La fijación semanal de los precios internos de los combustibles puede hacerse tomando en cuenta cualquier mercado de referencia. En ninguna de sus partes, la Ley 112-00 de Hidrocarburos especifica cuál será el mercado que deberá tomarse para establecer al valor de los carburantes internamente.
Desde su promulgación en noviembre del 2000, la discusión en torno a la fijación de los precios y el mercado que se toma de referencia, que siempre ha sido el de Nueva York, ha traído diversas opiniones, entre las que refieren que República Dominicana no compra petróleo en Estados Unidos, sino que sus principales suplidores son Venezuela, Trinidad y Tobago y Colombia, entre otros países latinos.
Expertos en el tema y entidades de la sociedad civil y de consumidores han exigido mayor transparencia en las variables que determinan el precio de paridad de importación.
En su artículo 8, la ley señala que Industria y Comercio establecerá, mediante resoluciones que dictará semanalmente, los precios de venta al público, los cuales habrán de reflejar, con actualizaciones semanales, los costos de los combustibles en el mercado internacional, y la tasa de cambio suministrada por el Banco Central.
Otra parte que no es observada al pie de la letra es lo que dicta el artículo cinco, el cual encarga a la Dirección General de Aduanas de fiscalizar los volúmenes de combustibles suplidos al mercado desde las facilidades de despacho.
Especifica que los volúmenes serán determinados en galones americanos a 15 grados centígrados, sobre la base de los equipos de medición que se utilizan y sean aceptables comercialmente para la facturación y transferencia de propiedad del combustible.
Esta entidad estuvo reclamando acceso a las facturas de importación de petróleo y sus derivados a raíz del conflicto entre el Estado y la empresa Shell, que ahora está en un proceso de venta.
Lo único que la ley especifica en torno a la fijación de los precios es que las autoridades deberán desglosar los elementos que componen el precio de venta al público de cada combustible, incluyendo el impuesto al consumo, y en lo referente a la tasa de cambio de referencia enviada por el Banco Central.
En su artículo seis, indica que la Secretaría de Finanzas, hoy Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, será responsable de la administración de las recaudaciones correspondientes a este impuesto y determinará, vía, resoluciones administrativas, los procedimientos a seguir y los mecanismos para contabilizar y realizar los pagos de este impuesto.
Respecto a la eliminación del subsidio al gas licuado de petróleo (GLP) para uso de industrias, hoteles, restaurantes y cualquier otro consumidor que lo adquiera en envases mayores de 100 libras, la “congelación” del precio de este carburantes desde finales de septiembre del año pasado, sin una disposición presidencial, también se convierte en un elemento que distorsiona el decreto 1068-04, que trata sobre los subsidios al gas.
Industria y Comercio debió establecer el mecanismo para cumplir con la medida y acudir a los fondos asignados en la Ley 112-00, pero sólo se ha limitado a diferenciar el precio para uso doméstico e industrial. No ha habido una explicación sobre la metodología utilizada para impedir que no haya trasiego del combustible hacia sectores que no deben beneficiarse del subsidio.
Una parte que tampoco se cumplió del decreto 1068-04 es la encomienda al Gabinete Social de la Presidencia, que debió crear de inmediato un mecanismo para que a partir de enero del 2005 se iniciara un programa de subsidio focalizado hacia los hogares de escasos recursos económicos. El objetivo es que las familias pobres no pagaran más de RD$25.00 por galón de GLP.
SUBSIDIOEl decreto, en el artículo tres, aclara que se mantiene la estructura actual del subsidio al consumo de gas licuado de petróleo (GLP), cuya venta se realice a través de las plantas envasadoras en todo el país en tanques de cien libras o menos o su equivalente en galones para que, a partir de enero del año 2005, se estableciera un sistema de focalización dirigido exclusivamente a los hogares de escasos recursos económicos.
Explica que para el cumplimiento de la medida se desarrollará la creación de un banco de datos para identificar los potenciales destinatarios de un programa de energía alternativa, mientras que Industria y Comercio coordinará con Hacienda el pago de este subsidio.
Esta parte tampoco se ha hecho. Tampoco se ha podido establecer si Digenor ha cumplido con el decreto 1068-04, sobre la proporcionalidad de 70% de propano y 30% de butano en la mezcla de GLP, para que en tales condiciones sea igual a 501.99 galones por tonelada métrica.