También la Asamblea Nacional Revisora aprobó el Tribunal Constitucional, el Consejo del Poder Judicial.
La asambleístas acogieron la medida con una votación de 169 a favor y 18 en contra, imponiéndose así la mayoría que conforman los legisladores de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Dominicana y Revolucionario Dominicano (PRD).
La sesión concluyó a las 9:10 de la noche y fue convocada para este martes a las 3:00 de la tarde.
La decisión favorece al PRD con dos integrantes al Consejo de la Magistratura, que serían el senador y el diputado diferente del partido de los presidentes de esos organismos y que ostente la segunda mayoría.
El diputado reformista por La Romana, Frank Martínez, quien es presidente de la Comisión de Verificación, denunció que el informe es ilegal ya que en vez de proponer una reconsideración del asunto, que fue rechazado en dos ocasiones el 30 junio, presentó un nuevo informe con modificaciones.
Alegó que además se violan los artículos 54, 56, 61, numeral 9 y el 65 del reglamento de la Asamblea Revisora.
Martínez especificó que la decisión ilegal es un caldo de cultivo para que sectores recurran en inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), porque viola la ley de convocatoria de la Asamblea, y se suma a un descrédito más del proceso de reforma constitucional.
Eugenio Cedeño, también congresista de La Romana por el PRD defendió el derecho de la comisión de sustituir y reconsiderar lo rechazado y deploró que una minoría, con solo 16 representantes en la Asamblea Revisora, quiera abrogarse el derecho que le corresponde a la segunda mayoría.
Los reformistas, a través de Luis José González Sánchez, mantuvieron su rechazo al pacto político que los despojaría del único integrante del Consejo de la Magistratura que han tenido en los últimos años y que ostenta Víctor -Ito- Bisonó.
Sostuvo que a cada asambleísta debieron entregarle una copia del informe 48 horas antes de someterlo a discusión, lo que según entiende fue violado.
El presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, reconoció que “aunque el informe no reconsideraba la nueva composición del CNM, de hecho lo es y sugirió la modificación del artículo 65 del reglamento, ya que los reglamentos del Senado y la Cámara de Diputados disponen que los legisladores pueden proponer modificaciones, tanto en primera como en segunda lectura”.
La Asamblea revisora rechazó también el artículo 170 que establecía que las decisiones del Consejo Nacional de Magistratura fueran adoptadas por las dos terceras partes de los miembros presentes y que fijaba en seis la presencia mínima de la matrícula para sesionar.
Esto le da ganancia de causa al PLD, que a partir de la nueva integración del organismo ostenta la mayoría y podrá tomar las decisiones con mayoría simple para designar a los jueces de todos los organismos.
El artículo que se refiere a la composición del Consejo de la Magistratura quedará en lo delante de la manera siguiente:
En tanto el artículo 189, que crea el Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Establece el texto constitucional que sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Además que ese organismo gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.
Así mismo sancionaron el artículo 190, con sus cuatro numerales y que se refiere a las atribuciones que el Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:
1º: Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de la tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.
2º: El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.
3º: Los conflictos de competencias entre los poderes públicos a instancia de uno de sus titulares.
4º: Cualquier otra materia que disponga la ley.
Asimismo, sancionaron el artículo 191 que habla sobre el control difuso, indicando que los tribunales de la República conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.
Otra pieza que fue acogida fue el artículo 192, que se refiere a la integración y decisiones, señalando que el Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros.
Señala que los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada.
El artículo 193 establece que para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo de su mandato.
La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podrá designar una persona para completar el período. El párrafo que acompaña este artículo fue dejado sobre la mesa hasta este martes.
El artículo 194 indica que la ley regulará el procedimiento para la acción en constitucionalidad y todo relativo al funcionamiento del tribunal constitucional.
Igualmente los asambleístas aprobaron el Consejo del Poder Judicial, en cuyo artículo 161 establece que ese órgano estará integrado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá; un juez de la Suprema Corte de Justicia elegido por el pleno de la misma, juez de la Corte de Apelación o sus equivalente por sus pares, un juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares y un juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.
En el primer párrafo dice que los integrantes de este consejo, con excepción del presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en estas funciones por cinco años, cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de dicho consejo y no podrán optar por un nuevo período en el Consejo.
Este consejo será un órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial y además tendrá como funciones presentar al pleno de la Suprema Corta de Justicia los candidatos para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley de carrera judicial.
También la administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial.
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 151 167. Integración. El Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado porDEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
1) El Presidente de la República; quien lo presidirá y en su ausencia el Vicepresidente de la República;
2) El Presidente del Senado;
3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al partido del Presidente del Senado y que ostente la segunda mayoría;
4) El Presidente de la Cámara de Diputados;
5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la segunda mayoría;
6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de Secretario;
8) El procurador general de la República
ARTICULO: 157-170.- Convocatoria, quórum y votación requerida. El Consejo Nacional de la Magistratura será convocado por el Presidente de la República, de oficio, a propuesta del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, o de al menos cuatro de sus integrantes. El quórum se validará con cinco miembros de su matrícula y sus decisiones se adoptarán por las dos terceras partes de los miembros presentes.
El texto sobre el Tribunal es:
Artículo 189.- Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.
Artículo 190.- Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:
1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.
2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.
3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares.
4) Cualquier otra materia que disponga la ley.
Artículo 191. Integración y decisiones. El Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada.
Artículo 193.- Procedimiento constitucional. La ley regulará el procedimiento para la acción directa en constitucionalidad y todo lo relativo al funcionamiento del tribunal constitucional.
Artículo 194. Control Difuso. Los tribunales de la República conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.
Dejado sobre la mesa
Artículo 192.- Requisitos y Renovación. Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sus miembros serán inamovibles durante el tiempo de su mandato. La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funcione, en cuyo caso se podrá designar una persona para completar el período.
Párrafo. Serán designados por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. La composición del Tribunal se renovará de manera gradual en tres grupos Sobre la mesa.