El Comité Nacional de Salarios (CNS), mediante la resolución 1/2009, dispuso un aumentó del 15% al salario mínimo para los trabajadores del sector privado no sectorizado, efectivo a partir del primero de junio del presente año (2009).
La decisión fue tomada el 7 de julio de noviembre pasado en la sesión celebrada por el CNS, después de escuchar a los representantes de los empleadores y trabajadores del sector, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos números 452,453,454,455,456,457,458,459,460,461,462,463 y 464 del Código de Trabajo y su reglamento interior No. 512 de fecha 10 de diciembre de 1997.
En la resolución publicada este domingo se establece que se aumenta de 7,360.00 a 8,465.00 pesos para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00).
Asimismo, se aumenta de 5,060.00 a 5,820.00 para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de Dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00) y no alcancen la cifra de cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00).
La resolución establece un aumento de 4,485.00 a 5,158.00 para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales y de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, no excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00).
Se incrementa de 150.00 a 175.00 diarios, por jornada de diez (10) horas diarias, a favor de los trabajadores del campo; salario mínimo que aumentará o disminuirá proporcionalmente, cuando la jornada de trabajo comprenda un período mayor o menor de diez (10) horas diarias.
Para todos los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, se produjo un aumento de 6,210.00 a 7,142.00.
De acuerdo a la resolución, este aumento no se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas o industrias del sector privado sectorizado. Los aumentos de estos trabajadores se producen a través de resoluciones particulares.