La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) advirtió hoy que continuará agotando todos los procedimientos legales correspondientes a fin de hacer cumplir la ley de Seguridad Social que establece los empleados públicos deben ser afiliados al Seguro Nacional de Salud (Senasa).
La Sisalril hace la advertencia al responder así a la decisión tomada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso y Administrativo del Distrito Nacional de darle a los empleados públicos libre elección de elegir la ARS que deseen, y no estar obligados a afiliarse al Senasa.
A continuación declaración pública emitida por la SISALRIL:
La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece que el Seguro Nacional de Salud tendrá a su cargo a todos los empleados del sector público. En ese sentido, no ha sido una decisión unilateral ni antojadiza de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. Dicha disposición de la Ley está contenida en su artículo 31 y reiterada en el artículo 159.
Para más precisión y mejor edificación de la opinión pública, nos permitimos reproducir los términos de dichos artículos:
Art. 31.- Carácter plural de la administración y provisión de los servicios
La función de administración de riesgos y de provisión de servicios estará a cargo de entidades especializadas públicas, privadas o mixtas. La administración de fondos de pensiones será responsabilidad de entidades denominadas Fondo de Pensiones del Estado, Fondo de Pensiones de Instituciones Autónomas y Descentralizadas, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en tanto que la Administración de Riesgos y Provisión de Servicios de Salud y Riesgos Laborales estará a cargo del Seguro Nacional de Salud y de Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y Proveedoras de Servicios de Salud (PSS).
Párrafo I.- El Seguro Nacional de Salud tendrá a su cargo:
a) Todos los empleados públicos y las instituciones autónomas o descentralizadas y sus familiares, al momento de entrar en vigencia la presente ley, excepto aquellas que tengan contrato de Seguro hasta su vencimiento y las que tengan seguro de autogestión o puedan crearlo en los próximos tres años, después de promulgada esta ley;
b) Todos los trabajadores informales de Régimen Contributivo-Subsidiado;
c) Los beneficiarios del Régimen Subsidiado, quienes serán atendidos por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS); o el sector público;
d) Los trabajadores del sector privado que la seleccionen.
Art. 159.- Seguro Nacional de Salud (SNS)
El Seguro Nacional de Salud (SNS) es el asegurador público responsable de administrar los riesgos de salud de los afiliados indicados en el párrafo I del artículo 31 de la presente ley, el cual tendrá las siguientes funciones:
La Ley 87-01, le da como mandato a la SISALRIL cumplir y hacer cumplir la Ley. Asimismo en su artículo 120, sobre “Selección familiar de los servicios”, ordena a la SISALRIL regular el proceso de traspaso de ARS y establecer los períodos para hacer dichos cambios.
En consecuencia, lo que ha hecho la SISALRIL mediante la Resolución 159-08, que asigna los empleados públicos al SENASA en calidad de afiliados, no es más que cumplir cabalmente con su mandato de Ley; por lo tanto, comprometida con dicha ordenanza, seguirá los procedimientos legales correspondientes, en virtud de su responsabilidad institucional, hasta que se produzca una decisión judicial de última instancia.