Dicho reglamento, aprobado por todos los magistrados del tribunal de comicios, contiene 22 artículos, en los que la JCE detalla las atribuciones que según la ley tienen los observadores electorales.
En su artículo primero establece que “la observación de los procesos electorales constituye una actividad a ser desarrollada por personas y/o instituciones, de manera imparcial, concienzuda e independiente, con el propósito de constatar el proceso de votación y los resultados anunciados por las autoridades electorales”.
Asimismo, asegura que los efectos de la observación electoral no repercuten jurídicamente sobre el proceso electoral y sus resultados.
“Ello implica, que ninguna persona o institución que actúe en calidad de observador en el proceso electoral podrá pretender suplantar o igualar, y mucho menos arrogarse atribuciones que legal y constitucionalmente son de la competencia exclusiva de la Junta Central Electoral”, establece el documento.
Precisa que para una persona o institución participar como observador del proceso comicial, deben ser imparciales y neutros a la hora de emitir un juicio y en su comportamiento sobre el proceso electoral.
De igual forma, contempla “la no injerencia de los observadores, en el cumplimiento de sus funciones, en los asuntos que de conformidad con la Constitución, la ley, las normas y las disposiciones emanadas de la Junta Central Electoral, son de competencia exclusiva de la JCE”.
Otro artículo del reglamento considera que la acreditación de observadores, así como la determinación del número, es facultad de la JCE. http://www.elcaribecdn.com.do/
En su artículo primero establece que “la observación de los procesos electorales constituye una actividad a ser desarrollada por personas y/o instituciones, de manera imparcial, concienzuda e independiente, con el propósito de constatar el proceso de votación y los resultados anunciados por las autoridades electorales”.
Asimismo, asegura que los efectos de la observación electoral no repercuten jurídicamente sobre el proceso electoral y sus resultados.
“Ello implica, que ninguna persona o institución que actúe en calidad de observador en el proceso electoral podrá pretender suplantar o igualar, y mucho menos arrogarse atribuciones que legal y constitucionalmente son de la competencia exclusiva de la Junta Central Electoral”, establece el documento.
Precisa que para una persona o institución participar como observador del proceso comicial, deben ser imparciales y neutros a la hora de emitir un juicio y en su comportamiento sobre el proceso electoral.
De igual forma, contempla “la no injerencia de los observadores, en el cumplimiento de sus funciones, en los asuntos que de conformidad con la Constitución, la ley, las normas y las disposiciones emanadas de la Junta Central Electoral, son de competencia exclusiva de la JCE”.
Otro artículo del reglamento considera que la acreditación de observadores, así como la determinación del número, es facultad de la JCE. http://www.elcaribecdn.com.do/