El tribunal adoptó la decisión a solicitud del fiscal adjunto, Luis Manuel Cedeño, quien retiró la acusación sobre presuntos actos de corrupción en contra de la ex funcionaria del gobierno del extinto ex presidente Joaquín Balaguer.
En el tribunal fue depositado el oficio 009198, del director de Aduanas, Miguel Cocco, para dejar constancia de la imposibilidad material del Ministerio Público a los fines de probar la ocurrencia de los hechos atribuidos a Rissi de Mercedes y los demás imputados.
"Magistradas, tenemos a bien solicitar que se nos libre acta de retiro de la presente acusación, toda vez que el Ministerio Público está en este momento histórico en la imposibilidad de presentar ante vos una acusación de manera objetiva en contra de los imputados", planteó Cedeño.
Argumentó que el retiro de la acción pública se hace en virtud de lo establecido en los artículos 337-1, 260 y 11 del Código Procesal Penal.
Además de la absolución de los imputados, pidieron ordenar el cese de cualquier medida que pese en contra de ellos con respecto al expediente.
Las juezas Daira Medina Tejeda de Natera, presidenta en funciones del tribunal, Ingrid Fernández y Tania Yunes, acogieron la petición del MP y la defensa de los imputados.
Además de Rissi de Mercedes, fueron absueltos Luis Carlos Lamarche, Bienvenido Santana, Edwin Pujols Fernández, Fabio Valenzuela, Féliz Amado Gómez Caballo, Francisco Antonio Báez Marte, Francisco Antonio Minaya, Henry Heriberto García Espino, Humberto Gómez Carrasco, Jesús Alberto González Cordero, José Reynaldo García, Juan Fernández de Castro, Lilibel Vanessa Reyes Saviñón, Pedro Oguis Vargas Cepón, Rafael Eugenio Fernández, Pedro José Segura Belliard, María Abréu Mercedes, Rodolfo Augusto Cabrera, Raisa García, Teófilo Tobar y Angel Jacinto José Polanco.
El grupo fue sometido a la Justicia el 20 de marzo de 1995, pero una parte quedó libre mediante hábeas corpus, fianza y suspensión de prisión.En principio, la defensa solicitó al tribunal declarar extinguida la acción penal por haber transcurrido tres años en el nuevo proceso sin decidirse y fallarse, pero el planteamiento fue rechazado.
En otro incidente procesal, solicitó el retiro de la acusación por falta de interés de la parte actora para mantener la acusación.
A ese pedimento se adhirieron los demás integrantes de la defensa.El grupo fue enviado a juicio el 30 de abril de 1999, por el Sexto Juzgado de la Instrucción, que encontró indicios serios, graves precisos y concordantes que comprometen su responsabilidad penal.
"El presente retiro de la acusación se hace en virtud de lo establecido en los artículos 337-1, 260 y 11 del Código Procesal Penal, con todas sus consecuencias legales".
"El presente retiro de la acusación se hace en virtud de lo establecido en los artículos 337-1, 260 y 11 del Código Procesal Penal, con todas sus consecuencias legales".