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lunes, 19 de enero de 2009

Fiscal DN niega se estén vendiendo bienes decomisados a Quirino y sus familiares


El fiscal del Distrito Nacional, doctor Alejandro Moscoso Segarra negó hoy que se estén vendiendo los bienes decomisados al ex capitán Quirino Ernesto Paulino Castillo y sus familiares, luego de un convenio arribado con las autoridades norteamericanas.
El fiscal dijo que dispuso el traspaso de los bienes a la Procuraduría General de la República, dando cumplimiento a una resolución del Ministerio Publico el pasado 8 de enero.
Manifestó que la misma establece que "los bienes traspasados en virtud del acuerdo de cooperación de asistencia judicial internacional entre la Fiscalía del Distrito Sur de la ciudad de Nueva York y la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, sean destinados al fortalecimiento de la capacidad de investigación, persecución, y equipamiento del Ministerio Público y al proceso de instauración del nuevo modelo penitenciario, bajo la rectoría de la Procuraduría General de la República".
Moscoso Segarra sostiene que la resolución de la Procuraduría establece que, en vista de que la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos, no contempla el destino especializado de los bienes traspasados al Estado dominicano como consecuencia de la asistencia judicial internacional efectuada por las autoridades judiciales de otros Estados, la distribución de los bienes contemplada en el artículo 33 de la Ley 72-02 no se aplica, como ha sido el caso de los 14.5 millones de dólares que la Fiscalía del Distrito Sur del Estado de Nueva York cedió a la Fiscalía del Distrito Nacional.
Expresó que la custodia que tuvo de los bienes de Paulino Castillo y sus familiares, así como la custodia de cualquier bien o activo sujeto a incautación, es responsabilidad exclusiva del ministerio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal y el artículo 17, literal i, de la Ley 78-03 sobre el Estatuto del Ministerio Público.
Señala que el mismo establece que es a ese órganismo a quien le corresponde custodiar, sin menoscabo alguno, todos los activos calificados como cuerpo del delito que hayan sido ocupados como consecuencia de la investigación judicial, hasta tanto intervenga una sentencia que haya adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.