Representantes de los empleados y empresarios del sector turístico y de comidas acordaron un aumento del 10% a la tarifa de salario mínimo nacional a favor de los trabajadores que prestan servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos.
El acuerdo fue llevado al Comité Nacional de Salarios donde fue aprobado por contar con el previo acuerdo de las partes interesadas.
La decisión fue adoptada por el Comité Nacional de Salarios en sesión celebrada el pasado 10 de septiembre, de acuerdo con las atribuciones que le confieren los artículos Nos.: 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, y 464 del Código de Trabajo y su Reglamento Interior No. 512 de fecha 10 de diciembre de 1997.
“Se revisó la resolución No. 2/2007 de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil siete (2007), dictada por el Comité Nacional de Salarios, que fija el salario mínimo de carácter nacional para los trabajadores que prestan servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares, y otros establecimientos gastronómicos no especificados. .” Informó la doctora Gloria Henríquez Directora General de Salarios de la Secretaría de Estado de Trabajo.
Amparado en un principio general del derecho que establece que lo pactado entre las partes tiene fuerza de ley para aquellos que lo suscriben, se verificó el acuerdo bipartito sobre salario mínimo para el sector hotelero y gastronómico de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil nueve (2009), firmado entre el sector empleador representado por la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES) y el Sector Sindical representado por la Federación Única de Trabajadores Hoteleros, de Restaurantes y Turísticos (FUNATRAHOREST).
Igualmente se verificaron las comunicaciones dirigidas al Comité Nacional de Salarios por los sindicatos representantes de los trabajadores del sector así como por los dueños de hoteles y empresarios del sector turístico y de comidas alimentos y afines”.
En lo adelante, los trabajadores que prestan servicios en las empresas mencionadas cuyas instalaciones y existencias, o el conjunto de ambos elementos, excedan de cuatro millones de pesos (RD$4,000,000.00) tendrán un salario mínimo mensual de (RD$6,133.00).
Para los que presten servicios en este tipo empresas, cuyas instalaciones y existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan la suma de dos millones de pesos (RD$2,000,000.00) y no alcancen la suma de cuatro millones de pesos (RD$4,000,000.00). tendrán un salario mínimo mensual de (RD$4,400.00).
Para los trabajadores que laboran en empresas del sector cuyas instalaciones y existencias (capital), o el conjunto de ambos elementos, no excedan los dos millones de pesos (RD$2,000,000.00) sus empleados tendrán un sueldo mínimo de (RD$3,960.00) mensuales.