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martes, 19 de mayo de 2009

Asamblea Revisora es apoderada de artículo que establece la nacionalidad y el Jus Solis y Jus Sanguinis

La Asamblea Nacional Revisora fue apoderadas hoy del informe que rindió la comisión especial que estudio el artículo 16 del proyecto constitucional que sometió el Poder Ejecutivo, que se refiere a como se adquiere la nacionalidad dominicana si por jus solis y jus sanguinis.
Luego de la presidenta de la comisión, Isabel Bonilla, rendir el informe y destacar el acuerdo del pasado jueves, entre el presidente Leonel Fernández y el ex candidato presidencial del PRD, Miguel Vargas Maldonado, donde el tema se incluye en los siete puntos firmados, el presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, pidió al plenario que el mismo se dejara sobre la mesa para ser discutido este miércoles, el cual fue acogido favorablemente.
La Asamblea Revisora además envió a comisión del nuevo texto constitucional los artículos 14 y 15 que tratan sobre la seguridad y desarrollo fronterizo y los 9, 10 y 11, que se refieren los recursos naturales.
Artículo 16. Son dominicanas y dominicanos:
a) los hijos e hijas de padres o madres dominicanos
b) quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente constitución
c) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.
Párrafo: Se considera persona en tránsito a todo extranjero definido como tal, en las leyes dominicanas y los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Dominicano.
d) Los nacidos en el extranjero de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
e) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o una dominicana siempre que opten por la nacionalidad de cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
f) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.
g) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
h) Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, teniendo como meta esencial su mayor integración.