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lunes, 22 de octubre de 2007

Condenan a Báez Figuereo y a Alvarez Renta a 10 años por fraude del Baninter



SANTO DOMINGO.- El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional descargó ayer a Ramón Báez Figueroa de la acusación de lavado de activos y abuso de confianza, aunque lo condenó a diez años de prisión por violación de la Ley 83-02 Monetaria y Financiera.
El tribunal indicó que la Ley 72-02 sobre lavado establece que este acto ilícito debe precederse de un delito grave para la obtención de capitales y, posteriormente, integrarlos al sistema.
Los jueces concluyeron que si bien en Baninter se violaron las leyes hubo también una deficiente supervisión de la Superintendencia de Bancos, el organismo regulador. Esta había sido la tesis sostenida por la defensa.
Báez Figueroa, además de los diez años de prisión, fue condenado al pago de RD$2.5 millones de multa y a una indemnización de más de RD$63,000 millones. Esta indemnización deberá ser pagada luego de que se vendan todos los bienes del Baninter, señaló la sentencia.
El tribunal, integrado por los jueces Antonio Sánchez Mejía, Pilar Refino y Giselle Méndez, también condenó a diez años de prisión, por violación a la ley de Lavado, al financista Luis Álvarez Renta , y al pago un multa de cien salarios mínimos del sector público, el que actualmente es de RD$2,650 por mes.
Asimismo, el tribunal descargó por insuficiencia de pruebas a Vivian Lubrano de Castillo y a Jesús María Troncoso Ferrúa, ex ejecutivos del Baninter.
En cambio, Marcos Báez Cocco, también ex ejecutivo del Baninter, fue declarado culpable de ocultación de datos, antecedentes, libros y otros documentos para desviar la fiscalización que correspondía a la Superintendencia de Bancos. Fijó el tribunal para el próximo 16 de noviembre a las 9:00 de la mañana, la audiencia donde se celebrará el juicio sobre la pena y dispuso la realización de los informes previstos en el artículo 351 del Código Procesal Penal.
También el tribunal dispuso el cese de las medidas de coerción impuestas a los imputados Vivian Lubrado de Castillo y Jesús María Troncoso y rechazó el pedimento de los fiscales que requerían un impedimento de salida del país contra Báez Figueroa, Báez Cocco y Álvarez Renta.
Igualmente, dispuso el cese de las incautaciones y recuentos realizados por el Ministerio Público conforme actas de incautación de fecha 15 de mayo del 2003, como consecuencia de la no existencia del tipo penal de lavado de activo respecto a Báez Figueroa y Báez Cocco.
Al término de la audiencia el tribunal informó que la decisión a que ha llegado podrá ser recurrida en un plazo de 20 días a partir de la emisión de la setencia.
A continuación el texto del dispositivo del fallo:
“Primero: Rechaza la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la acción penal pública realizada por la defensa técnica de Luis Álvarez Renta,†en virtud de que en contra de este imputado no ha sido iniciada persecución penal alguna en otra jurisdicción ni ha intervenido sentencia o pronunciamiento definitivo en ocasión del ilícito penal que le es retenido
“Segundo: Declara inadmisible la constitución en actor civil realizada por la Comisión de Liquidación Administrativa de BANINTER en contra del imputado Luis Álvarez Renta en aplicación de la regla Electa Una Vía, pues esta entidad inició su reclamación por ante la jurisdicción civil reclamando la reparación del año sufrido en ocasión de los hechos a ser juzgados por este Tribunal.
“Tercero: Rechaza la solicitud de declaratoria de inadminsibilidad de la constitución en actor civil realizada por el Banco Central de la República y la Superintendencia de Bancos en contra de Luis Rafael Álvarez Renta en virtud de que estas personas morales no han reclamado reparaciones civiles ante otra jurisdicción.
“En el aspecto penal. Cuarto: Declara al imputado Ramón Báez Figueroa, de generales que constan, culpable de haber cometido el crimen de ocultación de datos, antecedentes, libros u otros documentos con la finalidad de desviar la fiscalización que correspondía a la Superintendencia de Bancos y al aprobar y ejecutar operaciones dirigidas a encubrir la situación del Banco Intercontinental, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 31 y 33 de la Ley 708 del 14 de abril del año 1985 y 80 literales d y e de la Ley Monetaria y Financiera número 183-02 del 3 de diciembre del año 2002, al haber sido probada la acusación formulada en su contra más allá de toda duda razonable.† En consecuencia, se le condena a cumplir la pena de diez años de prisión y al pago de una multa ascendente a dos millones quinientos mil pesos a favor del Estado Dominicano.
“Quinto: Declara al imputado Marcos Báez Cocco, de generales que constan, culpable de haber cometido el crimen de ocultación de datos, antecedentes, libros u otros documentos con la finalidad de desviar la fiscalización que correspondía a la Superintendencia de Bancos y al aprobar y ejecutar operaciones dirigidas a encubrir la situación del Banco Intercontinental en violación de las disposiciones contenidas en los artículos 31 y 33 de la Ley 708 del 14 de abril del año 1965 y 80 literales d y e de la Ley Monetaria y Financiera número9 183-02 del 3 de diciembre del 2002, al haber sido probada la acusación presentada en su contra más allá de toda duda razonable. En consecuencia, fija para el viernes 16 de noviembre de 2007 a las 9 horas de la mañana la audiencia donde se celebrará el juicio sobre la pena y dispone la realización de los informes previstos en el artículo 351 del Código Procesal Penal.
“Sexto: Declara al imputado Luis Álvarez Renta, de generales que constan, culpable de haber cometido el crimen de violación a las disposiciones de los artículos 3 literal B y de la ley 72.02 del 13 de junio del 2002 al haber sido probada la acusación presentada en su contra.† En consecuencia le condena a cumplir la pena de diez años de reclusión y al pago de una multa ascendente a cien salarios mínimos.
“Séptimo: Declara la absolución de la ciudadana Vivian Lubrano de Castillo, de generales que constan,†en relación a la imputación de violación a los artículos 408 del Código Penal Dominicano y el artículo 80 literales d y e de la Ley Monetaria y Financiera número 182-02 del 3 de diciembre del 2002 en virtud de la insuficiencia de las pruebas aportadas para establecer su responsabilidad penal.
“Octavo: Declara la absolución del ciudadano Jesús María Troncoso Ferrúa,†de generales que constan, imputado de violación a las disposiciones de los artículos 147, 495 y 498 del Código Penal Dominicano, 80 literales d y e de la Ley Monetaria y†Financiera número 183-02 del 3 de diciembre†del 2002, ley número 72-02 del 13 de junio de4l 2002 y de la ley número 28-59 sobre cheques en virtud de que no†ha sido probada la acusación†presentada en su contra.†
“Noveno: Ordena el cese de las medidas de coerción impuestas a los imputados Vivian Lubrano de Castillo y Jesús María Troncoso Ferrúa, en ocasión de este proceso y rechaza el pedimento del ministerio público solicitando la imposición de impedimentos de salida a los imputados Ramón Báez Figueroa, Marcos Báez Cocco y Luis Álvarez Renta por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.
“Décimo: Ordena el cese de las incautaciones y secuestros realizados por el Ministerio Público conforme a actas de incautación de fechas 15 de mayo del año 2003, como consecuencia de la no existencia del tipo penal de lavado de activos respecto a los imputados Ramón Báez Figueroa y Marcos Báez Cocco.
“Décimo primero: Condena a los imputados Ramón Báez Figueroa y Luis Álvarez Renta de las costas penales del proceso y exime a los imputados Vivian Lubrano de Castillo y Jesús María Troncoso Ferrúa del pago de las mismas al haber sido dictada sentencia absolutoria a su favor.
“En el aspecto civil: Décimo segundo. Declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil interpuesta por el Banco Central de la República Dominicana debidamente representado por su gobernador, licenciado Héctor Manuel Valdez Albizu; la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, debidamente representada por el superintendente de Bancos, licenciado Eusebio Rafael Camilo Abreu y el Banco Intercontinental S.A., representado por la licenciada Zunilda Paniagua, el licenciado Luis Manuel Piña Mateo y la licenciada Ivette Josefina Simón Pérez por intermedio de sus abogados apoderados, doctor Ramón Pina Acevedo, doctor Artagnan Pérez Méndez, licenciado José Lorenzo Fermín, licenciado Carlos Ramón Salcedo, licenciado Francisco Álvarez, licenciado Tomás Hernández Metz, doctor Teobaldo Durán, licenciado Manuel Sierra y el licenciado Francisco Benzan en contra de los imputados Ramón Buenaventura Báez Figueroa, Marcos Antonio Báez Cocco y Vivian Altagracia Lubrano de Castillo por haber sido hecha de conformidad con la Ley.
“Décimo Tercero: En cuanto al fondo de dicha constitución:† a) Condena al imputado Ramón Báez Figueroa al pago de una indemnización ascendente a la suma de RD$45,469 millones de pesos a favor del Banco Central de la República Dominicana, RD$50 millones 82 mil 450 pesos con diez centavos a favor de la Superintendencia de Bancos y RD$18 mil 743 millones de pesos a favor del Banco Intecontinental S. A. representado por su Comisión de Liquidación Administrativa como justa y condigna reparación por los daños y perjuicios ocasionados con su acción. b) En cuanto al imputado Marcos Báez Cocco reserva para el juicio sobre la pena la cuantificación de los daños y perjuicios cuya reparación pretenden el Banco Central de la República, la Superintendencia de Bancos y al Banco Intercontinental S.A. c) En cuanto a la imputada Vivian Lubrano de Castillo rechaza la constitución en parte civil en virtud de que no concurren los elementos constitutivos de una responsabilidad civil delictual o cuasi delictual.
“Décimo Cuarto: Ordena la entrega de los siguientes bienes:† la Intercontinental de Medios, RNN Canal 27, Radio Supra, Radio Cielo, Radio Mil, Radio Comercial, Isla Visión, canales 53 y 57, Aster Comunicaciones, Medcim S.A., Telecentro, aeronave Bell 206 matrícula L-919, aeronave Augusta Spa 109 matricula N-43DC, Celián Wathman S.A., Casa del Faro número 20, yipeta Lexus color negro modelo LX470 placa G-BL994 y la minivan marca Hyundai H-100 blanca, placa JA5955 a la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental para que una vez liquidados, sin afectar los derechos de terceros que demuestren tener un interés legítimo sobre los mismos, sean descontados del monto total de la indemnización fijada a su favor.
“Décimo Quinto: Condena al imputado Ramón Báez Figueroa al pago de las costas civiles del proceso distraídas a favor y provecho de los doctores Ramón Pina Acevedo, Artagnan Pérez Méndez y Teobaldo Durán y los licenciados José Lorenzo Fermín, Carlos Ramón Salcedo, Francisco Álvarez, Tomás Hernández Metz, Manuel Sierra y Francisco Benzan quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
“Décimo Sexto: Condenan al Banco Central de la Republica Dominicana, la Superintendencia de Bancos y Banco Intercontinental S.A., al pago de las costas civiles con distracción a favor y provecho de los doctores Rolando de la Cruz Bello, Rafael Espaillat Llinás y Luis Randolfo Castillo y los licenciado Gustavo Biaggi Pumarol y Ricardo León y de los licenciados Erick Raful Pérez, Salvador Catrain, Santiago Rodríguez y Joaquín Antonio Zapata Martínez, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.” http://www.listindiario.com/