Los magistrados Ignacio Camacho Hidalgo, Manuel Vinicio Bonelly Vega, Nancy Joaquín Guzmán e Ysis Muñiz Almonte adoptaron la decisión al revocar una medida de coerción dictada por la jueza del Séptimo Juzgado de la Instrucción que le otorgó una garantía económica, impedimento de salina y presentación periódica.
“Procede declarar con lugar el recurso revocado a la resolución impugnada y restituir la medida de coerción dictada originalmente, con todas sus consecuencias”, expresaron los jueces tras acoger el recurso de apelación presentado por el fiscal del Distrito Nacional en contra de la decisión tomada por la magistrada Rosanna Vásquez.
El tribunal para revocar la orden de libertad tomó como argumento que hay que tomar en cuenta que el hecho imputado acarrea una plena privación de libertad de naturaleza grave que podrían implicar penas de hasta 10 años de reclusión.
Señala, además, que hay una inexistencia de arraigo laboral y de las inexactitudes que se evidencian en torno al domicilio real de la imputada.
Indica que la jueza que emitió la orden de libertad sostiene que Sobeida calificaba para ser favorecida con una garantía económica, sin tomar en cuenta que no se le presentó prueba, ni de su situación laboral, ni económica y que incurrió en una incorrecta “fijación del hecho de que se le pretendía establecer el arraigo”.
Los jueces sostienen que para un imputado ser favorecido con una medida de coerción consistente en garantía económica el acusado deberá poseer negocios o trabajo, o que demuestre tener una situación económica estable que justifique la no necesidad de pagar o de poseer negocios, lo cual no quedó establecido por la jueza de la instrucción que conoció la solicitud de revisión de medida de coerción.
Esta tarde el fiscal convocó a los medios de comunicación a una rueda de prensa para fijar su posición en torno a la decisión de los jueces de la corte de revocar la libertad de Sobeida y para dar una explicación sobre si ésta huyó del país o no.