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martes, 19 de mayo de 2009

Asamblea Revisora aprueba unificación de elecciones presidenciales con congresuales y municipales

La Asamblea revisora acogió hoy unificar las elecciones presidenciales con las legislativas y municipales, pero dejó para una segunda lectura el transitorio que determinará que será a partir del 20016 y que los senadores, diputados, síndicos y regidores a ser elegidos en el 2010, serán escogidos por seis años.
Este es uno de los puntos contenido en el acuerdo firmado el jueves pasado por el presidente Leonel Fernández y Miguel Vargas Maldonado, donde también se incluye la eliminación del “nunca más” para permitir que un Presidente de la República pueda volver aspirar tras pasar un período, así como establece la nacionalidad a través del Jus Solis y Jus Sanguinis.
También los asambleístas aprobaron con modificación el artículo sobre los partidos políticos, donde se consigna sus derechos y deberes.
La sesión se inició a las 3:46 de la tarde y fue levantada a las 8:24 minutos de esta noche, y a seguida se convocaron a los asambleístas para mañana las 3:00 la tarde.
Los comicios serna celebrados el tercer domingo de mayo y no el día 16 de mayo como esta establecido en la actual Carta Magna.
Al aprobar el articulo 237 de la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo, la Asamblea aprobó, que en caso de ser necesario una segunda vuelta, debería celebrarse el ultimo domingo de junio.
Estableció además que las elecciones presidenciales y legislativas y municipales deberían celebrarse de forma separada e independiente, con lo que elimina la boleta de arrastre.
Además estableció la elección por el voto de la población a los representantes dominicanos en el Parlamento Centroamericano ( Parlacem), y otros organismos supranacionales, que hasta el momento lo hace el Poder Ejecutivo, por decreto.
Los asambleístas debatieron el tema sobre Los órganos electorales se enviaron a comisión, los cuales están contenidos en los artículos 239, 240, 241 y 242, tras una moción presentada por el asambleista reformista Frank Martínez de La Romana.
El artículo aprobado fue el siguiente:
Artículo 237. Los Colegios Electorales se abrirán el tercer domingo de mayo de cada cuatro años para elegir al Presidente de la República, al Vicepresidente así como a los representantes legislativos y autoridades municipales y otros organismos supranacionales. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente.
En los casos de convocatoria extraordinaria o de plebiscito o referendos, se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la Ley de convocatoria. En ningún caso podrá coincidir la elección del Presidente de la República y Vicepresidente con la de un plebiscito o referéndum.
El Congreso Nacional, mediante ley adjetiva, reglamentará el uso del referéndum y el plebiscito y determinará cuando se requiere de la convocatoria de un referéndum o de un plebiscito.
Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente, ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mitad más uno de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el tercer domingo del mes de junio del mismo año. En ésta última elección participarán únicamente las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos.
Artículo 238. Las elecciones se harán según las normas que señale la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos. Las Asambleas Electorales funcionarán en Colegios Electorales, los cuales serán organizados conforme a la ley.

CAPITULO III
DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Artículo 243. Es libre la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, con sujeción a los principios establecidos en la Constitución. Su finalidad esencial es garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos democráticos, contribuir en igualdad de condiciones a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, expresando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular. Su organización y funcionamiento deberá sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia de conformidad con la ley.
Los partidos y agrupaciones políticas contribuirán al fortalecimiento del régimen democrático servirán al interés nacional y propiciarán el bienestar colectivo y el desarrollo integral de la sociedad dominicana.