El máximo tribunal revocó la sentencia de los 20 años dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, el 16 de mayo pasado, tras acoger como bueno y válido el recurso de casación interpuesto por la familia de Martínez Howley contra la pena del acusado.
En torno al caso, la Corte de Apelación también condenó a Mariano Cabrera Durán y Rafael Alfredo Lluberes Ricart, a 30 años de prisión, confirmando la sentencia original emitida por la Décima Sala Penal del Distrito Nacional, en agosto de 2000. Al calificar como débil la pena de 20 años contra Pou Castro, la familia Martínez Howley recurrió el caso en casación.
El pleno de la Suprema Corte tomó como fundamento para revocar la sentencia, el hecho de que los cargos que se les imputan a Pou Castro constituyen el hecho punible de asesinato en calidad de autor y no de cómplice como estableció la Corte de Apelación, hecho más grave que debe sancionarse con 30 años de reclusión mayor, por lo que “debe declararse con ha lugar el recurso de los actores civiles y anular la sentencia únicamente en lo concerniente a la determinación de la sanción”.
En uno de lo considerando de la sentencia, la Suprema Corte sostiene que la Corte de Apelación en su decisión desnaturalizó los hechos de la causa y se contradijo en sus motivaciones, lo que dejó a su sentencia carente de base legal.
De los otros dos implicados en el asesinato de Orlando Martínez, ocurrido el 17 de marzo de 1975, De la Rosa Beras cumplió el pasado 10 de abril una pena de 10 años de cárcel, mientras que Salvador Lluberes Montás fue desglosado del expediente.
La instrucción del caso estuvo a cargo del Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, que presidía el entonces juez Juan Miguel Castillo Pantaleón, quien dictó la providencia calificativa el 4 de abril del año 1997. Todos los imputados recurrieron en apelación, tanto la parte civil constituida, como los imputados.
El fallo de la Suprema Corte de Justicia reza:
Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por Nilson Martínez Howley y Sergio Augusto Martínez Howley, contra la sentencia dictada el 16 de mayo del 2007 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento de Justicia de San Pedro de Macorís, actuando como tribunal de envío.
Segundo: Dicta directamente la sentencia del caso y declara que la culpabilidad de Joaquín Antonio Pou Castro es en grado de coautor, de violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal y, en consecuencia, se le condena a cumplir treinta (30) años de reclusión mayor.
La sentencia está firmada por Jorge A. Subero Isa, presidente de la SCJ, y los jueves miembros Rafael Luciano Pichardo, Hugo Alvarez Valencia, Margarita A. Tavares, Enilda Reyes Pérez, Julio Aníbal Suárez, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Pedro Romero Confesor, Eglys Margarita Esmurdoc, Juan Luperón Vásquez, Julio Ibarra Ríos, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Víctor José Castellanos Estrella, Darío O. Fernández Espinal, José E. Hernández Machado. Asimismo, por la secretaría Grimilda Acosta.
Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por Nilson Martínez Howley y Sergio Augusto Martínez Howley, contra la sentencia dictada el 16 de mayo del 2007 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento de Justicia de San Pedro de Macorís, actuando como tribunal de envío.
Segundo: Dicta directamente la sentencia del caso y declara que la culpabilidad de Joaquín Antonio Pou Castro es en grado de coautor, de violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal y, en consecuencia, se le condena a cumplir treinta (30) años de reclusión mayor.
La sentencia está firmada por Jorge A. Subero Isa, presidente de la SCJ, y los jueves miembros Rafael Luciano Pichardo, Hugo Alvarez Valencia, Margarita A. Tavares, Enilda Reyes Pérez, Julio Aníbal Suárez, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Pedro Romero Confesor, Eglys Margarita Esmurdoc, Juan Luperón Vásquez, Julio Ibarra Ríos, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Víctor José Castellanos Estrella, Darío O. Fernández Espinal, José E. Hernández Machado. Asimismo, por la secretaría Grimilda Acosta.