristina Lizardo a nombre del bloque de asambleístas del PLD.
La negativa para que los fondos de educación se desvíen se consigna en el numeral 9.
El artículo 52 fue aprobado con el compromiso de todos los bloques de estudiar que se constitucionalice el 4% del PIB para la Educación.
Los nuevos numerales son:1) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo del ser humano, a lo largo de toda la vida. La educación busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura y debe orientarse hacia el desarrollo del potencial creativo de la persona.
2) La familia es la principal responsable de la educación de sus integrantes y subsidiariamente la sociedad y el Estado. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores.
3) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada en forma descentralizada por el Estado, de conformidad con lo que establezca la ley.
4) El Estado velará por la calidad de la educación, el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.
5) El Estado reconoce la profesión docente como fundamental para el pleno desarrollo de la Educación y de la Nación dominicana, y por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización y dignificación de los docentes.
6) Son obligaciones del Estado, la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales.
7) El Estado debe velar por la calidad de la enseñanza universitaria. Financiará la educación superior pública, de conformidad con lo que establezca la ley; garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra. Las universidades podrán escoger sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
8) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, que favorezcan el desarrollo sostenible y el bienestar humano y la preservación del medio ambiente y apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines.
9) La inversión del Estado en educación, ciencia y tecnología deberá ser creciente y sostenida en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencia de fondos o recursos consignados a esta área.
10) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
11) El Estado garantiza la libertad de enseñanza y reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación, estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo a las normas y regulaciones que las leyes específicas establezcan.
12) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos fundamentales y de sus deberes, en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas será obligatorio la educación, la instrucción, formación social y cívica la enseñanza sistemática de la Constitución y de los derechos fundamentales.
También el asambleístas aprobaron el artículo 53 con modificación en todos sus numerales, el cual en la propuesta del Poder Ejecutivo dice: “Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la Nación, al pleno disfrute de las artes, del progreso científico y cultura, así como a los beneficios que generen.
Cuando se iba a debatir el artículo 54 que expresa que el Estado deberá garantizar que todas las personas a la educación física, al deporte a la recreación, el presidente de la Asamblea en funciones, Julio César Valentín la levantó tras no acoger la asamblea una moción de Radhamés Castro para que se enviará a estudio para que se consensuara varias propuestas de modificaciones que sometieron los asambleístas.