El juez de la Ejecución de la Pena de San Cristóbal rechazó ayer variar la prisión del general retirado Joaquín Antonio Pou Castro, sentenciado a 30 años por el asesinato del periodista Orlando Martínez el 17 de marzo de 1975.
El magistrado Francisco Angomás, tomó la decisión de no variar la prisión por domiciliaria, tras señalar que Pou Castro debió alegar que pasaba de los 70 años, ante el tribunal que lo sentenció, ya que el interno al momento de la sentencia su situación jurídica en cuanto a la edad era la misma.
Asimismo, el tribunal ordenó que Pou Castro continúe recluido en el hospital de la Secretaría de las Fuerzas Armadas, hasta tanto el médico tratante establezca que el interno esté de alta y pueda ser reingresado al penal que dispuso la sentencia condenatoria.
El Procurador adjunto del Departamento Judicial de San Cristóbal, Félix Santana, había pedido al tribunal disponer que Pou Castro fuera ingresado a la cárcel de Najayo, San Cristóbal, tal como se había dispuesto en la sentencia condenatoria.
La defensa de Pou Castro, quien guarda prisión desde el 14 de marzo de 1997, doctores Vilpidio Antonio Rivas y Ángela Maria Arias Cabada, en sus conclusiones había pedido al tribunal variar la prisión de cliente por domiciliaria, tras alegar que la edad del militar en retiro, de más de 72 años, supera el límite máximo permitido por la ley para que una persona pueda permanecer en prisión.
De su lado, los hermanos de Orlando Martínez, Nilson y Sergio, quienes se constituyeron en parte civil a través de su abogado José Parra Báez, se opusieron a que el mismo fuera beneficiado con la libertad condicional.
El Ministerio Público, tras pedir el rechazo del cambio de la prisión alegaba que en el caso del general retirado hay una sentencia definitiva dictada por la Suprema Corte de Justicia, por lo que entiende debe ordenarse su mantenimiento en prisión.
La Suprema Corte de Justicia le aumentó de 20 a 30 años la condena impuesta al general retirado Pou Castro, tras acoger un recurso de casación interpuesto por la familia Orlando Martínez contra la sentencia que dictó la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, mediante la cual lo condena a 20 años de prisión, en calidad de cómplice del hecho.
En torno al caso, la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís encontró culpables a Mariano Cabrera Durán y a Rafael Alfredo Lluberes Ricart y los condenó a 30 años de prisión y confirmó la sentencia original contra Cabrera Durán y Lluberes Ricart, emitida por un tribunal de primera instancia en agosto de 2000.