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miércoles, 3 de junio de 2009

Comisión especial Asamblea Revisora escucha jueces JCE; Castaños Guzmán dice quitar poder a Junta no es lo más adecuado

La Comisión Especial designada para el estudio de la propuesta de modificación a la Reforma Constitucional, objeto 19, artículos 240, 241 y 242 y sus numerales, recibió a los jueces de la Junta Central Electoral, ( JCE) quienes plantearon sus posiciones sobre los cambios a ese órgano electoral, propuestas en la Reforma Constitucional.
Charlie Mariotti, presidente de la comisión, informó que solicitará a la Asamblea Nacional Revisora una prórroga para seguir estudiando las propuestas planteadas por los miembros de la Junta Central Electoral.
“Este tema amerita reflexión, razonamiento en paz de los documentos que nos han sido depositados”, reiteró el senador por Monte Plata, quien destacó que siete jueces coinciden en con la reducción a tres de los miembros de la JCE.
Mariotti, dijo que entre los honorables jueces de la Junta, hay consenso para la creación de un Procurador Fiscal o Electoral.
De su lado, el presidente de la Junta Central Electoral, doctor Julio César Castaños Guzmán, quien dijo no estar de acuerdo con que los asuntos contencioso vayan a un tribunal ordinario.
Además, sostiene que se deben mantener las comisiones de oficialías, presupuesto, modernización, electoral y de partidos, del dominicano en el exterior.
Castaño Guzmán, dijo confiar en que las modificaciones a plantear y aprobar por los asambleístas se “ponga en claro las competencias para que no hayan conflictos”.
A la primera reunión sostenida con los asambleístas, asistieron los jueces Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Cámara Administrativa; César Félix, José Ángel Aquino Rodríguez, Eddy Olivares, Aura Celeste Fernández, Leyda Margarita Piña Medrano, John Guiliani Valenzuela.
Por la Comisión Especial participaron los Asambleístas Radhamés Peña, Rafaela Alburquerque Víctor bisonò Haza, Alejandro Montas, Julio Hartón, Digna Pacheco, Ángel Gomera, Radhamés Castro, Julio Romero, Rafael Librado Castillo y Ruddy González.


Posición del presidente JCE, Castaños Guzmán
1.- La Junta Central Electoral y las juntas dependientes de ésta, conforman un sistema de administración electoral, regido por una institución u órgano de derecho público que nació en el 1924.
2.- Su capacidad de juzgar y reglamentar ha estado consagrada en todos los textos constitucionales desde entonces hasta esta fecha. (Cuando menos en 11 textos consultados por nosotros).
3.- Las instituciones –sobre todo las instituciones de servicio público—necesitan evolucionar hacia la perfectibilidad, y deben adaptarse para sobrevivir a los tiempos que corren.
4.- Pero, todo lo que se haga a nivel orgánico y constitucional con la Junta Central Electoral debe ser para engrandecerla, nunca para disminuirla o restarle eficacia; mucho menos, para degradarla.
5.- La JCE es una institución emblemática, patrimonio de la República Dominicana, consagrada en su historia democrática, y relacionada con el sufragio universal que se opone a los privilegios y al sufragio restringido o censitario. Una verdadera conquista para el país.
6.- Por tales razones, hay que tener mucho cuidado con los experimentos que se pretendan realizar o se hagan con la misma, ya que la JCE no es un órgano snob u objeto de caprichos, sino que por la altísima misión que le es consustancial para organizar las elecciones generales, se le supone y se espera de ella, una majestad que se corresponda con las investiduras de elección popular que está obligada a certificar.
7.- Despojar al poder electoral de su capacidad jurisdiccional y otorgar competencia a los tribunales ordinarios no luce ser lo más adecuado; sobre todo, porque el Derecho Electoral es una rama especializada de las ciencias jurídicas y, necesariamente precisa de un tribunal especial, lo cual iría además de acuerdo con nuestra tradición jurídica.
8.- Esta última debe ser la más desafortunada de todas las propuestas. Sería preferible que se retrotrajese al momento en que no existían las Cámaras, sino que todas las atribuciones reglamentarias, administrativas y contenciosas estaban concentradas en una Junta Central Electoral.
9.- No es cierto que resulte gravoso o caro, tal y como se ha afirmado, un Tribunal Contencioso Electoral, ya que en la historia política contemporánea, a partir del 1992, al unificarse la cédula de identidad con el registro electoral, tanto la Dirección General de la Cédula como la Dirección del Registro Civil pasaron a ser administradas por la Junta Central Electoral, este hecho constituyó la eliminación de dos (2) gigantescas dependencias estatales descentralizadas, creándose por vía de consecuencia el gran ahorro que permitiría años después, y en este momento, la creación madura y necesaria de un tribunal electoral, orgánicamente independiente y autónomo.
10.- Nuestra Cámara Contenciosa Electoral, de reciente creación (2003), ha ido creciendo en participación e importancia, no sólo para el sistema electoral conociendo de asuntos contenciosos electorales en las incidencias de las elecciones, vale decir, como jurisdicción de única instancia que conoce y decide las impugnaciones y recusaciones contra los miembros de las juntas electorales, los diferendos al interno de los partidos políticos como instituciones democráticas, y de los derechos de miembros de los partidos y los candidatos a puestos electivos, haciendo de jurisdicción de amparo, para garantizar que los mismos no sean conculcados, sino que, además, como jurisdicción de último grado conoce y decide ratione materiae de las impugnaciones y apelaciones, reparos al cómputo electoral y validez de las elecciones.
11.- Resulta un gran error argüir que un tribunal especial con estas competencias de atribución no haría nada o estaría marcado por el ocio, ya que además de las atribuciones que tiene, bien podría ocuparse de ahora en adelante de juzgar los delitos electorales (que son letra muerta), el uso indebido de los recursos del Estado, por ejemplo; y, algunos llegan a sustentar que debería ser competente de la parte que se refiere al Registro del Estado Civil, en cuanto al conocimiento de falsedades, suplantaciones y declaraciones tardías, por apoderamiento de parte interesada.
12.- Un Poder Electoral fuerte, consistente e institucionalizado, con competencias específicas, sin obscuridades ni confusiones, es lo que precisa nuestra democracia para estos tiempos, a fin de fortalecer cada día más el Estado de Derecho, el respeto de los derechos fundamentales y el ejercicio del derecho al voto.
Fundamentado en estos puntos trascendentales, me permito, expresar mi apoyo en lo atinente a los artículos 240, 241 y 242, en mi condición de miembro de la Comisión de Juristas designada para la Reforma Constitucional, y como Presidente de la Junta Central Electoral, del Proyecto sometido a las Cámaras Legislativas y a la Asamblea Nacional por el Poder Ejecutivo.
En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; 1ero. de junio del año 2009.