Asimismo, refrendó el rechazo de la acusación de los actores civiles y el Ministerio Público en contra de los imputados por no haber fundamentado en que los elementos de pruebas aportados resultan insuficiente.
La decisión fue adoptada por los jueces Olga Herrera Carbuccia, presidenta del tribunal; Hirohito Reyes y Darío Gómez Herrera, quienes confirmaron el auto de No Ha Lugar a la apertura a juicio, emitido por el Tercer Juzgado de la Instrucción de esa jurisdicción.
La Corte ordenó el cese de la medida de coerción, consistente en una garantía económica, ordenando la devolución de los valores que afectan la prestación, al tenor de los artículos 237 y 304 del Código Procesal Penal.
En cambio dictó apertura a juicio en contra de Antonio Modesto Arrendondo Vásquez, Eddy Alejandro Alvarez Mateo, Joel Chalas de León, en contra de quien revocó el auto de No Ha Lugar otorgado por el tribunal de primer grado.
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