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miércoles, 15 de julio de 2009

A partir del 16 de agosto del 2010 serán 190 diputados; incluyen cinco por acumulación de votos y siete en el exterior

La Asamblea Nacional Revisora aprobó elevar de 178 a 190 el número de diputados, incluyendo cinco congresistas elegidos por acumulación de votos y sietes que serán electos en el extranjero.
Los asambleístas acogieron además acusar ante el Senado a los funcionarios públicos elegidos por voto popular directo para un periodo determinado y a los elegidos por el Senado por la comisión de faltas graves.
Las acusaciones, solo podrá ser formuladas con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
Cuando se trate del Presidente de la República y el Vicepresidente, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula de los congresistas de la Cámara Alta.
La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara de Diputados declare ha lugar la acusación.
El numeral dos del citado articulo establece: ”someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas y del Defensor del Pueblo y sus adjuntos”.
Sobre el articulo 71 de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, el presidente de la Asamblea Nacional, Reinaldo Pared Pérez, solicitó excluir del mismo parte de su contenido por considerarlo perjudicial para la democracia.
El numeral 1, excluido por Pared Pérez, expresaba: “Acusar ante el Senado a los funcionarios públicos elegidos por voto popular directo para un período determinado, a los elegidos por el Senado, a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, a los miembros del Consejo del Poder Judicial, a los jueces del Tribunal Superior Administrativo, al Gobernador del Banco Central, y a los ministros, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones”.
El presidente de la Asamblea pidió a los asambleístas eliminar la parte que se refería a: “acusar ante el Senado a los miembros del Consejo del Poder Judicial, a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Superior Administrativo, al Gobernador del Banco Central y a los ministros”.
Pared Pérez argumentó que “lo que pudiera ser un paso de avance pudiera ser todo lo contrario, ya que el hecho de incluir a los miembros de otros Poderes del Estado pudiera afectar el libre ejercicio democrático en la República Dominicana. Nosotros tenemos que tener la atribución de destituir aquellos funcionarios en los cuales hemos incidido en su designación“.
Los asambleístas también aprobaron la Sección IV, de las atribuciones del Congreso Nacional, en su artículo 80 con sus 21 numerales modificados.
El mismo dice: “Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión”.
Además fueron sancionado positivamente los nuevos artículos referentes a la fiscalización por parte del Congreso Nacional y del control legislativo, y sus seis numerales con modificaciones, así como de las invitaciones a las cámaras de los ministros, viceministro, directores y demás funcionarios de la administración pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas.
En cuanto a la formación y el efecto de las leyes, fue sugerido un nuevo artículo que refiere: “del plazo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo. Toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se considera rechazada”.
El presidente de la Asamblea declaró un receso hasta el próximo martes a las 3:00 de la tarde.

Como quedarán los artículos en la próxima Carta Magna

Artículo 68. Son atribuciones exclusivas del Senado:

1) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios señalados en el artículo 71, numeral 1.
La declaración de culpabilidad deja al acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de los presentes.
2) Aprobar o desaprobar los nombramientos de los embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República.
3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
4) Aprobar o desaprobar a los miembros de la Junta Monetaria que no sean ex oficio de las ternas presentadas por el Poder Ejecutivo, previa comprobación de las condiciones exigidas por la Ley Monetaria y Financiera. Diferido su conocimiento para el martes.
5) Elegir los miembros del Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
6) Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados.
7) Autorizar, previa solicitud del Presidente de la República, en ausencia de convenios que lo permitan la presencia de tropas extranjeras por el territorio de la República, en ejercicios militares, determinando el tiempo de su permanencia; así como aprobar o desaprobar el envío de tropas al extranjero, en misión de paz autorizada por organismos internacionales, estableciendo el tiempo de ausencia del territorio nacional.

Artículo 69. Representación y composición. La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera:

1) Ciento setenta y ocho (178) diputadas o diputados elegidos por circunscripciones territoriales en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción y densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos los representantes de cada provincia.
2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno (1%) de los votos emitidos. La ley determinará su distribución.
3) Siete diputados o diputadas elegidos en representación de los dominicanos en el exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución.

Artículo 71. Atribuciones. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

1) Acusar ante el Senado de la República a los funcionarios públicos elegidos por voto popular directo para un período determinado y a los elegidos por el Senado, por la comisión de faltas graves o mala conducta en el ejercicio de sus funciones.
La acusación solo podrá formularse con el voto de las dos terceras partes de los presentes. Cuando se trate del Presidente y vicepresidente, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida de sus funciones, desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación.
2) Someter al Senado las ternas para la elección de la Cámara de Cuentas y del Defensor del Pueblo y sus adjuntos.
Artículo nuevo: De la rendición de cuentas de los Presidentes. Los presidentes de ambas cámaras deberán convocar a sus respectivos plenos, el primer martes del mes de agosto de cada año, para rendir un informe sobre las actividades realizadas durante el periodo precedente respecto a las actividades legislativas, administrativas y financieras.
Artículo nuevo: De la rendición de cuentas de los legisladores. Los legisladores deberán rendir cada año un informe a los electores de las comunidades a las que pertenezcan en las condiciones que impone esta constitución. Rechazado.

Artículo 80. Son atribuciones del Congreso:

1) Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.
2) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes.
3) Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico.
4) Crear o suprimir provincias o municipios y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en ésta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación.
5) Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere ésta Constitución.
6) Establecer las normas relativas a la migración y al régimen de extranjería
7) aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o suprimir Tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previo consulta a la Suprema Corte de Justicia.
8) Ratificar o no el nombramiento hecho por el Presidente de la República del Gobernador del Banco Central.
9) Aprobar no más tarde del 30 de diciembre el proyecto de presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos correspondiente al año siguiente, así como los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo. Sobre la mesa.
10) Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta constitución y las leyes.
11) Aprobar los contratos que le someta el Presidente de la República de conformidad con los que dispone en el numeral 9 del artículo 108, así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa.
12) En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el congreso podrá declarar que existe un Estado de emergencia nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de la inviolabilidad de la vida. Si no estuviere reunido el Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la misma disposición lo que conllevará una convocatoria inmediata del mismo para ser informado de los acontecimientos y de las disposiciones tomadas.
13) Aprobar o desaprobar los Tratados y Convenciones Internacionales que suscribe el poder ejecutivo.
14) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional.
15) Conceder honores a los ciudadanos distinguidos de la nación que hayan prestado reconocidos servicios a la patria.
16) Vencido el Plazo Constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso, se reputará promulgada y el presidente de la Cámara que la haya remitido al Poder Ejecutivo la hará publicar.
17) Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días.
18) Decidir el traslado de las sedes de los Poderes del Estado por causa de fuerza mayor justificada o mediante convocatoria del presidente de la República, la cual deberá estar debidamente motivada por circunstancias extraordinarias.
19) Conceder amnistía por causas políticas.
20) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución.
21) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la nación.

Sub sección 2
De la fiscalización y del control legislativo
Artículo nuevo. Fiscalización. El Congreso ejercerá las siguientes funciones de fiscalización:

1) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentar el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas.
2) Velar por la conservación y usufructo de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar la enajenación de los bienes del dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 108, numeral 9.
3) Citar a los ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos descentralizados del Estado, a una sesión de información ante las comisiones permanente del Congreso para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración
4) Examinar anualmente todos los datos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes
5) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancias de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rinda el informe correspondiente.
6) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.