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jueves, 10 de enero de 2008

Sobre Aura Celeste Fernández: Eddy Olivares dice "No debe renunciar"; Guilliany; "Debe Tomar una decisión; Rosario y Rodríguez: Tiene nuestro apoyo




“Que no debe renunciar”, “que tiene que tomar una decisión” y que “la apoyará en la acción que decida”, fueron las diversas respuestas de tres jueces de la Junta Central Electoral (JCE) al ser cuestionados sobre la situación de la magistrada Aura Celeste Fernández dentro del organismo luego que su esposo, Guillermo Moreno, fuera proclamado ayer candidato presidencial por el Movimiento Unidad y Cambio (MIUCA).
Los magistrados no entraron en detalle sobre qué posición apoyarían, si su renuncia o permanencia en el puesto, excepto el juez de la Cámara Contenciosa, Eddy Olivares, quien es el único que planteó que ella no deber renunciar. Confió en que la decisión de la magistrada será sabia y dijo que la respalda a plenitud.
El presidente de la Cámara Administrativa, Roberto Rosario, dijo que hay un “abanico de opciones”, las cuales no especificó, en torno a la decisión que debe tomar la magistrada Fernández y aseguró que ésta cuenta con “todo su respaldo”. Dice que no ve ninguna complejidad en el asunto y que la Junta va a salir bien, al referirse al revuelo que ha causado la decisión de Guillermo Moreno de recibir la candidatura del MIUCA.
“Ella no tiene que renunciar, no hay razón para que el país pierda la posibilidad de tener una mujer como ella en una posición tan importante como la Junta, o sea, no tiene que renunciar”, indicó Olivares al explicar que la ley tiene diferentes interpretaciones cuando habla de parentesco y afinidad, las cuales están bien definidas en el Código Civil dominicano.
Mientras que John Guilliani, de la Cámara Contenciosa, dijo que ella tendrá que tomar una decisión y que espera que así lo anuncie, sin entrar en detalles si la apoya o no.
Tampoco quiso referirse a lo que establece la ley en cuanto a la afinidad o afiliación entre un juez de la Junta y un candidato presidencial.
Según establece la Ley electoral 275-97 en su artículo cuatro, párrafo dos “ entre los miembros no puede haber vínculo de parentesco o afinidad entre sí, hasta el tercer grado, inclusive, ni con los candidatos a presidencia y vicepresidencia de la República, hasta el primer grado”.
La misma ley establece, que si al momento de la designación de un titular o suplente no hubiere parentesco con candidatos a cargos electivos en el nivel presidencial, el hecho de que posteriormente exista parentesco con algún candidato a la presidencia y vicepresidencia de la República no es motivo para inhabilitar al titular o suplente, a menos que el parentesco sea en primer grado. La ley no define cuál debe considerarse parentesco en primer grado.