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martes, 2 de junio de 2009

Porque no aprobaron propuesta sanciona faltas de legisladores, perredeistas se enfrentan, vocero PRD lo llama irresponsable, inepto y neófito

La Asamblea Revisora fue objeto en los trabajos de este martes, de un incidente entre los perredeistas, tras un diputado someter una propuesta para constitucional las inasistencias a la sesiones de los legisladores, que sería castigado hasta con la destitución.
El incidente se produjo entre el vocero de los diputados del PRD en la Cámara Baja, Ruddy González y el de esas bancada diputado Víctor Suárez.
Suárez sometió una modificación para crear un nuevo artículo que establecería los motivos por los cuales los legisladores perderían su investidura.
El vocero de los diputados perredeistas, Ruddy González, llamó “inepto, irresponsable y neófito” a su colega Suárez, y enrostrarle que este no presentó la moción en ninguno de los bloques para que fuera evaluada y respaldada.
Suárez se quejó de que sus compañeros de bancadas no votaron a favor de la propuestas que había presentado y que fueron rechazadas.Ambos legisladores, tras la intervención del reformista Frank Martínez, Lidio Cadet y el vicepresidente de la Asamblea, Julio César Valentín, entre otros legisladores, lograron que González y Suárez se pidieran excusas, y el vocero de los asambleístas perredeistas retiró la palabra de inepto a su colega.El artículo rechazado buscaba establecer los parámetros por la que un senador y un diputado pudieran ser despojado de sus cargos, pero el artículo con varios numerales fue rechazado.La propuesta decía que los legisladores podían perder la investidura por tráfico de influencia, por indebida destinación de dinero público, y por no tomar posición del cargo a los 30 días siguientes a la fecha de la instalación de las Cámaras, por un 30% de inasistencia durante una legislatura o por violar el régimen de inhabilitaciones con el cargo.
También los asambleístas rechazaron escoger el presidente y demás miembros del bufete directivo por dos años, dejándose tal como está en el actual texto constitucional.
Asamblea
La asamblea aprobó hoy el artículo 73 con modificación de forma, así como el artículo 74 con sus numerales, mientras que el artículo 76 del texto del Poder Ejecutivo, fue rechazado y acogido el artículo 34 de la Carta Magna vigente.
En tanto, los artículo 68, 69, 71, y 80 de la propuesta del Poder Ejecutivo, fue enviado a una comisión.
La asamblea fue levantada y convocada para el jueves a las 9:00 de la mañana. No se sesionará mañana para dar oportunidad a las comisiones que terminen el estudio de los artículos que han sido remitidos a comisión.

ARTICULOS CONOCIDOS

Artículo 73. Los miembros de una y otra Cámara gozarán de la más completa inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones.

Artículo 74. Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.
1) Idéntica autorización congresional se exigirá para inculpar o procesar a un legislador durante la legislatura.
2) En los casos indicados en los párrafos anteriores, el Senado o la Cámara de Diputados deberán ser convocados al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento.
3) Las detenciones, inculpaciones o procesamientos que no se atengan a este procedimiento, darán lugar a un requerimiento por el Presidente de la correspondiente Cámara al Procurador General de la República; y si fuere necesario, cualquiera de sus miembros dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir el apoyo de la fuerza pública, que no le podrá ser negado.
4) La inmunidad parlamentaria consagrada en este artículo no constituye un privilegio personal del legislador sino una prerrogativa con excepción de la dispensa de la Cámara a la que pertenece, y no impedirá que en el momento que cese el mandato congresional puedan reanudarse las acciones procesales que procedan en Derecho. A tal efecto, en el caso de denegación de la autorización legislativa para inculpar o procesar a un legislador deberá entenderse que quedan interrumpidos durante el período de su mandato todos los plazos de prescripción o caducidad afectados.
Artículo 75. Las Cámaras se reunirán ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y cada legislatura durará noventa días, la cual podrá prorrogarse hasta por sesenta días más. Se reunirán extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo.

Artículo 76. El 16 de agosto de cada año el Senado y la Cámara de Diputados elegirán sus respectivos Bufetes Directivos, integrados por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.
Párrafo I. Cada Cámara designará sus empleados auxiliares.
Párrafo II. El Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados tendrán durante las sesiones poderes disciplinarios y representarán a su respectiva Cámara en todos los actos legales.
Párrafo III. El Presidente de cada Cámara designará sus empleados administrativos y auxiliares de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional.
A comisión
Sección II
De la Cámara de Diputados
Artículo 69. La Cámara de Diputados estará compuesta por un mínimo de 175 y un máximo de 250 miembros elegidos para un período de cuatro años, por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias según su densidad poblacional y hasta siete miembros elegidos en representación de los dominicanos en el exterior. La Ley Electoral determinará su número y su distribución.
1) Igualmente habrá cinco diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, dando preferencia a los candidatos de partidos, alianza o coalición que no hubiesen obtenido escaños y hayan obtenido el mayor porcentaje de votos en su respectivo distrito, según establezca la Ley Electoral.
2) La Ley Electoral determinará el número de diputados representantes por circunscripción electoral, siguiendo los principios de la proporcionalidad, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia.

Artículo 68. Son atribuciones exclusivas del Senado:

1) Aprobar o no los nombramientos de los embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República.
2) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo, siempre que lo acordare con el voto de las terceras partes de la matrícula. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.
3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
4) Elegir los miembros del Junta Central Electoral, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
5) Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados.
6) Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres senadores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

Artículo 71. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

1) Ejercer el derecho de acusar ante el Senado de la República a los funcionarios públicos en los supuestos establecidos en el numeral (2) del artículo 71. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las dos terceras partes de la matrícula.
2) Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres diputados, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.
3) Someter al Senado las ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos.


Sección IV
Del Congreso

Artículo 80. Son atribuciones del Congreso:
a) Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.
b) Aprobar o rechazar, a la vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.
c) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes.
d) Velar por la conservación y usufructo de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar la enajenación de los bienes del dominio privado de la Nación, excepto lo que se dispone el Artículo 108, en el numeral 9.
e) Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico.
f) Crear o suprimir provincias o municipios y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en ésta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación.
g) Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere ésta Constitución.
h) Establecer las normas relativas a la migración e inmigración.
i) A solicitud, debidamente motivada de la Suprema Corte de Justicia, aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o suprimir Tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia. Se prohíbe la creación de Tribunales de excepción.
j) Aprobar no más tarde del 30 de diciembre el proyecto de presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos correspondiente al año siguiente, así como los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo.
k) Aprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo.
l) Legislar cuanto concierne a la deuda nacional y autorizar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo.
m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional.
n) Aprobar los contratos que le someta el Presidente de la República de conformidad con los que dispone en el numeral 9 del artículo 108.
o) Decretar el traslado de las Cámaras legislativas fuera de la capital de la República por causa de fuerza mayor justificada o mediante convocatoria del Presidente de la República.
p) Conceder amnistía por causas políticas.
q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución.
r) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la nación.