El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó hoy el reglamento sobre infracciones y sanciones al Seguro Familiar de Salud (SFS) y el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), presentado por la Comisión de Reglamentos del CNSS integrada por los sectores empleador, laboral, gubernamental y otros gremios.
De acuerdo a una nota enviada por el CNSS, en el reglamento se tomaron en cuenta las observaciones que hizo la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP), las Prestadoras de Servicios de Salud (PDSS) y Administradoras de Riegos de Salud (ARS), las cuales no fueron precisadas.
El CNSS dijo que no recibió la posición del Colegio Medico Dominicano (CMD), a pesar de que se le invitó a la reunión y se le remitió oficialmente el reglamento en discusión.
El presidente del Colegio Medico Dominicano, Enrriquillo Matos, quien no asistió a la reunión, ha advertido que bajo ninguna circunstancia los médicos aceptarán sanciones que no provengan de la Ley 60-97que rige el ejercicio médico, y los que están discutiendo el reglamento no conocen esa ley, y que no lo aceptarán a menos que salga de un consenso.
“El documento con las observaciones realizadas hoy por los miembros del CNSS serán trabajadas para ser oficializadas por la Comisión de Reglamento del CNSS y hacerlo publico”, precisaron las autoridades del CNSS.
El reglamento tiene por objetivo definir las infracciones, la gravedad de las mismas, así como las sanciones que correspondan en cada caso, a ser aplicadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), así como el procedimiento administrativo para la investigación de las infracciones y la imposición de las sanciones por parte de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
Será aplicable a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a las Prestadoras de Servicios de Salud (PDSS), según se dio a conocer en la reunión ordinaria del organismo rector del SDSS.
Las sanciones pecuniarias a que se refiere el reglamento, impuesta por la SISALRIL, serán recaudadas por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). El monto total de las multas que establecen los artículos 182 y 205 de la Ley 87-01, serán abonadas a la cuenta de subsidios, cuando se trate de infracciones al SFS y a la cuenta del Fondo de Solidaridad Social, cuando se trate de infracciones al SRL.
Las infracciones se clasifican en leves, moderadas y graves. Las leves son aquellos en que el presunto infractor no cumpla con los deberes formales establecidos en la Ley 87-01. Las moderadas son aquellos que pongan en peligro o atente contra los derechos de los afiliados y la grave, las que pongan en peligro la salud de los afiliados.
En otro aspecto, el CNSS aprobó el informe financiero del inicio del SFS, presentado por la TSS y conoció el informe de la Encuesta Gallup sobre el SFS y se reestructuraron todas las comisiones de trabajo.
Mientras el CNSS estaba reunido las Industrias Farmacéuticas Dominicanas (INFADOMI) y Unión de Farmacia, le remitieron sendas comunicaciones al organismo solicitando la incorporación en el nuevo régimen de sanciones la prohibición a las ARS del cobro de cuotas a las PDSS para incorporarla en la red de prestadores de Servicios de Salud.
El CNSS decidió que esta prohibición sigue siendo valida ya que fue reglamentado por la SESPAS y la SISALRIL a través de un documento publicado en los medios de comunicación el 31 de agosto del 2007 por lo tanto no amerita incluirla en el reglamento.