La Asamblea Nacional Revisora aprobó esta noche siete artículos y 20 transitorios de la Constitución de la República, para concluir con las aprobaciones de de los artículos de modificación de la Carta Magna.
El presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez otorgó un receso de los trabajos de la Asamblea para dar paso a las comisiones de Estilo, Auditoría y Verificación y a la Secretaría General de la Asamblea, a que organicen y redacten lo que será la nueva Carta Sustantiva de la Nación, que luego será proclamada en un acto cuya fecha no se ha fijado.
La sesión se inició a las 4:05 de la tarde con la presencia de 23 senadores y 115 diputados, y el receso fue declarado a la 8:35 minutos, y se convocará en una fecha no determinada y que se dará a conocer por la prensa.
Entre los artículos sancionados positivamente están el que trata sobre la libre empresa, el principio de régimen tributario, así como el de la Contraloría General de la República, algunos de los cuales habían quedado sobre la mesa.
Además acogieron disposiciones generales y transitorias, como la que regirá el Consejo del Poder Judicial, que establece que “deberá crearse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Constitución”, y el que crea el Tribunal Constitucional, que “deberá crearse dentro de los doce meses de la entrada en vigencia la nueva Carta Magna”
Los artículos y transitorios aprobados fueron;
Articulo 230. Libre Empresa. El Estado garantiza la libre empresa, creando las políticas necesarias para promover el desarrollo del país. Bajo el principio de subsidiaria, el Estado puede por cuenta propia o en asociación con el sector privado, ejercer la actividad empresarial con el fin de prestar servicios públicos, asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos y promover la economía del país.
Articulo 255. Principio del régimen tributario. El régimen tributario está basado en los principios de legalidad igualdad, equidad y Justicia para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de la carga publica
Articulo 259. Control Interno. La Contraloría General de la República es el órgano del poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativas, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley.
TÍTULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 279 256.- Géneros Gramaticales. Los géneros gramaticales que se adoptan en la redacción del texto de esta Constitución, no significan en modo alguno restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.
Artículo 280 257.- Período Constitucional de funcionarios electivos. El ejercicio de todos los funcionarios electivos, sea cual fuere la fecha de su elección, terminará uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución.
Párrafo.- Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período.
Artículo 281 258 Nuevo.- Período funcionarios de órganos constitucionales. Los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan.
Artículo 282 Nuevo.- Juramento de `funcionarios designados. La persona designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente los deberes de su cargo. Este juramento se prestará ante funcionario u oficial público competente.
Las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y las dictadas por la Suprema Corte de Justicia, en conocimiento de acción directa de inconstitucionalidad, en fecha anterior o posterior a la entrada en funcionamiento del Tribunal, no podrán ser examinadas por este. Y las posteriores estarán sujetas a los procedimientos que establezca la ley.
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: El Consejo del Poder Judicial deberá crearse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Constitución.
Segunda: El Tribunal Constitucional establecido en la presente Constitución deberá crearse dentro de los doce meses de la entrada en vigencia de la presente Constitución.
Tercera: La Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas por esta Constitución al Tribunal Constitucional y al Consejo del Poder Judicial hasta tanto se integren estas instancias.
Cuarta: Los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia que no queden en retiro por no haber cumplido los 75 anos de edad serán sometidos a una evaluación de desempeño por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual determinara sobre su confirmación.
Quinta: El Consejo Superior del Ministerio Público desempeñará las funciones establecidas en la presente Constitución dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma.
Sexta: El Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario existente pasará a ser el Tribunal Superior Administrativo creado por esta Constitución. La Suprema Corte de Justicia dispondrá las medidas administrativas necesarias para su adecuación, hasta tanto sea creado el Consejo del Poder Judicial.
Septima: Los actuales integrantes de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta la conformación de los nuevos órganos creados por la presente Constitución y la designación de sus incumbentes.
Octava: Las disposiciones relativas a la Junta Central Electoral y al Tribunal Superior Electoral establecidas en esta Constitución entrarán en vigencia a partir de la nueva integración que se produzca en el periodo que inicia el 16 de agosto de 2010. Excepcionalmente, los integrantes de estos órganos electorales ejercerán su mandato hasta el 16 de agosto del 2016.
Novena: El procedimiento de designación que se establece en la presente Constitución para los integrantes de la Cámara de Cuentas regirá a partir del 16 de agosto del año 2010. Excepcionalmente, permanecerán en sus cargos hasta el 2016.
Decima: La escogencia del Defensor del Pueblo deberá realizarse en la primera legislatura ordinaria del período congresual que inicia a partir del 16 de agosto de 2010. (Eliminado).
Décima: Las disposiciones contenidas en el artículo 122 relativas al Referendo Aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente Reforma Constitucional.
Décima Primera. Las leyes observadas por el Poder Ejecutivo que no hayan sido decididas por el Congreso Nacional al momento de entrada en vigencia de esta Constitución, deberán ser sancionadas en las dos legislaturas ordinarias siguientes a la proclamación de la presente Constitución. Vencido este plazo las mismas se considerarán como no iniciadas.
Décima Segunda: Todas las autoridades electas mediante voto directo en las elecciones congresuales y municipales del año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto del 2016.
Decimo tercera. Los diputados y diputadas a ser electos a nivel nacional por acumulación de votos, así como en representación de la comunidad dominicana en el exterior serán electos excepcionalmente el tercer domingo de mayo del año 2012, por un periodo de 4 anos.
Decimo Cuarta. Por excepción las asambleas electorales para elegir las autoridades municipales se celebraran se celebraran en el año 2010 y en e 2016 el tercer domingo de mayo.
Décima Quinta. Los contratos pendientes de decisión depositados en el Congreso Nacional al momento de la aprobación de las disposiciones contenidas en el literal o) del numeral 2 del artículo 141 de esta Constitución agotarán los trámites legislativos dispuestos en la Constitución del 2002.
Décima Sexta. La estructuración de la Ley de Presupuesto General del Estado por programas se ejecutará a partir del año 2012. Eliminado
Décimo Sexta: La ley que regulará la organización y administración general del Estado dispondrá lo relativo a los ministerios a los que se refiere el Artículo 138 de esta Constitución. Esta ley deberá entrar en vigencia a más tardar en octubre de 2011, con el objetivo de que las nuevas disposiciones sean incorporadas en el Presupuesto General del Estado para el siguiente año.
Décimo Septima: Lo dispuesto en esta Constitución para la elaboración y aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado entrará en plena vigencia a partir del Primero de Enero de 2010, de tal forma que para el año 2011 el país cuente con un presupuesto acorde con lo establecido en esta Constitución.
Décimo octava: Las previsiones presupuestarias para la implementación de los órganos que se crean en la presente Constitución deberán estar contenidas en el presupuesto del 2010 de manera que se asegure su plena entrada en vigencia en el año 2011.
Décimo novena: Para garantizar la renovación gradual del Tribunal Constitucional, por excepción de lo dispuesto en el Artículo____, sus primeros trece integrantes del Tribunal Constitucional se sustituirán en tres grupos, dos de cuatro y uno de cinco, a los seis, nueve y doce años de ejercicio mediante un mecanismo de sorteo. Los primeros cuatro jueces salientes, por excepción, podrán ser considerados para un único nuevo período.
Vigésima: El Congreso Nacional priorizará la adecuación de las leyes orgánicas a que se refiere el artículo 126, a las disposiciones constitucionales. Eliminado.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final: Este Constitución entrará en vigencia a partir de su proclamación por la Asamblea Nacional y se dispone su publicación inmediata en la Gaceta Oficial