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jueves, 2 de abril de 2009

MPD rechaza maniobra del Gobierno que con reforma constitucional trata de eternizarse en el poder

El Movimiento Popular Dominicano (MPD) rechazó la nueva maniobra del presidente Leonel Fernández y el Partido de la Liberación Dominicana de reformar la Constitución a través de la Asamblea Revisora porque además de usurpar al pueblo, busca consagrar la reelección indefinida como parte de un perverso afán por eternizarse en el poder.
“Como en otras encrucijadas históricas en que la Constitución dominicana ha sido usurpada, los sectores conscientes y las fuerzas organizadas estamos obligados a organizar la resistencia, recurriendo al derecho a la rebeldía contra la injusticia y la opresión”, advierte la organización.
Asimismo, la Comisión Política del MPD advierte que deberán ser consideradas como ilegítimas todas las acciones que desconozcan el artículo 9, en su literal a, que declara como uno de los deberes fundamentales de todos los poderes públicos: “Acatar y cumplir la Constitución y las leyes”.
“Los revolucionarios dominicanos estamos retados a construir amplio abanico de fuerzas, sectores sociales y políticos para reclamar el respeto a la soberanía popular y ciudadana, rechazando la usurpación”, precisa el MPD.
Dijo que la nueva Constitución, la que se constituya en el marco institucional del nuevo país que requiere ser construido, sólo puede ser establecida por la Asamblea Constituyente.
La Comisión Política del MPD exhortó a la población y sus diversas organizaciones a reforzar la lucha para obligar al gobierno y los legisladores hacer la reforma constitucional a través de una constituyente
Destacó que el pueblo dominicano está consciente de la necesidad de una nueva Constitución, la cual supere el largo peregrinaje de improvisaciones y acomodaciones coyunturales de acuerdo a los intereses de cada gobierno de turno.
Abogó por una Constitución que además incorpore nuevas figuras para el ejercicio pleno de la democracia y que potencie el poder ciudadano, además de ampliar los derechos y estatuir los mecanismos de sanción a las violaciones de sus preceptos.
“La vía para evacuar los términos de este nuevo contrato social ha sido consensuada por casi todos los sectores del país a través de la Asamblea Constituyente”, sostuvo.
“La Asamblea Constituyente ha sido el mecanismo utilizado cada vez que se ha establecido una nueva Constitución. En cambio, la Asamblea Revisora ha sido el recurso para la realización de cambios parciales, es decir, reformas o parches en el documento sustantivo de la nación dominicana. Mientras que el procedimiento para la reforma es explícito en la Constitución, el mecanismo para el establecimiento de una nueva Constitución está implícito y se sustenta en la experiencia histórica”, entiende el organismo del MPD.
Sostiene que aunque no especifica cómo ni quienes podrán erigirse en Asamblea Constituyente para hacer una nueva constitución, el artículo 120 de la carta magna dominicana establece que la reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma. Ya antes, en el artículo 117 se prescribe: “La necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.”
Manifestó que apegados a la legalidad a la que obliga el texto constitucional vigente, la Asamblea Revisora no está facultada para hacer una nueva Constitución, si puede reunirse para discutir modificaciones a una parte de los artículos que integran la Constitución vigente, los cuales deberán ser señalados expresamente en la ley de convocatoria.
El MPD critica que a pesar de la claridad del texto constitucional en torno al procedimiento a seguir, ha sido promulgada una Ley que convoca la Asamblea Revisora para hacer una nueva Constitución de la República.
Expresó que nuevamente el poder constituido se abroga atribuciones que no le corresponden, desconociendo a los ciudadanos como fuente de todo poder legítimo y desconociendo el propio mandato constitucional que, en su artículo 2, es categórico en afirmar que “La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado”.
“Una nueva Constitución, como pretende el proyecto del presidente Leonel Fernández, sólo puede ser legítima si es emanada por el poder constituyente, el poder soberano, que es el del pueblo dominicano, concretizado a través del ejercicio de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, reunidos en una Asamblea Constituyente”, precisa el MPD.
Entiende que cualquier otra vía para hacer una nueva Constitución implica un Golpe de Estado Constitucional, ya que una parte del poder constituido estaría suplantando al pueblo, usurpando sus atribuciones y colocándose al margen de la legalidad, como lo establece el artículo 46: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”